IRPF Autónomo: 5 obligaciones para presentar el modelo 130 - Servicios Edac
16429
post-template-default,single,single-post,postid-16429,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

IRPF Autónomo: 5 obligaciones para presentar el modelo 130

modelo-130-asesoria-edacSer autónomo es una gran oportunidad para poner en marcha tu idea de negocio y estar al frente del mismo sin la obligación de seguir las directrices de otros. Sin embargo, ser tu propio jefe también implica la gestión y tramitación de todos los impuestos que como autónomo estas obligado a tributar, como puede ser el modelo 130.

¿Qué es el modelo 130?

El modelo 130 es el modelo tributario a través del cual los autónomos declaran por trimestre la liquidación de pagos fraccionados del IRPF a Hacienda. O en otras palabras, el modo en que Hacienda recauda el IRPF no sujeto a retención del autónomo.

Así pues, están obligados a presentar el modelo 130 todas aquellas personas físicas o miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes que llevan a cabo actividades económicas y tributan su IRPF mediante estimación directa (más de 600.000 euros el año anterior) o estimación directa simplificada (no superar los 600.000 euros el año anterior).

De modo que, los contribuyentes declaran a Hacienda su rendimiento neto acumulado que parte de la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos deducibles de la actividad profesional.

Si el resultado es favorable y no debes pagar a Hacienda, basta con entregar el modelo en cualquier oficina de la Agencia Tributaria o Correos.

En cambio, si el resultado es desfavorable y sale a pagar, podrás hacer el ingreso o bien en efectivo en cualquier banco o bien, de manera telemática para que sea descontado directamente de tu cuenta.

¿Para qué sirve el modelo 130?

Como hemos dicho previamente, a través de este modelo los autónomos declaran los beneficios e ingresos obtenidos por realizar su actividad profesional. No obstante, la particularidad y utilidad de este modelo es la posibilidad de adelantar parte del IRPF.

Gracias a la división en cuatro pagos fraccionados, los contribuyentes no se ven obligados a realizar un gran desembolso en un momento puntual y disminuyen la cantidad a pagar en el momento de realizar la declaración de la renta anual.

De modo que, presentan el modelo 130 de forma trimestral en los siguientes plazos del año 2016:

  • Primer trimestre: 1 a 15 de abril
  • Segundo trimestre: 1 a 15 de julio
  • Tercer trimestre: 1 a 15 de octubre
  • Cuarto trimestre: 1 a 25 enero

En caso que el fin de plazo coincida con un sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil. Así pues, en el caso del sábado 15 de octubre, los autónomos tienen tiempo hasta el lunes 17 de octubre.

5 obligaciones para presentar el modelo 130 que debes tener en cuenta

Ahora que ya sabes en qué consiste el modelo 130, desde Servicios Edac hemos querido hacer una recopilación de 5 obligaciones que debes tener en cuenta a la hora de presentar el modelo 130 ante la Agencia Tributaria.

1. No tributar si un 70% de tus ingresos sufren retenciones

Como en la gran mayoría de impuestos y obligaciones fiscales, hay excepciones.

Aquellos autónomos que realicen actividades profesionales en las que al menos un 70% de sus ingresos sufran retención o ingreso a cuenta, no estarán obligados a presentar el modelo 130.

Siempre y cuando no se hayan dado de alta en el modelo censal 036 o 037, el cual te obliga a realizar los pagos fraccionados del IRPF, como veremos a continuación.

2. Darte de alta en el modelo censal 036 o 037

Si en tu caso el 70% de tus ingresos no sufren retenciones y estás obligado a presentar el modelo 130, debes darte de alta en el modelo censal 036 o 037 según tus condiciones.

Este es el modo en que el autónomo comunica a la Agencia Tributaria que está obligado a presentar el modelo. Entonces, ¿si no me doy de alta, puedo librarme de pagar si el resultado es desfavorable? No. En ningún caso estás exento.

Hacienda puede reclamarte dinero igualmente si no te das de alta.

3. Acumular los datos del trimestre anterior

A pesar que, como hemos visto, el modelo se presenta en formato trimestral. No debemos cometer el error de presentar sólo los datos correspondientes al trimestre que se liquida.

A la hora de rellenar el modelo 130, los autónomos deben incluir la suma de los trimestres anteriores, tanto en ingresos como en gastos, retenciones o pagos efectuados. Puesto que el modelo 130 se basa en un cálculo acumulativo.

4. Rellenar el modelo 130 aunque tus datos sean cero

Es posible que por motivos personales no hayas podido atender tu negocio y hayas estado de baja durante un tiempo. No obstante, el simple hecho de no tener datos no significa que no estemos obligados a presentar el modelo 130.

Así pues, debes presentar el modelo aunque tus datos estén a cero.

De no hacerlo, Hacienda podrá sancionarte.

5. Presentarlo ante Hacienda de manera electrónica o impresión PDF

De acuerdo con la última modificación, desde el pasado 1 de enero de 2015 es obligatorio realizar la tramitación del modelo 130 en formato electrónico a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, también se puede presentar en formato papel presentando el PDF impreso y rellanado a través del PC o móvil. En el caso de presentar el modelo 130 rellenado con bolígrafo, éste no sería aceptado por Hacienda.

Soy autónomo y necesito ayuda con el modelo 130

Si después de este artículo no te han quedado claras tus obligaciones como autónomo en relación al modelo 130 para liquidar los pagos fraccionados del IRPF a Hacienda.

Desde Servicios Edac estaremos encantados de ayudarte a resolver todas tus dudas través de nuestros expertos en fiscalidad.

¡Consulta nuestro servicio de asesoría fiscal y ponte en contacto con nosotros!



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.