El pasado 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló a favor de los clientes afectados por las cláusulas suelo de sus hipotecas. Estableciendo así, una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que las entidades bancarias aplicaron sin transparencia.
A pesar que, el Tribunal Supremo declaró nulas estas cláusulas abusivas el 9 de mayo de 2013 limitando así su devolución a dicha fecha. La reciente sentencia del Tribunal de la UE concluye que la retroactividad de la devolución debe remontarse a la firma del contrato.
Por lo que, las entidades financieras que aplicaron cláusulas suelo abusivas en las escrituras de las hipotecas de sus clientes, están obligadas a devolver los cobros de intereses excesivos desde la firma del contrato. Y no desde mayo de 2013, tal y como estableció el Supremo.
Así pues, se calcula que las entidades bancarias tendrán que devolver entre 5.500 y 7.800 millones de euros para hacer frente a las indemnizaciones de los afectados. Sin perder de vista que además la sentencia del TJUE da la razón a algo más de 3,5 millones de afectados que, desde diversas plataformas, reclamaban la corrección de la sentencia de los tribunales españoles.
¿La cláusula suelo es ilegal?
La cláusula suelo en sí misma es legal. La ilegalidad recae en la falta de transparencia que mostraron los bancos a la hora de facilitar toda la información sobre la aplicación y consecuencias de la misma a sus hipotecados.
La razón principal por la que el Tribunal de la UE ha fallado a favor de los consumidores/clientes es que éstos firmaban unas hipotecas y préstamos a tipo variable, es decir, vinculados al Euríbor, al IRPH u otros indicadores.
Por tanto, el cliente estaba obligado a abonar un tipo de interés mínimo (suelo) independientemente de la evolución del Euríbor. Así pues, a pesar que el Euríbor comenzó a caer en picado a partir de 2008, los clientes seguían abonado la misma cuota con altos intereses a sus entidades bancarias.
Así mismo, en muchas escrituras no se estableció un límite no abusivo. Por lo que, algunos bancos llegaron a cobrar porcentajes tan altos como un 12% de interés.
Por tanto, como apuntábamos al inicio, la cláusula suelo en sí misma no es ilegal, pero sí la forma en que los bancos la han manifestado en las escrituras de préstamos e hipotecas.
¿Cómo reclamar la devolución de las cláusulas suelo?
Cabe destacar que, los bancos no tienen la obligación de devolver el dinero de oficio, puesto que la resolución del Tribunal de la UE no es de aplicación directa. Así pues, el afectado puede reclamar la devolución de dos maneras:
- Interponer una reclamación al Servicio de Atención al cliente de la entidad financiera. A partir de ese momento la Entidad dispondrá de un plazo de 2 meses para contestar.
- Reclamar por vía judicial. En caso de respuesta negativa, cosa que ha estado pasando en un 80% de casos hasta la fecha, se debe optar por la vía judicial. La vía judicial tiene un coste aproximado de unos 400€ en tasas judiciales/administrativas. Ahora bien, la recuperación de las cláusulas suelo supone para nuestros clientes entre 7.000€ y 9.000€ de media.
En estos momentos, desde el Gobierno se pretende crear un procedimiento extrajudicial con la finalidad de acelerar las reclamaciones y reducir los recursos en tribunales para no saturar los juzgados. No obstante, esta medida se aleja de la solución de adhesión al código de buenas prácticas y los bancos podrán seguir optando por recurrir a los tribunales. Por tanto, a día de hoy, la única vía para reclamar es la judicial.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO
Ya reclamé en su momento, ¿puedo volver a reclamar la diferencia?
Si la reclamación y sentencia se realizó antes del 9 de Mayo de 2013 NO se podrá reclamar, puesto que el sistema jurídico español considera que “la cosa juzgada, no se puede volver a juzgar”. Por tanto, no podemos volver a reclamar.
Ahora bien, si la reclamación es posterior a la fecha, se abre un plazo de 3 meses desde la publicación de la sentencia del TJUE para solicitar una revisión de su caso. Por tanto, hasta el 21 de Marzo de 2017.
Estoy inmerso en un proceso judicial. ¿Se ha de hacer algo adicional?
No. El juez directamente tomará la sentencia del TJUE y la incorporará a la causa. Igualmente, recomendamos que el abogado que lleve el tema, aporte para dejar constancia la nueva sentencia a la causa.
Incluso se puede reclamar para el caso de desahucio ya sea actualmente en el procedimiento o en un procedimiento anterior.
Llegué a un acuerdo con mi banco y renuncié a litigar ¿puedo hacerlo ahora?
Muchos afectados llegaron a un acuerdo con su banco en su día en el que, la entidad se comprometía a devolver lo cobrado por cláusulas suelo abusivas desde mayo de 2013 a cambio de que el cliente renunciase a litigar por lo abonado antes de ese periodo.
Desde Asesoría Edac, animamos a los afectados a reclamar a su banco o juzgados, puesto que en algunos casos los tribunales han considerado nulos acuerdos de esta índole.
Ya he amortizado mi hipoteca, ¿puedo reclamar la cláusula suelo?
Sí. La sentencia considera que la cláusula suelo es abusiva, por tanto se puede reclamar. Ahora bien, establece un período de 4 años desde que se amortizó.
¿Qué importe me devuelven?
Se estima que la cantidad media por cada usuario es de entre 8.000€ y 9.000€ aproximadamente.
Funcionamiento del proceso de resolución de las cláusulas suelo
El pasado 20 de enero, el consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en Materia de Cláusula Suelo en el que se establece el procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo indebidas. Las principales características son las siguientes:
- El trámite es gratuito para el consumidor y las entidades disponen de tres meses para resolver las reclamaciones.
- El pago será en efectivo, aunque el cliente y la entidad podrán acordar otras fórmulas como por ejemplo la novación de la hipoteca.
- Una comisión de seguimiento vigilará el proceso con especial protección hacia las personas más vulnerables.
El trámite es voluntario para el consumidor y obligatorio para la entidad financiera si el cliente lo solicita. Asimismo, el procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito.
PLAZOS PARA LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES
El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito.
Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.
Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses. Una vez iniciada la reclamación extrajudicial no podrá iniciarse reclamación judicial ni extrajudicial alguna hasta que ésta concluya.
MEDIDAS COMPENSATORIAS DISTINTAS
Alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca.
En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa. Adicionalmente se prevé una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.
VÍA JUDICIAL
El consumidor puede decidir acudir a la vía judicial directamente, sin iniciar la reclamación extrajudicial ante la entidad financiera. Se establece también la posibilidad que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de éstas para someterse al trámite extrajudicial.
En relación a las costas judiciales, se establece lo siguiente:
- Si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas.
- Si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.
TRATAMIENTO FISCAL
En cuanto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.
ÓRGANO DE SEGUIMIENTO
Se habilita al Gobierno para regular el establecimiento de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley. En este órgano estarán, en todo caso, presentes consumidores y abogados, y emitirá un informe semestral. Este órgano velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo, con respecto a personas vulnerables.
Hasta la fecha, en nuestro despacho sólo un 15% de los casos se han podido resolver de forma extrajudicial, mientras que el resto han sido por vía judicial
En primer lugar, se debe llevar a cabo una lectura y análisis de los contratos firmados por el banco, ya que no todos son constitutivos de reclamación.
En Asesoría Edac, realizamos el estudio del caso de manera gratuita, por lo que recomendamos que antes de tomar una decisión se solicite el estudio del caso en concreto para obtener una beneficiosa resolución.
Póngase en contacto con nosotros y solicite un estudio del caso totalmente gratuito para reclamar la devolución de las cláusulas suelo
Ricardo Solís
Departamento Jurídico – Mercantil