Una de las consecuencias de la crisis económica de los últimos años es el incremento de los procedimientos de derivación de responsabilidad individual de los administradores de empresas insolventes.
Un incremento nada casual. La recurrente situación empresarial sobrevenida en la que una empresa echa el cierre sin previo aviso –comúnmente conocida como “cerrojazo”– ha impulsado a acreedores, socios o terceros, afectados por esta situación de insolvencia, a reclamar deudas mediante la petición de exigir la responsabilidad individual de los administradores.
No obstante, esta casuística repentina no es la única que ha incentivado la reclamación de deudas. Las empresas que, en busca de actuar de forma diligente, optan por el concurso de acreedores y obtienen la calificación de “culpables”, abren otra de las vías posibles por las que los afectados pueden solicitar la correspondiente indemnización a los administradores por los daños ocasionados.
Así pues, fruto de los fiascos en la ejecución de deudas empresariales, el Tribunal Supremo, en Sentencia número 253/2016, de 18 de Abril de 2016, aclara cómo proceder en la acción individual de responsabilidad por daños sobre los administradores de sociedades civiles mirando de crear jurisprudencia a la hora de actuar contra éstos.
Cabe señalar que, la derivación de responsabilidad al administrador puede ser individual u objetiva. La sentencia en particular aclara los términos de la derivación individual.
Situación en la que la responsabilidad individual recae en el administrador
En el momento que el administrador es consciente de la situación de insolvencia de la empresa y, además, ha entrado en un estado de quiebra o suspensión de pagos, este está obligado a actuar de manera diligente solicitando el concurso de acreedores en el plazo de dos meses.
O en su lugar, acreditar al Juzgado que está llevando a cabo una negociación con sus acreedores para llegar a acuerdos de refinanciación. Opción que le beneficiará con tres meses más de margen para conseguir solucionar la situación de insolvencia. En caso de no llegar a una solución, deberá solicitar el concurso de acreedores al mes siguiente.
De no solicitar el concurso de acreedores o realizar acciones para prevenir posibles daños a acreedores, socios o terceros, se consideraría que el administrador no está haciendo frente a sus deberes legales.
Reclamar la responsabilidad individual de los administradores
Por un lado, para poder reclamar la responsabilidad individual de los administradores, éstos deben ejercer dicho cargo como tal. Por lo que, las responsabilidades inherentes quedan sujetas a personas físicas titulares de la condición de órgano social, tal y como sustentan los administradores de empresa.
Por otro lado, otras de las condiciones para poder llevar a cabo la reclamación de deudas por parte de los afectados es acreditar la existencia de un daño, tal y como plantea el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas. Así pues, las acciones contra el administrador de carácter individual se establecen cuando existe una vinculación directa o daño directo hacia un acreedor, socio, otro administrador o un tercero.
Sin embargo, esta derivación de responsabilidad exige la acreditación del daño efectivamente causado mediante datos precisos y pruebas concretas. La citada sentencia del Tribunal Supremo aclara que, para derivar una acción o derivación de la responsabilidad individual de los administradores no es suficiente alegarse cualquier daño causado al acreedor por el incumplimiento contractual de la sociedad, sino que se ha de argumentar con más esmero la conducta impropia del administrador.
Por tanto, el acreedor debe acreditar una lesión directa a sus intereses aportando una relación coherente entre el daño ocasionado y la mala praxis del administrador. Situación que, en numerosas ocasiones, lleva a desestimaciones a causa de la falta de pruebas para conectar o relacionar unos hechos con otros.
La aclaración pretende evitar que se imputen responsabilidades por el impago de cualquier deuda societaria ante un caso de insolvencia de la sociedad, ya que simplemente lo que haría sería desvirtuar el propósito de este tipo de acción contra el administrador. Por ello, no será suficiente acreditar la insolvencia de la sociedad, sino que se deberá demostrar fehacientemente que el administrador ha sido directamente responsable de la insolvencia o quiebra.
De este modo, la sentencia del TS tiene como objetivo limitar las circunstancias por las cuales se puede iniciar una derivación de responsabilidad individual contra el administrador por las deudas societarias que se hubieran generado con anterioridad a la aparición de la causa de disolución de la compañía.
Por el contrario, la responsabilidad objetiva del administrador se establece, entre otras, ante el incumplimiento de convocar juntas para el caso que la sociedad haya incurrido en causa de disolución.
En este caso concreto, para derivar la responsabilidad hacia el administrador es suficiente acreditar la aparición de deudas con posterioridad a que se hubiera generado la causa de disolución o disminución del patrimonio neto por debajo de las causas previstas en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. En particular, que el patrimonio neto sea inferior al 50% del capital social. De igual modo, otra de las causas más frecuentes es la falta de presentación de cuentas anuales.
Así modo de conclusión, desde Asesoría Edac consideramos que las empresas pueden naufragar y extinguirse. Pero detrás de las mismas siempre debe existir un administrador que actúe con la diligencia debida para hacer frente a las responsabilidades de su cargo. De no ser así, el administrador se expone a convertirse en el responsable de las deudas que la sociedad civil no puede liquidar.
Ricardo Solís
Departamento Jurídico – Procesal