Si perdiste dinero en la compra venta de tu vivienda, la plusvalía (IIVTNU) es ilegal. Reclama!
Si vendiste una propiedad por debajo de su precio de compra reclama la plusvalía que pagaste y si además la vendiste hace menos de 4 años, aún estás a tiempo de reclamar la plusvalía que pagaste al ayuntamiento hasta esa fecha.
Gracias a los movimientos civiles, recientemente el Tribunal Constitucional ha hecho justicia declarando nulos e inconstitucionales una serie de artículos que recogían diversas comunidades en el cálculo de la plusvalía municipal.
¿Qué es la Plusvalía?
La plusvalía es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. El incremento es calculado directamente por la administración y de difícil cálculo para el ciudadano.
Además, al no estar sujeto a una condición concreta, hasta la fecha, aún vendiendo por debajo del precio de compra, se tenía que pagar. Se pedía a los contribuyentes el pago del tributo o impuesto incluso cuando la vivienda ha perdido valor y el ciudadano la vende por menos dinero del que pagó en la compra.
Este tributo local se creó para gravar las revalorizaciones que pudieran sufrir los inmuebles en el momento de su venta.
¿Qué se modifica?
Pues ahora pagaremos si efectivamente hemos tenido beneficio y no en cualquier caso como hasta la fecha.
Ahora bien, la Administración, en vista de los recursos que se le venían encima ya ha tomado medidas. En Diciembre se aprobó el “catastrazo” y ha decidido subir el valor catastral de las viviendas en aras de “adaptar” el impuesto a la realidad actual. Pues bien, siendo así parece lógico que lo mismo pase con la plusvalía.
¿Cómo puedo defenderme?
Lo ideal es utilizar todo la argumentación de sentencias que han surgido al respecto. Y no son pocas. De hecho, es un tema que viene de largo ya que en sentencias más antiguas, como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013 en su Recurso 515/2011, Sala de lo Contencioso, Sección 1, apelaba a los principios de equidad, justicia y capacidad económica y decía textualmente:
“El incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del artículo 107 LHL, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación tributaria”.
No sólo eso, si no que la sentencia, en aras de intentar crear un precedente en su argumentación, además de lo expuesto, citaba:
“Estas conclusiones, ya sostenidas por diversos criterios doctrinales y pronunciamientos jurisprudenciales, han de considerarse incuestionables en el momento actual, a la vista de la realidad económica citada.”
Pero este no es el único caso, hay más. En concreto nos dirigimos al 21 de marzo de 2013, Recurso 432/2010 donde el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se hace eco de otras argumentaciones del Supremo. Y es que para más aún, la propia Constitución indica que no existe razón alguna para que los entes públicos puedan gravar la capacidad económica real y efectiva mientras que sí especifica que sí impide expresamente gravar capacidades ficticias de los ciudadanos.
Otras sentencias más reciente, como la del TSJ sobre la Norma Foral de Gipuzkoa que regulaba la Plusvalía Municipal ha sido modificada en dos de sus artículos por la inconstitucionalidad de los mismos, que violaban los artículos 24 y 31 de la Carta Magna.
Por tanto, y aunque la gestión de este impuesto está cedida a las Haciendas Locales, no tardaremos mucho en verlo en todas las Comunidades. Ese Juzgado de San Sebastián que planteó la cuestión de inconstitucionalidad con violación del artículo 24 y 31 de la Carta Magna,
¿Cómo procedo a reclamar?
Con estas sentencias se abren las puertas a su modificación para que se pague únicamente cuando realmente exista incremento patrimonial o beneficio y no simplemente bajo criterios de IPC y presupuestos de Ayuntamientos.
Lo más probable a la fecha del presente es que deba presentarse una rectificación de las declaraciones presentadas en concepto de Plusvalía y siempre bajo el amparo del artículo 217 de la Ley General Tributaria.
Además, deberá acreditarse de forma clara y sencilla para al Administración que no ha existido beneficio alguno en la venta del inmueble.
No lo dude más, reclame lo que es suyo!! Desde nuestro departamento Jurídico en Barcelona podemos ayudarle sin compromiso a identificar si tiene derecho o no a solicitar la devolución de la plusvalía. Nuestra Asesoría en Barcelona está especializada en reclamaciones tributarias y administrativas por lo que para el caso de reclamar tendrá todas las garantías de devolución.
Ricardo Solís
Dept. Jurídico – Mercantil