Modificaciones en el envío de comunicaciones a la Seguridad Social - Servicios Edac
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Modificaciones en el envío de comunicaciones a la Seguridad Social

Adjuntamos nota informativa recibida por parte de la Seguridad Social con las modificaciones a efectuar para el caso de inscripciones y modificaciones de números de cuenta de cotización.

Toda la información ha sido proporcionada directamente por la Tesorerías de la Seg.Social

ANOTACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO EN FUNCIONALIDADES: INSCRIPCIÓN CCC DE EMPRESARIO INDIVIDUAL, ASIGNACIÓN CCC SECUNDARIO DE EMPRESARIO COLECTIVO Y REINICIO DE UN CCC

A partir del 1 de abril cuando una autorización desee realizar las siguientes acciones:

–       “Inscripción CCC de empresario individual”

–       “Asignación CCC secundario de empresario colectivo”

–      “Reinicio de un CCC”

Será obligatorio informar el convenio colectivo si previamente no lo tenía anotado o tuviera informado los códigos de convenio:

60777777777777

60888888888888

Adjunto enlace al manual de anotación de convenios colectivos.

https://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/NoticiasRED/boletines2007/BNredDic2k7/AnotConvCol2k7/index.htm

 REAL DECRETO-LEY 6/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

A los trabajadores a los que les sea de aplicación lo establecido en dicho Real Decreto-Ley, se les mecanizará el valor 01 en el campo “BENEFICIOS”.

Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la verificación de la inscripción en el Sistema nacional de Garantía Juvenil:

– En el caso de que resulte acreditada dicha inscripción se anotará:

El valor 14 – Beneficiario Sistema nacional de Garantía Juvenil. 421. Acreditado- si se trata de un contrato 421.

El valor 15 – Beneficiario Sistema nacional de Garantía Juvenil. Conversión reducción a bonificación. Acreditado– para el resto de contratos.

– En el caso de que no resulte acreditada se anotará el valor 99.

COMUNICACIÓN DE PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE TRABAJADORES DE ALTA EN

DETERMINADOS CÓDIGOS DE CUENTA DE COTIZACIÓN

Ya no será necesario que se remitan los partes de IT a través del Sistema RED para los trabajadores incluidos en CCC con TRL 937, puesto que no se va a realizar ningún tipo de cálculo respecto de estos procesos de IT.

COMUNICACIÓN DE SITUACIONES DE MATERNIDAD/PATERNIDAD A TRAVÉS DEL SISTEMA RED

A través de la funcionalidad de SUPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN, se ha ampliado el número de días que pueden mecanizarse, pasando a ser:

32 días para las paternidades.

18 semanas para las maternidades.

COMUNICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD EN LAS ALTAS DE TRABAJADORES A TRAVÉS DEL SISTEMA RED

A partir del 1 de abril, para los contratos con clave 401, 402, 408, 450, 501, 502, 508, 540 y 550, que se celebren con trabajadores discapacitados, se deberá cumplimentar el campo GRADO DE DISCAPACIDAD que se ha creado a tal efecto en las funcionalidades de altas de trabajadores, tanto en la modalidad de online como de remesas, a los solos efectos del cálculo del tipo de cotización por desempleo para estos trabajadores.

CONTRATOS PREDOCTORALES. CAMBIO EN LA CLAVE IDENTIFICATIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO

A partir de este momento el código de TIPO DE CONTRATO aplicable en las altas en la Seguridad Social de los contratos predoctorales celebrados de conformidad

con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, de la tecnología y la innovación, es el 401, (manteniéndose el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL para identificar aquellos trabajadores por los que se pueden aplicar incentivos en la cotización a la Seguridad Social).

Por lo tanto se deja sin efecto, en consecuencia, la instrucción incluida en el Boletín Noticias RED 01/2016, de 15 de febrero.

No se debe realizar ningún tipo de actuación para corregir el código de TIPO DE CONTRATO de los trabajadores con contratos predoctorales que hasta este momento hayan causado alta en el Régimen General, con independencia de si en este momento se encuentran de alta o de baja, dado que se va a proceder a realizar un cambio automático de dicho código. Por lo tanto, a partir de este momento en cualquier tipo de actuación sobre este tipo de trabajadores se debe comunicar el código 401 en el campo TIPO DE CONTRATO.

NUEVO SERVICIO EN SEDE ELECTRÓNICA DE CONSULTA Y OBTENCIÓN DE RECIBO DE INGRESO

Se ha desarrollado un nuevo servicio en la Sede electrónica de la Seguridad Social destinado a todos los ciudadanos y empresas, que permite la consulta de todas las deudas pendientes de pago, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva y la obtención de un recibo de ingreso para el pago de las mismas.

Para acceder a este “Servicio de consulta de deudas y obtención de recibo de ingreso”, se ha incluido en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en las pestañas de “Ciudadanos” y “Empresas” y dentro de ellas en el apartado de “Recaudación”.

Permitirá este nuevo servicio:

–      Consultar las deudas que pueden tener pendientes de pago con la Seguridad Social, cualquiera que sea el momento recaudatorio en que se encuentren las mismas, es decir, tanto se encuentren en vía voluntaria como en vía ejecutiva.

–      Obtener un recibo de ingreso (modelo TC1/31) que incluya todas las deudas pendientes de ingreso o las que el ciudadano o empresa haya seleccionado, de acuerdo con unos filtros predeterminados.

MODIFICACIÓN DEL SERVICIO DE OBTENCIÓN DE IDC/PL-CCC

A partir del día 1 de mayo de 2017 se podrá solicitar, a través de servicios on-line, la obtención de IDC/PL-CCC del conjunto de CCC de una empresa gestionados por el autorizado RED que realice la petición (CCC Principal y secundarios asociados), o del conjunto de CCC gestionados por el autorizado RED.

Hay que tener en cuenta que únicamente es online la solicitud, siendo siempre la impresión de los informes en diferido a través de las aplicaciones Winsuite32 o SILTRA.

La actual funcionalidad mostrará en la pantalla de entrada de datos, además de la opción actual de solicitud para un único CCC (tanto online como diferido), un campo para mecanizar el CCC Principal de la empresa de la cual se quieren obtener los IDC, y otro para el número de autorización, a mecanizar si lo que se desea es obtener los informes de todos los CCC de la autorización, siendo ambos excluyentes entre sí.

En las tres modalidades de petición (por CCC, por CCC Principal o por Autorización), seguirá vigente la funcionalidad actual de obtener el IDC/PL-CCC acotado por tipo de peculiaridad.

En cualquier caso, nuestra Asesoría Laboral en Barcelona se pone a disposición para aclarar cualquier duda al respecto. Llevamos ya dos años modificando los sistemas de información con los que se intercambia información con la Administración Laboral o Seguridad Social y a veces resulta confuso realizar correctamente los trámites. Por eso mismo, una Asesoría como nosotros, que podemos trabajar tanto como Asesoría on-line como Asesoría presencial, es cada día más importante.

Marisa Graziano

Dept. Laboral

Asesoría EdacLa Central del Negocio

Documentos adjuntos:

Seg.Social 03 – formulario_variacion_datos_sistema_RED Seg.Social

formulario_variacion_datos_sistema_RED(cat)



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.