Qué es el sistema SII y cómo puede afectarte la nueva regulación de IVA - Servicios Edac
16789
post-template-default,single,single-post,postid-16789,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Qué es el sistema SII y cómo puede afectarte la nueva regulación de IVA

Hacienda ha tomado una polémica medida que podría perjudicar a las pymes. Se trata de la última normativa, que consiste en enviar las facturas en un plazo máximo de 4 días. Esta modalidad se denomina Sistema SII (Suministro Inmediato de Información)  y entrará en vigor a partir del 1 de Julio de 2017 .

Tras 30 años de la actual regulación y aplicación de método de liquidación de IVA, Hacienda ha decidido cambiar la forma en que se informa de las facturaciones de clientes y proveedores. Lo hace mediante la publicación en el BOE de la nueva normativa del impuesto.

Hacienda argumenta en su propio dossier comercial que el Sistema SII tiene la ventaja del uso de la tecnología. En el presente artículo intentaremos desgranar en qué consiste el Sistema SII. Ahora bien, ya adelantamos que para aquellas pymes acogidas al REDEME ( devolución mensual de IVA ) por razones financieras, de servicios, etc y que aún utilizan programas de gestión e informáticos más simples, deberán actualizarse bien mediante la compra de algún programa que integre el nuevo sistema o bien a través de algún programa de contabilidad on-line o de gestión / facturación on-line que permita o facilite este sistema. En otro caso será inviable acogerse al Redeme y deberá solicitar la baja de este sistema dado. Su asesor tendrá que incrementar sustancialmente el coste de sus servicios para atenderle si no está preparado para que la gestión sea más sencilla.

Nuestra consultora ha estimado que los costes de gestión para las pymes acogidas al Redeme se incrementará al menos un 10% mensual por cuanto supondrá destinar más recursos administrativos  y estructura para el control y gestión inmediato de facturas tanto de ventas como de compras.

¿En qué consiste el sistema SII?

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas. Claro está, esto sólo pasará cuando se disponga de todo un equipo contable…en caso contrario mejor que empecemos ya a planificar con nuestra Gestoría cómo se hará.

El Sistema SII trata en concreto de realizar el suministro electrónico de los registros de facturación. Sí, efectivamente, todos los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. Por tanto, lo primero será saber si nuestro programa de contabilidad dispone de esta tecnología y si nuestra Asesoría o Gestor también la tiene.

¿A quién afecta el nuevo sistema SII?

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  1. Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  2. Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  3. Grupos de IVA

Unas 62.000 empresas se verán afectadas por este cambio normativo y de aplicación de IVA. La nueva regulación no ha tenido en cuenta el tamaño de la empresa incluida en el REDEME donde existen multitud de Pymes acogidas a este sistema como por ejemplo:

  • Empresas Importadoras-Exportadoras
  • Empresas de prestación de servicios Intracomunitarios
  • Empresas de determinada Inversión
  • Empresas dedicadas al Reciclaje y recuperación de materiales

Por tanto, estimamos desde nuestro departamento fiscal que serán las empresas que presentan declaración mensual de IVA por el Redeme las que peor lo pasarán al obligarlas al Sistema SII.

¿Cuándo se tienen que enviar las facturas?

Por regla general a los 4 días. Por tanto, y poniendo un ejemplo, el lunes deberíamos reclamar las facturas, el martes contabilizarlas y el viernes enviarlas…. ¿práctico verdad?….

La nueva regulación establece:

  1. Ventas / Facturas expedidas:

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

  1. Facturas Recibidas

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

  1. Operaciones intracomunitarias

En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

  1. Bienes de inversión

Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen

¿ Qué supuestas ventajas argumenta Hacienda para el sistema SII?

  1. Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros de IVA. Únicamente deben presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto.
  2. Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
  3. Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
  4. Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
  5. Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.
  6. Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

¿Cuándo entra en vigor?

La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017

Se puede consultar más información en la propia web de la Agencia Tributaria: Sistema SII

Y una vez aclaradas las “ventajas” del SII, lanzamos varias preguntas al aire:

  1. ¿ Se paró hacienda a pensar que una pyme acogida al Redeme quizá realiza todas las facturas de servicios a final de mes aunque el servicio es del día 15?
  2. ¿y pensó que quizá únicamente destina 1 día al mes para contabilizar facturas como sería el caso de una pequeña importadora por ejemplo que luego exporta? (Importa con IVA – Exporta sin IVA: razón suficiente para acogerse al REDEME )
  3. ¿Subvencionarán la compra de software y sistemas de gestión para poder aplicar este gran sistema?
  4. ¿Y las Asesorías hemos de subir nuestros honorarios a los clientes acogidos al REDEME para atender a nuestros clientes 1 vez por semana para realizar estas presentaciones?
  5. ¿Y si paso de todo y lo contabilizo todo a final de mes con fecha 31?¿ Puedo hacerlo? O tendré que acreditar que soy autónomo, vendo, compro, facturo, hago fotos en redes sociales, intento atender a la familia, cumplo con mis seguros obligatorios, seguridad social, no voy al médico jamás…. y 1 día al mes hago la contabilidad?

Nuestro departamento Fiscal central de Barcelona ya ha analizado varios programas de contabilidad con la finalidad de adaptar a sus clientes a la nueva normativa casi imposible de cumplir para una pyme. La gestión contable no será sencilla, pero se puede facilitar mucho si se dispone de las herramientas como un buen programa de facturación o facturación on-line, una comunicación directa con la asesoría o simplemente se le pone un poco de sentido común a la aplicación real de esta nueva obligación fiscal. Actualmente nuestro departamento fiscal contable cuenta con todas las herramientas necesarias para la puesta en marcha de este sistema suponiendo que Hacienda no de un pasito atrás en pro de la cordura general y suspenda la aplicación de este sistema de control fiscal – contable para las pymes y autónomos.

Daniel Moreno

Departamento Fiscal Asesoría Edac

Más información en: info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.