Compatibilizar ser autónomo y cobrar el paro
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¿Se puede compatibilizar ser autónomo con el derecho a la prestación por desempleo?

Tradicionalmente, cobrar el paro y ser autónomo han sido dos conceptos prácticamente incompatibles. Cuando una persona se daba de alta como autónomo, renunciaba a la prestación por desempleo (a no ser que decidiera tomar la opción de la capitalización).

No obstante, hace ya un lustro aproximadamente que en el país se aprobaron una serie de medidas de apoyo al emprendedor que tenían como fin modificar esta situación permitiendo reanudar el paro siempre y cuando el autónomo se diera de baja antes de cinco años.

Por otro lado, también permitieron la posibilidad de cobrar el desempleo a la vez que la persona se diera de alta en autónomos, sin tener en cuenta la edad de la misma. En un principio, esta medida se aplicó únicamente a los jóvenes. Sin embargo, finalmente se optó por ampliar la medida a todas las edades.

La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo ha ayudado mucho a la mejora de la situación de los autónomos, introduciendo medidas beneficiosas que buscan estimular el autoempleo en el país. Relacionados con la prestación por desempleo, hay tres medidas principales a destacar de esta ley:

  1. Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Tal y como se ha comentado, en los inicios, esta medida solo se permitía en caso de que la persona fuera joven. Sin embargo, terminó ampliándose a todas las personas, sin discriminación de edad.
  2. Reanudar el cobro de la prestación si has realizado una actividad por cuenta propia con un plazo ampliado de cinco años para poder recuperar el desempleo pendiente tras una experiencia como autónomo. Algo visto, más o menos, a modo de segunda oportunidad.
  3. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo.

No obstante, como todo aspecto legal que se precie, existen determinados requisitos que tienen que darse para que todo esto sea legal y factible:

  1. Tener derecho a desempleo por haber terminado en un trabajo por cuenta ajena, independientemente de que sea por despido, fin de contrato…
  2. Darse de alta como autónomo
  3. Solicitar el paro en el plazo máximo de quince días desde el momento en el que se da de alta como autónomo. Es muy importante respetar este plazo ya que, sino, no existe el derecho a compatibilizar el paro con el emprendimiento.

Unido a estos aspectos surgen determinadas preguntas que vamos a tratar de responder en este artículo.

¿Durante cuánto tiempo tengo derecho a compatibilizar el paro?

Este derecho está vigente durante un máximo de 270 días (es decir, lo equivalente a nueve meses). Si es inferior, sería lo equivalente al tiempo que le quede al trabajador de cobrar el paro.

¿Tendría que estar sellando el paro durante este tiempo?

La respuesta es no. No hay obligación de sellar el paro para no perderlo. Además, tampoco tiene la obligación de inscribirse como demandante de empleo ni realizar obligatorias acciones de formación como cursos o talleres.

¿Podría trabajar a media jornada por cuenta ajena?

No. En este punto, el derecho a cobrar la prestación por desempleo desaparece, debido a que ya no eres una persona desempleada, sino que estás trabajando (aunque sean menos horas de las habituales) para otra persona y/o empresa.

Si no quiero compatibilizar, ¿podría guardar el paro para futuras ocasiones?

Hasta antes de los cambios de la ley, lo que ocurría era que si una persona trabajaba por cuenta ajena menos de 12 meses, se suspendía la prestación por desempleo. Si era autónomo, se suspendía si duraba hasta 24 meses pero se podía reanudar a posteriori.

Tras la entrada en vigencia de las modificaciones comentadas, estos plazos han cambiado. Los autónomos elevan este plazo a cinco años (sin restricciones de edad, como ya habíamos comentado). Se trata de una medida muy positiva debido a que en cinco años, el autónomo ya es capaz de hacerse una idea sobre si su negocio está funcionando o no lo está haciendo, por lo que si le interesa seguir como autónomo, todo permanece; pero si desea desistir podrá reanudar el paro que tenía suspendido.

Eso sí, hay que tener en cuenta que si se tenía derecho al paro (si se estaba en condiciones legales de desempleo) pero antes de darse de alta como autónomo se fue del trabajo de manera voluntaria, NO EXISTIRÁ DERECHO AL PARO NI A DISFRUTAR DE LA COMPATIBILIDAD QUE NOS OCUPA EN EL ARTÍCULO DE HOY.

Si tengo derecho a más de nueve meses de paro, ¿podría darme de baja en autónomos y seguir cobrando la prestación por el tiempo que me quede?

Correcto. Siempre y cuando el trabajo como autónomo no haya alcanzado los cinco años de duración (computados desde el inicio hasta el fin). En caso de ser igual o superior, se perdería ese derecho.

Lo que se recomienda es solicitar la reanudación del desempleo aportando la solicitud y el alta y baja de autónomos en el plazo de 15 días desde que finalizó el trabajo.

Si cuando hayas terminado la actividad como autónomo tienes derecho a la prestación pro cese, podrás optar entre percibirla o reabrir el desempleo que tenías suspendido.

Estos son algunos de los aspectos que hay que tener en cuenta para poder compatibilizar ambas situaciones: ser autónomo y tener derecho a la prestación por desempleo. No obstante, existen otras circunstancias que pueden influir, por lo que suele ser conveniente contar con asesoría legal que pueda asesorar y ayudar a tomar las decisiones adecuadas.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

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