Tradicionalmente, cobrar el paro y ser autónomo han sido dos conceptos prácticamente incompatibles. Cuando una persona se daba de alta como autónomo, renunciaba a la prestación por desempleo (a no ser que decidiera tomar la opción de la capitalización).
No obstante, hace ya un lustro aproximadamente que en el país se aprobaron una serie de medidas de apoyo al emprendedor que tenían como fin modificar esta situación permitiendo reanudar el paro siempre y cuando el autónomo se diera de baja antes de cinco años.
Por otro lado, también permitieron la posibilidad de cobrar el desempleo a la vez que la persona se diera de alta en autónomos, sin tener en cuenta la edad de la misma. En un principio, esta medida se aplicó únicamente a los jóvenes. Sin embargo, finalmente se optó por ampliar la medida a todas las edades.
La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo ha ayudado mucho a la mejora de la situación de los autónomos, introduciendo medidas beneficiosas que buscan estimular el autoempleo en el país. Relacionados con la prestación por desempleo, hay tres medidas principales a destacar de esta ley:
- Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Tal y como se ha comentado, en los inicios, esta medida solo se permitía en caso de que la persona fuera joven. Sin embargo, terminó ampliándose a todas las personas, sin discriminación de edad.
- Reanudar el cobro de la prestación si has realizado una actividad por cuenta propia con un plazo ampliado de cinco años para poder recuperar el desempleo pendiente tras una experiencia como autónomo. Algo visto, más o menos, a modo de segunda oportunidad.
- Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo.
No obstante, como todo aspecto legal que se precie, existen determinados requisitos que tienen que darse para que todo esto sea legal y factible:
- Tener derecho a desempleo por haber terminado en un trabajo por cuenta ajena, independientemente de que sea por despido, fin de contrato…
- Darse de alta como autónomo
- Solicitar el paro en el plazo máximo de quince días desde el momento en el que se da de alta como autónomo. Es muy importante respetar este plazo ya que, sino, no existe el derecho a compatibilizar el paro con el emprendimiento.
Unido a estos aspectos surgen determinadas preguntas que vamos a tratar de responder en este artículo.
¿Durante cuánto tiempo tengo derecho a compatibilizar el paro?
Este derecho está vigente durante un máximo de 270 días (es decir, lo equivalente a nueve meses). Si es inferior, sería lo equivalente al tiempo que le quede al trabajador de cobrar el paro.
¿Tendría que estar sellando el paro durante este tiempo?
La respuesta es no. No hay obligación de sellar el paro para no perderlo. Además, tampoco tiene la obligación de inscribirse como demandante de empleo ni realizar obligatorias acciones de formación como cursos o talleres.
¿Podría trabajar a media jornada por cuenta ajena?
No. En este punto, el derecho a cobrar la prestación por desempleo desaparece, debido a que ya no eres una persona desempleada, sino que estás trabajando (aunque sean menos horas de las habituales) para otra persona y/o empresa.
Si no quiero compatibilizar, ¿podría guardar el paro para futuras ocasiones?
Hasta antes de los cambios de la ley, lo que ocurría era que si una persona trabajaba por cuenta ajena menos de 12 meses, se suspendía la prestación por desempleo. Si era autónomo, se suspendía si duraba hasta 24 meses pero se podía reanudar a posteriori.
Tras la entrada en vigencia de las modificaciones comentadas, estos plazos han cambiado. Los autónomos elevan este plazo a cinco años (sin restricciones de edad, como ya habíamos comentado). Se trata de una medida muy positiva debido a que en cinco años, el autónomo ya es capaz de hacerse una idea sobre si su negocio está funcionando o no lo está haciendo, por lo que si le interesa seguir como autónomo, todo permanece; pero si desea desistir podrá reanudar el paro que tenía suspendido.
Eso sí, hay que tener en cuenta que si se tenía derecho al paro (si se estaba en condiciones legales de desempleo) pero antes de darse de alta como autónomo se fue del trabajo de manera voluntaria, NO EXISTIRÁ DERECHO AL PARO NI A DISFRUTAR DE LA COMPATIBILIDAD QUE NOS OCUPA EN EL ARTÍCULO DE HOY.
Si tengo derecho a más de nueve meses de paro, ¿podría darme de baja en autónomos y seguir cobrando la prestación por el tiempo que me quede?
Correcto. Siempre y cuando el trabajo como autónomo no haya alcanzado los cinco años de duración (computados desde el inicio hasta el fin). En caso de ser igual o superior, se perdería ese derecho.
Lo que se recomienda es solicitar la reanudación del desempleo aportando la solicitud y el alta y baja de autónomos en el plazo de 15 días desde que finalizó el trabajo.
Si cuando hayas terminado la actividad como autónomo tienes derecho a la prestación pro cese, podrás optar entre percibirla o reabrir el desempleo que tenías suspendido.
Estos son algunos de los aspectos que hay que tener en cuenta para poder compatibilizar ambas situaciones: ser autónomo y tener derecho a la prestación por desempleo. No obstante, existen otras circunstancias que pueden influir, por lo que suele ser conveniente contar con asesoría legal que pueda asesorar y ayudar a tomar las decisiones adecuadas.