Campaña Inspección de Trabajo: los contratos eventuales y parciales en el punto de mira - Servicios Edac
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Campaña Inspección de Trabajo: los contratos eventuales y parciales en el punto de mira

Nueva campaña de Inspección de Trabajo: los contratos eventuales y parciales a revisión

Aunque la mayoría estemos pensando en vacaciones, como ya viene siendo habitual los últimos años, Hacienda y Seguridad Social aprovechan para enviar comunicaciones a las empresas que posiblemente se reciban tarde, con falta de tiempo para responder, e incluso se busque de forma directa o indirecta algún tipo de sanción o inspección con fines recaudatorios.

En nuestro artículo queremos advertir sobre la última campaña que lanzó el pasado 13 y 14 de Agosto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien ha enviado un total de más de 22.000 advertencias, por no decir amenazas, a empresas españolas por presunto incumplimiento en los límites fijados para los contratos eventuales. En resumen, que se han recibido cartas en las que se informa a la empresa de su supuesto “fraude” y por tanto que deben regularizarse cuanto antes.

Toda la campaña de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se enmarca dentro del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020 para combatir el abuso laboral y la vulneración de derechos de los trabajadores que fue aprobado el pasado 27 de Julio por el Consejo de Ministros.

En concreto Inspección de Trabajo y Seguridad Social ofrece un plazo de 1 mes para regularizar la situación “irregular” detectada. De no regularizarse la situación…Inspección de Trabajo “amenaza” con tomar medidas correctoras de oficio.

En Resumen: la revisión o advertencia se centra en la lucha contra la contratación temporal y el trabajo a tiempo parcial “fraudulento”. Si tenemos algún trabajador en esta situación ya somos susceptibles de estar dentro de estas inspecciones.

Así que efectivamente, Inspección de trabajo nos considera a los receptores de esta notificación unos “defraudadores” y “explotadores laborales” y nos piden que regularicemos la situación para devolver los derechos a los trabajadores afectados por nuestras irregularidades y actuaciones poco éticas.

¿Qué ocurre si hemos recibido esta advertencia?

Si hemos recibido esta advertencia tenemos muchos números de recibir una pequeña inspección de trabajo próximamente por lo que recomendamos ir poniendo al día las cosas. Y es que según la actual legislación sí es posible efectuar contratos eventuales con una duración máxima de 12 meses durante un periodo conjunto o total de 18 meses. Eso sí, el trabajador no podrá en total trabajar más de 12 meses.

Desde la recepción de la comunicación tendremos 1 mes para regularizar la situación de los trabajadores enmarcados en esta revisión. Inspección de Trabajo incluso podría llegar a realizar la extinción de los contratos detectados como Fraude de Ley e incluso pudiendo exigir responsabilidades por el incumplimiento normativo.

Recomendación:

Ante todo tranquilidad, y aunque no se exige dar respuesta a la carta recibida, sí recomendamos para casos muy claros en los que ya sabemos que podemos tener algún tipo de problema o incidencia por la gran cantidad de contratos eventuales o parciales, que podamos contestar dando una clara explicación.

Nuestra recomendación como Consultora laboral especializada en pyme es analizar exactamente en qué situación se encuentra nuestra plantilla de personal contratada puesto que no por haber recibido la notificación estamos obligados a realizar ningún cambio ya que nuestro sistema productivo y organizativo podría requerir de este tipo de contratos para poder trabajar.

Si usted ha recibido esta notificación le recomendamos que trate el tema con su Asesoría Laboral y no se precipite a la hora de tomar una decisión estratégica para su empresa que le haga incrementar costes.

Marisa Graziano

Dept.Laboral Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.