Invierte y consigue deducciones enla declaración de la renta- EDAC
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¿Cómo obtener deducciones en la renta? ¡A través de la inversión!

INTRODUCCIÓN

Afortunadamente, hay muchas personas que cuentan con ahorros extra que no quieren tener abandonados en el banco. De ahí surge la motivación de la inversión; es decir, ahí radica la voluntad de muchas personas de obtener diversos tipos de beneficios y rentabilidad a raíz de una cierta cantidad de dinero que desean invertir.

El universo de la inversión es complejo y amplio y ofrece un gran número de posibilidades a todos aquellos que desean introducirse en el mismo. Muchas personas se preguntan continuamente dónde invertir para conseguir la mayor rentabilidad o los mayores beneficios. En el artículo de hoy, vamos a hablar de cómo realizar inversiones en empresas de reciente creación puede repercutir beneficiosamente en ti, logrando deducciones a la hora de hacer la declaración de la renta (además de los beneficios derivados de la propia inversión sujetos a futuros resultados económicos).

Tanto si eres emprendedor como si eres inversor en startups, la declaración de la renta te permite sacar un gran beneficio fiscal derivado de las inversiones que hayas realizado. Esto quiere decir que a la hora de hacer la declaración de la renta puedes aplicarte deducciones derivadas del dinero que has invertido en empresas de nueva creación.

Sin embargo, para poder beneficiarte de este tipo de desgravaciones, es esencial que se cumplan determinadas condiciones que es preciso consultar en cada caso concreto, ya que van variando. Conviene saber que en 2013, el Gobierno aprobó una deducción nueva: la deducción para Business Angels, es decir, bonificaciones fiscales para personas que inviertan aportando capital a proyectos empresariales. Esta deducción tiene un máximo de 10.000 euros, así como otros requisitos que tienen que cumplirse para que sea válida.  La Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores busca por tanto incentivar la actividad inversora en empresas de nueva creación.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DEDUCCIONES?

Con esto, se busca incentivar a las personas a destinar parte de su patrimonio a proyectos empresariales que están naciendo, con el fin de promover la nueva creación y el desarrollo de empresas en el país, algo que ya otros muchos países de la Unión Europea llevan haciendo unos cuantos años.
Se busca ayudar a emprendedores y otras empresas a hacer realidad sus proyectos, haciendo que la falta de capital no sea la principal traba para sus desarrollos.

El Gobierno está intentando que la inversión de particulares no se destine principalmente a fondos o a inversión en bolsa únicamente, sino que se busca que la inversión de unos ayude a proyectos de otros, impulsando así la economía del país.

TIPOS DE DEDUCCIONES PARA INVERSORES EN EMPRESAS

En España existen deducciones estatales, así como deducciones autonómicas. Las autonómicas, como su nombre indica, dependen de cada comunidad autónoma del país. Sin embargo, las estatales son comunes a todo el país, por lo que te puedes beneficiar independientemente de la comunidad autónoma en la que habites o lleves a cabo tu actividad.
La compatibilidad entre los dos tipos de deducciones depende de muchos factores que hay que tener en cuenta y consultar en función de cada comunidad y cada caso concreto.

DEDUCCIONES A NIVEL ESTATAL

A nivel estatal se prevé una deducción máxima de 10.000 euros, tal y como habíamos explicado con anterioridad. Sin embargo, no cabrá toda la deducción si la inversión supera los 50.000 euros.

Otros requisitos para llegar a aplicar la deducción máxima de 10.000 euros se requiere que la empresa receptora de las inversiones cumpla determinados requisitos:

1. La empresa no puede cotizar en NINGÚN mercado negociado, al menos durante todos los años de tenencia de acciones o participaciones.
2. Los fondos de la empresa receptora NO pueden superar los 400.000 euros.
3. La forma jurídica de la empresa receptora tiene que ser: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
4. La empresa que recibe las inversiones de particulares tiene que realizar la actividad económica y tener medios propios personales y materiales para ello. Por tanto, no se puede invertir en una sociedad creada solo para financiar startups. La única excepción tiene que ver con el caso de vehículos de coinversión.

OTROS REQUISITOS A TENER EN CUENTA

Tal y como íbamos adelantando, no es necesario ser una gran empresa o contar con grandes cantidades de dinero para invertir en startups u otro tipo de empresas de nueva creación. También los pequeños inversores o business angels particulares pueden optar a las deducciones derivadas de estas inversiones. Sin embargo, hay que cumplir también algunos requisitos para poder optar a esas deducciones. Por ejemplo, las deducciones fiscales no son aplicable si la empresa receptora de tales inversiones es una sociedad que se dedica a la gestión de patrimonios mobiliarios o inmobiliarios. Por otro lado, las acciones o participaciones de la entidad se tienen que adquirir cuando esta se constituye o en su defecto cuando esta amplía su capital en los tres años siguientes a la constitución y tienen que permanecer en el patrimonio más de tres años pero menos de doce. La empresa tiene que tener domicilio (social y fiscal) en España y tiene que ejercer una actividad distinta a la que el sujeto inversor realiza y/o ha realizado. Además, la participación del contribuyente y de sus familiares no puede ser mayor al 40% del capital total de la empresa que recibe las inversiones.

Una vez detallados algunos de los aspectos necesarios para que tales inversiones desgraven hay que tener en cuenta otros muchos factores relativos a los inversores y hay que tener en cuenta los tipos de gravamen que dependen de las bases liquidables. Por ello conviene tener siempre cerca a un asesor de confianza especializado en el tema que tenga en cuenta cada caso particular para optimizar las inversiones, obtener el mayor beneficio posible derivado (tanto a nivel de rentabilidad como a nivel de desgravaciones).



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.