REGISTRO DE ASOCIACIONES. SOLICITANDO UTILIDAD PÚBLICA
Para que una asociación pueda emitir certificados de incentivos fiscales, o lo que es lo mismo, que las aportaciones realizadas sean deducibles en la declaración de renta es necesario que la entidad sea declarada de utilidad pública. Para ello, la Administración deberá emitir un certificado de cumplimiento.
La solicitud se consigna a través del modelo 01 de Hacienda a través de la sede electrónica y dentro del apartado de certificaciones censales donde se encuentra la opción de entidades sin ánimo de lucro.
A partir de esta solicitud la entidad estará obligada a la presentación de Cuentas Anuales, hasta este momento, la entidad no tendrá obligación de presentarlas (ojo con las excepciones que no indicamos en el presente en función del tamaño y actividades de la asociación)
En cualquier caso, no se puede obtener un certificado de incentivos fiscales (certificado de cumplimiento) si no se tiene la declaración de utilidad pública.
Entonces, ¿Cómo puedo conseguir la utilidad pública?
En el presente artículo intentaremos realizar un resumen de los pasos a seguir para conseguir la utilidad pública dado que nuestro despacho está profundamente comprometido con causas sociales participando activamente de eventos sociales, con una gran participación en Responsabilidad Social y colaborando con AEESC ( Asociación Expertos en Economía Social y Colaborativa).
PLAZO SOLICITUD
Se puede solicitar cuando la asociación lleva al menos dos años funcionando
REQUISITOS
-Que la finalidad de al asociación sea promover el interés general
-Que la actividad no se dirija principalmente a obtener beneficios para los asociados, sino que beneficie a cualquier persona que reúna las condiciones y características exigidas según la finalidad de la asociación.
-Que las retribuciones de los órganos de administracion no sean a cargo de fondos y subvenciones públicas.
-Que los recursos personales y materiales sean los adecuados para garantizar la finalidad de la asociación
-Que se encuentre constituida, inscrita y funcionando al menos dos años
-Que la junta directiva este inscrita en el Registro de Asociaciones
-Presentacion de las cuentas anuales ajustadas al plan general contable, si bien no es obligatorio puesto que no tiene declarada la utilidad
El propio Registro de Asociaciones informa, respecto a las cuentas, de las siguientes obligaciones:
- Solo es obligatorio presentar cuentas cuanto se ha obtenido la utilidad publica
- Si no se tiene utilidad pública no hay obligación de presentar cuentas.
- Las cuentas se presentan en el Registro de Asociaciones.
TASAS EXIGIBLES
Las tasas pueden liquidarse por cajero antonomástico, Servicaixa o por internet, en la opción de pagos en línea de la web CaixaBank.
Siembre se deberá preservar el resguardo de pago como comprobante.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ASOCIACION DE UTILIDAD PÚBLICA
- BENEFICIOS
-Puede utilizar dicha mención en todos sus documentos junto con su denominación
-Tiene exenciones y beneficios fiscales
-Tiene asistencia jurídica gratuita
- OBLIGACIONES
-presentar cuentas anuales en los seis meses siguientes a su finalización y una memoria descriptiva de las actividades realizadas en ese periodo de tiempo, depositando la memoria y las cuentas en el Registro de Asociaciones.
-Las cuentas tienen que reflejar fielmente el estado financiero de la asociación y el origen, la cuantía, el destino y aplicación de los ingresos públicos recibidos. Pendiente de regular la forma de auditar las cuentas.
DOCUMENTOS A ADJUNTAR A LA SOLICITUD
1-Escrito donde se especifique en un primer apartado de forma clara y escueta las razones por las que la asociación quiere ser declarada de utilidad pública.
En segundo apartado debe exponerse ampliamente los objetivos que justifiquen ser considerada de utilidad pública, referidos a su actividad como interés general, según lo dispuesto en el art. 32.1 de la L.O. 1/2002 DE 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.
Es conveniente adjuntar informes positivos emitidos a peticion de la asociación, emitidos por administraciones publicas, organismos públicos o privados, instituciones públicas etc, que tengan competencias con las finalidades estatutarias y las actividades de la entidad, indicando por quela actividad de la asociación debe ser considerada de interés general.
La Generalitat da unas directrices para completar este segundo apartado, (o sea que se ha de hacer todo lo que dicen o no estará correcto)
“El objetivo prioritario de este aparado es, de acuerdo con lo que prevé la norma que regula el procedimiento, acreditar que las actividades que la entidad lleva a cabo, son de interés general y no están restringidas exclusivamente a beneficiar a sus socio. Por tanto, la asociación que solicita la declaración de utilidad pública ha de reflejar, además de otros aspectos, que crean convenientes, los siguientes,
-Que la actividad no está restringida exclusivamente a beneficiar a los asociados o a un colectivo concreto de profesionales o ciudadanos, que son los destinatarios, sino que está abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y características exigidas por el tipo de actividad. Respecto a esto, puede indicarse la población potencialmente receptora de la actividad de la asociación y su dimensión, o el beneficio que la actividad supone a la población del ámbito local de actuación o del resto del territorio.
-De igual modo, es conveniente referirse a la antigüedad de la entidad, su trayectoria y el grado de implantación social asumido en su entorno o en la población de destino de sus actividades y como repercuten éstas en la vida cultural, científica, deportiva, asistencial etc.
-Hay que poner de manifiesto el prestigio que tiene la asociación en el territorio donde actúa, dentro del sector de su actividad y hacer referencia a si colabora o mantiene relaciones con las instituciones, administraciones públicas y entidades privadas que prestan servicios o hacen actividades similares en el mismo territorio. Además es conveniente dejar constancia de los reconocimientos públicos e institucionales de la labor realizada, como premios, galardones, distinciones, participacion en eventos destacables del sector, participacion en programas estatales o europeos etc.
-También hay que hacer referencia a la plantilla de personal y voluntariado de que se dispone, ya que para obtener la declaración de utilidad pública, se debe acreditar que se dispone de los medios personales y materiales adecuados, asi como de una organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
2- Certificado emitido por el Secretario con el visto bueno del Presidente, de acta de asamblea general celebrada para aprobar la solicitud de declaración de unipersonalidad.
3.-Memoria de las actividades desarrolladas por la asociación en los dos últimos años, como mínimo, debe estar firmada en todas las hojas por el Secretario y firmada al final por los miembros de la Junta directiva o el órgano de representación que tenga. Se presenta en forma de papel y en soporte informático, formatos doc/rrft/txt/html/hml
4.-Documentación contable correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados del ejercicio en curso. La documentación contable debe estar compuesta de balance de situación, cuenta de resultados, y memoria económica. Estos documentos deben estar adaptados a las normas del Plan General contable y sus adaptaciones sectoriales.
5.- Certificado firmado por el Secretario de la Junta con el visto bueno del Presidente, de la composición de la Junta directiva actual, con expresión de los nombres y apellidos de cada miembro, domicilio, cargo que ocupa y fecha de nombramiento de cada miembro.
6.-Certificado de la Agencia tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que la asociación está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
7.- Fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
8.- Justificante del pago de la tasa
Dónde podemos encontrar más información?
En esta página encontraremos todos los formularios, como la solicitud, la memoria de actividad, el balance normal, el balance simplificado, y las cuentas de resultados etc
DÓNDE TRAMITAR LA PETICION DE UTILIDAD
Departamento de Justicia
Carrer de Pau Claris, 81 (Casal Sant Jordi)
Població: 08010 Barcelona
Telèfon: 93 316 41 00 – Fax: 93 316 43 51
Dirección general de entidades jurídicas
Carrer de Pau Claris, 81 (Casal Sant Jordi)
Població: 08010 Barcelona
Telèfon 93 316 41 00 – Fax: 93 316 41 33
Asesoría Edac colabora activamente con entidades sin ánimo de lucro y participa activamente de los actos que éstas realizar. Además, ayuda y colabora en la obtención de subvenciones, sponsors y patrocinadores para eventos sociales.
La RSC es una parte fundamental de nuestra consultora por lo que cualquier proyecto social o iniciativa social tiene un carácter preferencial y una tarifas especiales porque sabemos de las dificultades de lanzar proyectos sociales.
Además, participamos junto a otros despachos de iniciativas que ayuden a impulsar Asociaciones, Fundaciones y Entidades Sin Ánimo de Lucro en general. Desde AEESC participamos con otras compañías como La Central del Negocio, Trampolín Business o Avidalia dando cobertura a todos aquellos que dedican tiempo en ayudar a los más necesitados.
Josefina Moreno
Abogado Asesoría Edac – La Central del Negocio