Registro de Asociaciones en Cataluña. Solicitando la utilidad pública - Servicios Edac
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Registro de Asociaciones en Cataluña. Solicitando la utilidad pública

REGISTRO DE ASOCIACIONES. SOLICITANDO UTILIDAD PÚBLICA

Para que una asociación pueda emitir certificados de incentivos fiscales, o lo que es lo mismo, que las aportaciones realizadas sean deducibles en la declaración de renta es necesario que la entidad sea declarada de utilidad pública. Para ello, la Administración deberá emitir un certificado de cumplimiento.

La solicitud se consigna a través del modelo 01 de Hacienda a través de la sede electrónica y dentro del apartado de certificaciones censales donde se encuentra la opción de entidades sin ánimo de lucro.

A partir de esta solicitud la entidad estará obligada a la presentación de Cuentas Anuales, hasta este momento, la entidad no tendrá obligación de presentarlas (ojo con las excepciones que no indicamos en el presente en función del tamaño y actividades de la asociación)

En cualquier caso, no se puede obtener un certificado de incentivos fiscales (certificado de cumplimiento) si no se tiene la declaración de utilidad pública.

Entonces, ¿Cómo puedo conseguir la utilidad pública?

En el presente artículo intentaremos realizar un resumen de los pasos a seguir para conseguir la utilidad pública dado que nuestro despacho está profundamente comprometido con causas sociales participando activamente de eventos sociales, con una gran participación en Responsabilidad Social y colaborando con AEESC ( Asociación Expertos en Economía Social y Colaborativa).

PLAZO SOLICITUD

Se puede solicitar cuando la asociación lleva al menos dos años funcionando

REQUISITOS

-Que la finalidad de al asociación sea promover el interés general

-Que la actividad no se dirija principalmente a obtener beneficios para los asociados, sino que beneficie a cualquier persona que reúna las condiciones y características exigidas según la finalidad de la asociación.

-Que las retribuciones de los órganos de administracion no sean a cargo de fondos y subvenciones públicas.

-Que los recursos personales y materiales sean los adecuados para garantizar la finalidad de la asociación

-Que se encuentre constituida, inscrita y funcionando al menos dos años

-Que la junta directiva este inscrita en el Registro de Asociaciones

-Presentacion de las cuentas anuales ajustadas al plan general contable, si bien no es obligatorio puesto que no tiene declarada la utilidad

El propio Registro de Asociaciones informa, respecto a las cuentas, de las siguientes obligaciones:

  • Solo es obligatorio presentar cuentas cuanto se ha obtenido la utilidad publica
  • Si no se tiene utilidad pública no hay obligación de presentar cuentas.
  • Las cuentas se presentan en el Registro de Asociaciones.

TASAS EXIGIBLES

Las tasas pueden liquidarse por cajero antonomástico, Servicaixa o por internet, en la opción de pagos en línea de la web CaixaBank.

Siembre se deberá preservar el resguardo de pago como comprobante.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ASOCIACION DE UTILIDAD PÚBLICA

  1. BENEFICIOS

-Puede utilizar dicha mención en todos sus documentos junto con su denominación

-Tiene exenciones y beneficios fiscales

-Tiene asistencia jurídica gratuita

  1. OBLIGACIONES

-presentar cuentas anuales en los seis meses siguientes a su finalización y una memoria descriptiva de las actividades realizadas en ese periodo de tiempo, depositando la memoria y las cuentas en el Registro de Asociaciones.

-Las cuentas tienen que reflejar fielmente el estado  financiero de la asociación y el origen, la cuantía, el destino y aplicación de los ingresos públicos recibidos. Pendiente de regular la forma de auditar las cuentas.

DOCUMENTOS A ADJUNTAR A LA SOLICITUD

1-Escrito donde se especifique en un primer apartado de forma clara y escueta las razones por las que la asociación quiere ser declarada de utilidad pública.

En segundo apartado debe exponerse ampliamente los objetivos que justifiquen ser considerada de utilidad pública, referidos a su actividad como interés general, según lo dispuesto en el art. 32.1 de la L.O. 1/2002 DE 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.

Es conveniente adjuntar informes positivos emitidos a peticion de la asociación, emitidos por administraciones publicas, organismos públicos o privados, instituciones públicas etc, que tengan competencias con las finalidades estatutarias y las actividades de la entidad, indicando por quela actividad de la asociación debe ser considerada de interés general.

La Generalitat da unas directrices para completar este segundo apartado, (o sea que se ha de hacer todo lo que dicen o no estará correcto)

“El objetivo prioritario de este aparado es, de acuerdo con lo que prevé la norma que regula el procedimiento, acreditar que las actividades que la entidad lleva a cabo, son de interés general y no están restringidas exclusivamente a beneficiar a sus socio. Por tanto, la asociación que solicita la declaración de utilidad pública ha de reflejar, además de otros aspectos, que crean convenientes, los siguientes,

-Que la actividad no está restringida exclusivamente a beneficiar a los asociados o a un colectivo concreto de profesionales o ciudadanos, que son los destinatarios, sino que está abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y características exigidas por el tipo de actividad. Respecto a esto, puede indicarse la población potencialmente receptora de la actividad de la asociación y su dimensión, o el beneficio que la actividad supone a la población del ámbito local de actuación o del resto del territorio.

-De igual modo, es conveniente referirse a la antigüedad de la entidad, su trayectoria y el grado de implantación social asumido en su entorno o en la población de destino de sus actividades y como repercuten éstas en la vida cultural, científica, deportiva, asistencial etc.

-Hay que poner de manifiesto el prestigio que tiene la asociación en el territorio donde actúa, dentro del sector de su actividad y hacer referencia a si colabora o mantiene relaciones con las instituciones, administraciones públicas y entidades privadas que prestan servicios o hacen actividades similares en el mismo territorio. Además es conveniente dejar constancia de los reconocimientos públicos e institucionales de la labor realizada, como premios, galardones, distinciones, participacion en eventos destacables del sector, participacion en programas estatales o europeos etc.

-También hay que hacer referencia a la plantilla de personal y voluntariado de que se dispone, ya que para obtener la declaración de utilidad pública, se debe acreditar que se dispone de los medios personales y materiales adecuados, asi como de una organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

2- Certificado emitido por el Secretario con el visto bueno del Presidente, de acta de asamblea general celebrada para aprobar la solicitud de declaración de unipersonalidad.

3.-Memoria de las actividades desarrolladas por la asociación en los dos últimos años, como mínimo, debe estar firmada en todas las hojas por el Secretario y firmada al final por los miembros de la Junta directiva o el órgano de representación que tenga. Se presenta en forma de papel y en soporte informático, formatos doc/rrft/txt/html/hml

4.-Documentación contable correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados del ejercicio en curso. La documentación contable debe estar compuesta de balance de situación, cuenta de resultados, y memoria económica. Estos documentos deben estar adaptados a las normas del Plan General contable y sus adaptaciones sectoriales.

5.- Certificado firmado por el Secretario de la Junta con el visto bueno del Presidente, de la composición de la Junta directiva actual, con expresión de los nombres y apellidos de cada miembro, domicilio, cargo que ocupa y fecha de nombramiento de cada miembro.

6.-Certificado de la Agencia tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que la asociación está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

7.- Fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

8.- Justificante del pago de la tasa

Dónde podemos encontrar más información?

NOTA: https://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Declaracio-dutilitat-publica-de-les-associacions-o-federacions?category

En esta página encontraremos todos los formularios, como la solicitud, la memoria de actividad, el balance normal, el balance simplificado, y las cuentas de resultados etc

DÓNDE TRAMITAR LA PETICION DE UTILIDAD

Departamento de Justicia

Carrer de Pau Claris, 81 (Casal Sant Jordi)

Població: 08010  Barcelona

Telèfon: 93 316 41 00 – Fax: 93 316 43 51

Dirección general de entidades jurídicas

Carrer de Pau Claris, 81 (Casal Sant Jordi)

Població: 08010  Barcelona

Telèfon 93 316 41 00 – Fax: 93 316 41 33

Asesoría Edac colabora activamente con entidades sin ánimo de lucro y participa activamente de los actos que éstas realizar. Además, ayuda y colabora en la obtención de subvenciones, sponsors y patrocinadores para eventos sociales.

La RSC es una parte fundamental de nuestra consultora por lo que cualquier proyecto social o iniciativa social tiene un carácter preferencial y una tarifas especiales porque sabemos de las dificultades de lanzar proyectos sociales.

Además, participamos junto a otros despachos de iniciativas que ayuden a impulsar Asociaciones, Fundaciones y Entidades Sin Ánimo de Lucro en general. Desde AEESC participamos con otras compañías como La Central del Negocio, Trampolín Business o Avidalia dando cobertura a todos aquellos que dedican tiempo en ayudar a los más necesitados.

Josefina Moreno

Abogado Asesoría Edac – La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.