Derecho de separación del socio. ¿Puedo irme de una empresa?
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Derecho de separación del socio y ley de sociedades de capital. ¿Puedo irme de una empresa?

Derecho de separación del socio. ¿Puedo irme de una empresa?

En el presente artículo tocaremos únicamente el derecho de separación del socio ante la falta de reparto de dividendos con el objetivo saber si es posible marcharse de la empresa.

Empecemos diciendo que la opción de separación del socio había estado vigente hasta Mayo de 2012 a través de la Ley 25/2011 de 1 de Agosto (Ley de Sociedades de Capital) si bien quedó en suspenso por la gran conflictividad que generaba su redactado e interpretación.

Desde 2017 se ha vuelto a poner en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital ya mencionada en el presente. En concreto se establece que a partir del quinto año societario, y por éste se entiende el año de inscripción en el Registro Mercantil, el socio tiene derecho de separación siempre que habiendo solicitado y votado una distribución de dividendos, la junta general por su mayoría deniegue esta solicitud. En concreto establece como mínimo dividendo un tercio de los beneficios que pudieran ser objeto de reparto con respecto a los resultados del año anterior.

Por tanto, si un socio pide dividendos y bajo estos preceptos se le deniega, tendrá derecho a solicitar o ejercitar su derecho de separación en el plazo de un mes desde la celebración de dicha junta de socios. Este socio tendrá derecho a percibir el valor razonable de sus acciones o participaciones sociales.

Con la introducción de esta premisa, la Ley 25/2011 pretendía ofrecer protección a los socios minoritarios frente a posibles abusos de los socios mayoritarios. Ahora bien, la controversia continúa por cuanto esta opción de separación puede ejercitarse desde la primera junta en la que se deniega el dividendo. Esto significa que no tiene en cuenta factores estructurales o socio-económicos que pudiera estar viviendo la compañía y que hiciera precisamente que la decisión de no repartir pudiera ser la más adecuada.

La conflictividad de socios está garantizada con la aplicación del artículo 348 bis. Probablemente deberemos esperar a crear algo más de jurisprudencia para poder empezar a crearnos una idea clara de qué considerarán los órganos judiciales que es más importante:la protección del accionista minoritario al que se está impidiendo sacar rédito a su inversión o por el contrario, si se tendrán en cuenta valores estructurales y/o socio económicos que puedan justificar la falta de reparto de dividendos en pro de la protección económica y continuidad de la compañía.

¿Le quedan más dudas sobre el derecho de separación del socio?

Nuestra compañía cuenta con departamento jurídico especializado en operaciones mercantiles tanto de separación de socios como de inclusión de nuevos socios partícipes. Por tanto, si un socio quiere marchar de la empresa, podrá hacerlo, y nosotros le ayudaremos a hacerlo siempre que no perjudique la operativa natural de la compañía.

Y es que si una junta de socios y/o accionistas no es plácida, es mejor asesorarse e ir acompañado de un gran despliegue de garantías para no incurrir en una conflictividad. Ya que la mayoría de los casos no genera beneficio para ninguna de las partes implicadas.

¡No dude en consultar nuestro departamento jurídico! Estaremos encantados de atenderles. info@serviciosdac.com

Josefina Moreno

Abogada Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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