Despedir a un trabajador con constantes Bajas Temporales y Ausencias - Servicios Edac
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Despedir a un trabajador con constantes Bajas Temporales y Ausencias

Despedir a un trabajador con constantes Bajas Temporales y Ausencias

Despedir a un trabajador con constantes Bajas Temporales y Ausencias

 

En el presente artículo vamos a valorar la Incapacidad temporal como posible causa de despido.

En concreto, a la pregunta más recibida últimamente en nuestro departamento laboral es la de saber si despedir a un trabajador que constantemente coge la baja es posible o no. Y es que esta pregunta se encuentra a la orden del día desde que recientemente se pronunciase el Tribunal Constitucional en sentencia del 16 de octubre de 2019, donde se fallaba que el despido objetivo de un trabajador que faltase el 20% o más días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses es legal.

 

Lo primero que debemos comentar es que en el mundo de las relaciones laborales conocemos distintas formas de extinguir el contrato de trabajo, ya sea por dimisión del mismo trabajador, por incumplimiento del mismo, por causas económicas, técnicas, de organización o producción de la empresa, por inadaptación del trabajador al puesto de trabajo, etc. Pero….

¿Qué ocurre con los despidos cuando el trabajador se  encuentra de baja o lo motivamos por las múltiples bajas?

Esta consulta se encuentra enmarcada a la orden del día desde que recientemente se pronunciase el Tribunal Constitucional en sentencia del 16 de octubre de 2019, donde se fallaba que el despido objetivo de un trabajador que faltese el 20% o más días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses es legal.

Y es que aunque la sentencia del T.C. ha creado un gran revuelo, la respuesta la teníamos anteriormente en el articulo 52 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la extinción del contrato por causas objetivas, en su apartado D, para que esto sea aceptado deben cumplirse diversos requisitos. Por tanto, lo único que la sentencia ha supuesto es concretar “un poco” la condiciones que deben cumplirse para que el despido de un trabajador con múltiples bajas pueda ser despedido.

En este caso, las faltas de asistencia al trabajo, aun siendo justificadas, es decir, estando de baja, han de ser intermitentes y tienen que haber existido al menos dos para que puedan ser computadas dentro de este cálculo tan genérico que hemos ido viendo publicado del despido tras faltar el 20% de la jornada.

Por otro lado, además de lo anteriormente mencionado, estas bajas deben alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en los últimos dos meses y por tanto, dos meses consecutivos. Otra fórmula de cálculo sería establecer como parámetro para considerar el despido válido que las ausencias por baja o incapacidad llegasen al 25% en cuatro meses.

Pero aún más, sólo podrá ser así cuando el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores pudiera alcanzar el 5% de las jornadas. Para ello sólo se tendrán en cuenta las faltas de asistencia justificadas siempre que sean inferiores a los 20 días de duración consecutivos.

Finalmente, y por si nos hubiera parecido fácil calcular las faltas de asistencia continuadas, etc. ahora deberemos tener en cuenta que no todas las faltas de asistencia justificadas se pueden incluir en este mismo contexto. En concreto:

1.- No se computarán como faltas de asistencia las que concurran por huelga legal.

2.- No se computarán las faltas de asistencia por ejercicio de las actividades de la representación legal de los trabajadores.

3.- No computaran a efectos del cálculo los accidentes de trabajo.

4.- Para el cálculo evidentemente no podremos tener en cuenta la baja por maternidad o paternidad así como la baja por riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades a causa del embarazo, parto, paternidad.

5.- No se computarán para el cálculo las licencias, vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando estos superen los 20 días de duración consecutivos.

6.- No se computarán las bajas derivadas de violencia de género.

7.- Etc.

 

Con todo lo anteriormente expuesto ya hemos podido ver que a pesar de ser posible el despido tampoco será tan fácil cumplir con todos los requisitos.

En cualquier caso, y si pudiéramos llegar a argumentar y justificar las motivaciones del presente artículo, el procedimiento a seguir para este tipo de despido no difiere del que se lleva a cabo por nuestra gestoría laboral en las demás extinciones del contrato de trabajo por causas objetivas.

Para este caso de despido, igual que en el resto de despidos objetivos, se deberá realizar el comunicado al trabajador indicando de forma escrita expresando la causa del despido, y a su vez poner a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio motivada por el despido objetivo.

 

En cualquier caso y dado que las casuísticas que nos podemos encontrar son muy variadas nuestra consultora no recomienda realizar un despedido con causas objetivas ni un despedido por causas disciplinarias sin previamente consultar son un Asesor Laboral puesto que las informaciones publicadas ya sean en nuestro artículo u otros que pueda encontrar por internet siempre responden a información parcial y por tanto pueden no corresponderse a su caso concreto.

En Asesoría Edac disponemos de un departamento laboral con amplia experiencia en la gestión de nóminas, asesoramiento laboral y la gestión de contrataciones y despidos.

No dude en consultarnos! Estamos a su entera disposición,

 

Ainhoa Peláez

Dept. Laboral

Asesoría Edac – LCDN

 

Y aquí le detallamos que decían algunos medios con respecto a esta noticia:

Diario El País: El TC avala el despido por baja laboral aunque esté justificada. Ir al artículo

Diario La Vanguardia: Primer despido por baja médica. Ir al artículo.

Diario El Mundo: 9 días de baja justificada en 2 meses pueden ser motivo de despido. Ir al artículo.

Diario El Periódico: El despido por bajas laborales justificadas…lo último de la reforma laboral. Ir al artículo.

Y muchos más….

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.