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Me acaban de despedir. ¿Me han pagado correctamente?

Me acaban de despedir. ¿Me han pagado correctamente?

Durante las últimas semanas, y a pesar de los esfuerzos del gobierno por proteger el empleo con medidas como los ERTE, etc. son muchas las empresas que viendo mermada su producción y venta se han plateado despedir a parte de su plantilla o directamente lo han hecho.

Los cabeceros de noticias se han llenado de informaciones afirmando que no era posible despedir a trabajadores incluidos en ERTE, etc. y sin embargo, han estado escondiendo la realidad, y es que sí es posible despedir a un trabajador en ERTE.

Ahora mismo existe la creencia que el despido durante el ERTE o al salir de él podría considerarse un Despido Nulo que no conlleva indemnización, sino sólo que el trabajador sea readmitido en el puesto de trabajo con derecho a percibir los salarios de tramitación antes indicados. A veces, puede añadirse una indemnización por daños morales o por daños y perjuicios, si ha habido alguna causa de discriminación fijada legalmente.

Como la casuística es mucha y variada, pero, ¿cuáles son las causas de despido más habituales?

  1. Despido Improcedente

El despido improcedente conlleva la indemnización máxima que procedemos a explicar más adelante en este artículo.

En todo caso el tema de controversia actualmente entre emprendedores, empresarios y pymes, es qué pasa si despedimos por cualquier otra causa y posteriormente en los juzgados existe una sentencia declarando el despido como improcedente. Si ocurre esto, habrá 2 opciones:

  1. a) A pagar!. En este caso la indemnización será de 45 días por año de serviciocon una limitación de 42 mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012 (reforma laboral); y será de 33 por año trabajadocon una limitación de 24 meses por el tramo desde el 12 de Febrero de 2012 en adelante; y
  2. b) Readmitir al trabajador: Si se opta por la readmisión del trabajador. Este sin duda sería el peor de los escenarios por cuanto si bien el trabajador no percibirá ninguna indemnización y éste podría reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido o aquellas que fije la autoridad judicial, sino que además deberá percibir de la empresa los salarios de tramitación o lo que es lo mismo, las nóminas entre el momento del despido y la notificación de la sentencia judicial que como todos sabemos, son unos cuantos meses. Eso sí, el derecho a elegir entre la readmisión o la indemnización recae en la empresa, excepto que el trabajador sea miembro de la representación legal de los trabajadores.
  3. Extinción del Contrato por voluntad del trabajador por incumplimiento grave del empresario
  4. Extinción por causas objetivas, procedente y siendo el trabajador indefinido no fijo

La ley establece una indemnización de 20 días por año trabajado con una limitación de doce meses de salario.

Cuando se declara un despido procedente, si es un Despido objetivo subsiste la misma indemnización pagada o reconocida inicialmente. Si se trata de un Despido disciplinario, entonces no comportará indemnización alguna.

Este es el caso que actualmente más se está discutiendo o más se va a discutir en tribunales, y es que partiendo de los dos factores indicados, el cálculo se realizará, en principio, a razón de 20 días por año de servicio para todo el tiempo de duración de la relación laboral con un límite máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, cabe la posibilidad de ofrecer o pactar un complemento de indemnización por encima de los 20 días por año de servicio.

  1. Despido colectivo procedente

La ley establece una indemnización de 20 días por año trabajado con una limitación de doce meses de salario.

  1. Movilidad geográfica
  2. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  3. Extinción del contrato temporal
  4. Despido Disciplinario

No comporta indemnización alguna, excepto que finalmente sea calificado como improcedente.

Cada una de estas causas conlleva aparejada una indemnización diferente que debe ser analizada y estudiada de forma individual por parte de un Asesor Laboral. Un cálculo erróneo de indemnización nos puede conllevar juicios, etc. que desde luego, no traen nada bueno.

Y ¿Cómo se calcula del pago de indemnización en función del despido?

Se calculará en base al tiempo que lleva el trabajador o trabajadora contratado en la empresa y la retribución salarial que tenía el trabajador al momento de su despido; En su defecto, y si existiera una retribución salarial variable se estimaría la media de los últimos doce meses.

Así, según los puntos anteriormente explicados, la cosa cambiará como ya hemos adelantado, si el trabajador de la empresa tenía contrato anterior o posterior al 12/02/2012 (Modificación Reforma laboral).

  1. Indemnización hasta el 11/02/2012: se calculará la indemnización en base a 45 días por año trabajado.
  2. Del 12/02/2012 en adelante y hasta la extinción del contrato: se calculará la indemnización de 33 días por año trabajado.

Por tanto, dentro de la liquidación por despido y como indemnización sumaremos las 2 cantidades previstas y explicadas si bien la ley establece limitaciones.

En concreto, se establece que si el importe obtenido por el periodo anterior al 12/02/2012 supera los 720 días de salario, o lo que es lo mismo, 24 mensualidades, ese importe será la indemnización máxima a percibir por el trabajador, y hasta un tope máximo de 42 mensualidades de salario que corresponde con el máximo legal previsto con anterioridad a la reforma laboral de 2012.

A todo lo anterior, existe como en toda buena regla matemática, una excepción: si el trabajador tuviera un contrato de fomento de la contratación indefinida, y aun siendo éste anterior al 12/02/2012, figurase la cláusula de la indemnización por despido improcedente militada a 33 días por año de trabajo. De ser así, el cálculo se realizaría bajo un único criterio, que sería por el tiempo de toda la relación laboral y siempre con el mismo tope legal antes expuesto.

Por otro lado, si la antigüedad del trabajador fuera posterior al 11/02/2012, entonces este cálculo se realizaría en un único tramo, y en ese caso la indemnización estará limitada al importe equivalente a 24 mensualidades de salario.

En cualquier caso, los despidos de trabajadores son una cuestión muy delicada. Como despacho especialista en el área laboral y gestión de nóminas, nos encontramos constantemente con errores interpretativos de la ley tanto por parte de trabajadores que esperan unas indemnizaciones que no les corresponden, como de empresarios que desean pagar unas indemnizaciones que normalmente suelen estar muy por debajo de lo que realmente tienen que pagar.

Nuestra consultora ayuda tanto a empresas como a trabajadores a luchar por sus derechos y a que cada parte pague aquello que le corresponde por ley sin entrar en valores interpretativos o emocionales aunque es evidente que es muy complicado hacerlo así y especialmente con trabajadores que puedan llevar muchos años en la empresa.

Nuestra asesoría dispone de asesores laborales y abogados laborales que pueden ayudarle a gestionar correctamente sus despidos o a reclamar la indemnización que le corresponde legalmente. No dude en consultarnos.

En cualquier caso, a pie de artículo encontrará 2 enlaces que nos ha parecido interesante compartir donde a modo orientativo puede calcular y estimar qué indemnización podría corresponder para cada caso de los explicados en este artículo.

Quedamos a su entera disposición

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac – Lcdn

Telf. 930153772 – info@serviciosdac.com

 

Enlaces de interés para calcular indemnización:

https://www.ocu.org/dinero/trabajo-paro/calculadora/indemnizacion-por-despido

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.