Artículo Expansión sobre la Licencia Exprés - Servicios Edac
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Artículo Expansión sobre la Licencia Exprés

Nos ha parecido interesante hacer referencia al artículo publicado en Expansión:

6.02.2014 Europa Press
La licencia exprés ha revertido el cierre de comercios según Hacienda,Datos macroeconómicos, economía y política – Expansión.com

El Gobierno defiende que la aprobación de la licencia exprés para locales comerciales ha revertido la tendencia de cierres que se había experimentado durante los últimos años, aunque reconoce que el impacto de la medida es de diferente “intensidad” según las comunidades autónomas.

En una respuesta al diputado socialista Félix Lavilla el Ejecutivo aporta datos sobre los efectos de la eliminación de la licencia de apertura municipal para determinados comercios de hasta 300 metros cuadrados -posteriormente se elevó ese umbral hasta los 500 metros cuadrados, aunque la información no hace referencia a esos meses-.
Así, según datos de la Agencia Tributaria (AEAT), en todo el año 2012 se dieron de alta 205.721 locales comerciales, de los cuales 124.459 comenzaron a funcionar con la licencia exprés ya en vigor. En ese mismo periodo (mayo-diciembre) pero de 2011 la cifra alcanzó los 121.414 locales, por lo que hubo 3.045 altas más desde la entrada en vigor de la reforma.

“En cambio, desde el 1 de enero al 26 de mayo de 2012 la tendencia no era la misma, ya que se habían dado de alta 30.127 actividades menos que en el mismo periodo de 2011”, apostilla el Ejecutivo, relacionando así el cambio de tendencia con la licencia exprés.

Comercio minorista
Centrándose únicamente en el comercio minorista -dejando al margen los datos de actividades de servicio que también están afectados por la licencia exprés-, el Ejecutivo contrasta las 64.681 altas de actividad que hubo entre mayo y diciembre de 2011 con las 71.636 que se registraron en los mismos meses de 2012, lo que supone un incremento de la actividad de 6.955 locales minoristas.
El incremento se dejó notar particularmente en el pequeño comercio de alimentación general (+2.134 altas), en las panaderías, pastelerías y confiterías (+1.176 altas) y en otros comercios al por menor como librerías, papelerías, jugueterías, tiendas de deporte o floristerías, entre otras (+1.420 altas).
La otra cara de la moneda la representaron los comercios al por menor de muebles, menaje y material de construcción, que tuvieron 157 altas menos. Las tiendas de vinos y bebidas (+5 altas) y los negocios de instrumentos musicales (+9 altas) apenas notaron el cambio normativo.

Un lustro de caídas
Por otra parte, el Ejecutivo incluye en su respuesta datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE) del Instituto Nacional de Estadística (INE), una base de datos sobre el número de establecimientos de comercio minorista existentes, que apuntan a que la caída desde 2008 a 2011 fue del 5,9% (-37.971 locales) a nivel nacional.
En concreto, en el año 2009 se perdieron 21.018 locales (-3,3%) respecto al ejercicio anterior, cifra que se redujo hasta el -1,8% al año siguiente (-11.417 locales) y hasta el -0,9% en 2011 (-5.536 locales). Sin embargo, en el año 2012 hubo una aceleración en la destrucción de comercio minorista, con una pérdida de 8.423 locales (-1,4%) hasta quedar en 592.172 comercios. Aún no hay datos sobre el año pasado.
Por comunidades autónomas, las que más locales perdieron en 2012 fueron Asturias (-2,9%), Cantabria y Cataluña (-2,3%), mientras que en Navarra (+0,3%) y en Ceuta y Melilla (+0,8%) la evolución fue positiva.

Adjuntamos link: https://www.expansion.com/2014/02/16/economia/1392561188.html



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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