¿A quién afecta el Permiso Retribuido Recuperable y cuáles son las Actividades Esenciales? - Servicios Edac
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¿A quién afecta el Permiso Retribuido Recuperable y cuáles son las Actividades Esenciales?

¿A quién afecta el Permiso Retribuido Recuperable y cuáles son las Actividades Esenciales?

¿A quién afecta el Permiso Retribuido Recuperable y cuáles son las Actividades Esenciales?

En el presente artículo trataremos de explicar las últimas medidas aprobadas con respecto al Estado de Alarma publicadas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo publicado en el BOE 2020-4166.

De la publicación destacan 2 asuntos esencialmente:

  1. La recomendación del Gobierno de aplicar un Permiso Retribuido Recuperable para aquellos trabajadores de sectores NO esenciales y que por sus características NO pueden aplicar otras medidas como un ERTE o similar.
  2. Se detallan las actividades que podrán seguir trabajando y aquellas Actividades NO Esenciales cuyos trabajadores deberán permanecer en sus casas.

En concreto la publicación del “real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales”.

¿A quién afecta el Decreto Ley y el Permiso Retribuido?

El propio Real Decreto detalla que el Permiso Retribuido Recuperable afectará a “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.

Por tanto, quedan excluidas de este imperativo:

  • Trabajadores de Actividades Esenciales.
  • Trabajadores que efectúan Teletrabajo.
  • Trabajadores sujetos a ERTE u otras medidas de Regulación de Empleo.
  • Trabajadores en situación de Baja por incapacidad Temporal o con contratos suspendidos.

¿Cómo se regula el Permiso Retribuido Recuperable?

El Decreto –Ley 10/2020 de 29 de Marzo estipula que será de aplicación obligatoriamente desde el día 30 de Marzo de 2020 al 9 de Abril de 2020 ambos incluidos.

Durante este tiempo, los trabajadores afectados “conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales”.

Los días NO trabajados se compensarán desde el levantamiento del Estado de Alarma o confinamiento obligatorio  y hasta máximo el 31 de Diciembre de 2020 con horas recuperables que deberán ser pactadas entre empresa y trabajador. Es decir, que a efectos prácticos los trabajadores deberán ir haciendo “horas extra” durante el año para recuperar estos días de permiso retribuido.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que “la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación”.

¿Qué significa esto exactamente?, bueno pues significa que el personal o trabajadores que tenemos a Jornada Parcial muy posiblemente podamos cumplir con estas medidas mientras que para trabajadores con Jornada Completa tendremos más dificultades para cumplir con estos requisitos para no superar los máximos establecidos por convenio. Sin duda, antes de aplicar esta medida se hace fundamental consultar con su Asesoria Laboral pues que bajo nuestro punto de vista, SI NO ES POSIBLE recuperar horas por el tipo de trabajo o convenio de aplicación SEGUIRÁ SIENDO VÁLIDA la presentación de un ERTE.

¿Qué actividades se consideran esenciales para NO aplicar el Permiso Retribuido Recuperable?

Pasamos a detallar aquellas actividades en las que no será de aplicación el Permiso Retribuido Recuperable.

  1. Las incluidas en el Real Decreto 463/20 de 14 de Marzo de Declaración de Estado de Alarma: Acceder a BOE
  2. Cadenas de abastecimiento y suministros así como centros de producción de bienes de primera necesidad como supermercados, farmacia, higiene, etc.
  3. Los servicios de hostelería y restauración que prestan servicios a domicilio.
  4. Empresas de “Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial” así como empresas que prestan servicios a las fuerzas armadas.
  5. Servicios Asistenciales en todos sus ámbitos: Residencias geriátricas, atención a menores, atención a víctimas de violencia de género, centros de centros de acogida a refugiados, de atención a inmigrantes, etc.
  6. Medios de Prensa en todos sus ámbitos.
  7. Empresas de servicios bancarios, seguros e inversión.
  8. Empresas de Telecomunicación y audiovisuales que garantizan especialmente el rabajo a distancia.
  9. Abogados y Asesorías. En concreto, aquellos que “trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo” así como “despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes”.
  10. Las notarías y registros que trabajan para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  11. Los servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia especialmente los destinados o dedicados al sector público.
  12. Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  13. Servicios de Mantenimiento, gestión y control meteorológico.
  14. Servicios postales estatales.
  15. Aquellos “sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios”.
  16. Trabajadores del sector de la “distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia”.

Por tanto, vemos que básicamente nos centramos en:

  1. Empresas que garantizan servicios públicos básicos.
  2. Empresas que favorecen o facilitan el confinamiento en casa a costa de transportistas, falsos autónomos, riders, etc. que estarán expuestos en la calle.
  3. Asesorías y Consultores que garanticen el cobro de impuestos regularmente.

Conclusiones:

Primero.- Antes de aplicar el Permiso Retribuido Recuperable es fundamental saber si a los trabajadores a los que les sea de aplicación realmente podrán o no recuperar las horas en función del convenio que tengamos en nuestra empresa. Comunicarse con su Asesor Laboral es imprescindible.

Segundo.- Se mantiene la posibilidad de realizar un ERTE si bien, al indicarse que esta medida es con carácter obligatorio, nos exigirá más que antes justificar claramente qué motiva el ERTE ya que en caso contrario, y tras las regulaciones y normativas de los últimos días, la revisiones posteriores por parte de Inspección de Trabajo nos podrían hacer con carácter retroactivo cotizar por aquellos trabajadores incluidos en el ERTE aceptado por silencio Administrativo.

Es decir, el Gobierno nos manifiesta abiertamente el: NO tengo medios, tú haz lo que consideres, y luego ya vendremos nosotros, cuando podamos, a decirte que no lo hiciste bien. Cuidado con las medidas que vamos a tomar. Recordemos que la palabra de un inspector es palabra divina y tengamos o no razón, necesitaremos justificación de nuestras acciones. La figura de su Asesor es fundamental a la hora de tomar una decisión.

Tercero.- Esta medida básicamente pretende regular de una forma estandarizada el sector público, funcionarios y empresas públicas donde se estaba dando el caso de funcionarios que no pudiendo teletrabajar, no estataban encuadrados en ningún parámetro puesto que los funcionarios no pueden acogerse a un ERTE. Así que realmente, esta medida, la han realizado para el sector público básicamente.

Recordatorio:

El número de horas extraordinarias al año (excepto las compensadas mediante descanso) es de 80 horas al año.

Por tanto, no parece casual que los días de confinamiento sean concretamente los elegidos y no otros ni más largo…. ¿curioso verdad?

Finalmente, indicarles que Asesoría Edac está trabajando al 200% con todos nuestros clientes, proveedores y administraciones para dar un servicio integral que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, laborales y jurídicas y a al mismo tiempo ayudar a todos nuestros clientes a mitigar el efecto tan devastador que está causando la situación de Estado de Alarma, el confinamiento por riesgo de contagio de coronavirus y el parón económico tan brutal que estamos viviendo.

Nuestra consultora está preparada para trabajar on-line y todos nuestros profesionales están activos. Así mismo, el contacto con nuestros clientes es permanente por teléfono, email, a través de nuestra página web, etc. Todos nuestros clientes van a poder cumplir con total normalidad con sus obligaciones y no va a ser un problema la realización de contabilidad y presentación de impuestos a pesar del confinamiento. Trabajar con una gestoría online es más imprescindible que nunca, y es totalmente necesario que los Asesores están tecnológicamente preparados para teletrabajar.

Esperamos haber aclarado sus dudas sobre cómo implantar el Permiso Retribuido Recuperable que entra hoy en vigor.

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac – La Central del Negocio

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com

Finalmente, y dado que no paran de surgir noticias, informaciones, etc y es complicado dar respuesta a todas las dudas que van apareciendo, hemos ido creando en nuestro Canal de YouTube diferentes vídeos para dar respuesta a todas las consultas que nos van realizando todos nuestros clientes.

No duden en visitarnos!!



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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