Cómo cancelar las deudas personales. Ley de Segunda Oportunidad
En este artículo explicaremos los motivos por los que acogerse a una Ley de la Segunda Oportunidad lo antes posible es algo bueno. Y es que, como ver...
Un buen abogado es esencial para cualquier proceso legal, especialmente uno concursal o de insolvencia.
En Asesoría Edac proporcionamos asesoramiento jurídico y fiscal, y acompañamos a las empresas, autónomos y personas físicas en todo el proceso de concurso de acreedores, bancarrota e insolvencia o segunda oportunidad, ayudando a entender las implicaciones y a tomar decisiones informadas que garanticen los mejores resultados.
Realizamos el estudio previo y plan de viabilidad, ayudamos en la negociación con los bancos y otras entidades financieras o acreedores. Preparamos y presentamos toda la documentación y representamos ante administraciones y protegemos frente a terceros.
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Preguntas Frecuentes sobre el Concurso de Acreedores
El pre-concurso de acreedores es un procedimiento legal que permite a las empresas en dificultades financieras negociar con sus acreedores antes de declararse en quiebra o concurso de acreedores.
En términos generales, el pre-concurso de acreedores es una medida preventiva que busca evitar que una empresa se vea obligada a declararse en quiebra o concurso de acreedores, lo que suele tener consecuencias muy graves para la empresa, sus empleados, sus proveedores y sus acreedores.
Durante el pre-concurso de acreedores, la empresa en dificultades tiene un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores un plan de reestructuración de su deuda. Este plan puede incluir medidas como la refinanciación de la deuda, la venta de activos no esenciales o la reorganización de la estructura de la empresa.
Si se llega a un acuerdo entre la empresa y sus acreedores, este plan de reestructuración puede ser homologado por un juez y la empresa puede evitar la declaración de concurso de acreedores. Si no se llega a un acuerdo, la empresa debe declararse en concurso de acreedores y seguir el procedimiento legal correspondiente.
Un concurso de acreedores, también conocido como quiebra o bancarrota, es un procedimiento judicial que se aplica a empresas o personas que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. Este procedimiento se inicia cuando el deudor se declara insolvente o cuando uno o varios de sus acreedores solicitan la apertura del concurso.
El objetivo principal del concurso de acreedores es intentar llegar a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para hacer frente a la deuda pendiente. Para ello, se establece un proceso judicial que protege los intereses de todas las partes implicadas, permitiendo que se acuerden medidas para la reestructuración de la deuda o la liquidación ordenada de los activos del deudor.
Durante el procedimiento de concurso de acreedores, se establece una administración concursal que se encarga de gestionar los bienes y derechos del deudor, analizar la situación económica y elaborar un plan de viabilidad que permita hacer frente a las obligaciones pendientes.
El resultado final del concurso de acreedores puede ser la liquidación de los activos del deudor para hacer frente a las deudas pendientes o bien la reestructuración de la deuda, permitiendo la continuidad de la empresa o la persona física en cuestión.
Es importante tener en cuenta que el concurso de acreedores es un procedimiento complejo que requiere de la intervención de expertos en derecho concursal y en finanzas. Por ello, es importante contar con asesoramiento profesional para llevar a cabo este proceso de forma adecuada.
La Ley de Segunda Oportunidad es una normativa que tiene como objetivo proporcionar a particulares y autónomos una oportunidad para resolver su situación de insolvencia y liberarles de las deudas que no puedan pagar.
La Ley de Segunda Oportunidad establece un procedimiento para la exoneración de las deudas, que permite a particulares y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden hacer frente a sus deudas, obtener un acuerdo con sus acreedores y, en algunos casos, cancelar las deudas que no puedan pagar.
Este procedimiento consiste en la negociación de un acuerdo extrajudicial con los acreedores, en el que se acuerda un plan de pagos a largo plazo o la cancelación de parte de las deudas. En caso de que no se alcance un acuerdo, se puede solicitar la exoneración de las deudas mediante un procedimiento judicial, que debe ser llevado a cabo por un abogado.
En el caso de que se conceda la exoneración de las deudas, el deudor queda liberado de las deudas que no haya podido pagar, aunque deberá seguir cumpliendo con las obligaciones que tenga contraídas con los acreedores que hayan aceptado el acuerdo.
Es importante tener en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad no es aplicable a todas las situaciones de insolvencia y que existen requisitos y limitaciones para poder acceder a este procedimiento. Por ello, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho concursal para llevar a cabo este proceso.
La decisión de declarar o solicitar un concurso de acreedores es una decisión importante que debe ser tomada con cuidado y asesoramiento profesional. A continuación, se presentan algunas situaciones en las que se debe considerar la presentación de un concurso de acreedores:
Insolvencia: Cuando la empresa o persona física no puede hacer frente a sus obligaciones de pago, es decir, no puede pagar sus deudas a medida que vencen, se encuentra en una situación de insolvencia y puede ser necesario solicitar un concurso de acreedores.
Falta de liquidez: Si la empresa o persona física tiene problemas de liquidez, es decir, no dispone de suficiente efectivo para hacer frente a sus obligaciones de pago a corto plazo, puede ser necesario solicitar un concurso de acreedores.
Acumulación de deudas: Si la empresa o persona física tiene una cantidad significativa de deudas pendientes, y no tiene capacidad para pagarlas, se debe considerar la presentación de un concurso de acreedores.
Amenaza de embargo o embargo efectivo: Si los acreedores han iniciado un procedimiento de embargo o amenazan con hacerlo, se debe considerar la presentación de un concurso de acreedores para proteger los intereses de la empresa o persona física.
Es importante tener en cuenta que la decisión de declarar o solicitar un concurso de acreedores debe ser tomada con asesoramiento profesional y que existen plazos legales para presentar la solicitud de concurso de acreedores. Además, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del concurso puede tener consecuencias legales graves, por lo que es esencial seguir el procedimiento adecuadamente.
La solicitud del concurso de acreedores puede ser presentada por el propio deudor (persona física o jurídica) o por uno o varios de sus acreedores.
El deudor debe solicitar el concurso de acreedores cuando se encuentra en situación de insolvencia, es decir, cuando no puede cumplir con sus obligaciones de pago de forma regular y puntual. En este caso, la presentación de la solicitud de concurso de acreedores es una obligación legal que tiene el deudor, y tiene como objetivo proteger los intereses de los acreedores.
Además, también se debe presentar la solicitud de concurso de acreedores cuando se produce una situación de “estado de insolvencia inminente”, es decir, cuando se prevea que en un plazo de 90 días no se podrá hacer frente a las obligaciones de pago.
Por otro lado, los acreedores también pueden solicitar el concurso de acreedores cuando el deudor no cumple con sus obligaciones de pago, y se encuentra en una situación de insolvencia. En este caso, el objetivo es proteger los intereses de los acreedores y tratar de obtener el cobro de sus créditos.
En resumen, el concurso de acreedores se debe solicitar cuando se produce una situación de insolvencia o una inminente, y debe ser presentado por el deudor o por uno o varios de sus acreedores. Es importante tener en cuenta que la presentación de la solicitud de concurso de acreedores debe ser realizada con asesoramiento profesional y en los plazos legales establecidos.
La declaración del concurso de acreedores implica la apertura de un procedimiento judicial para la liquidación o reestructuración de la deuda de la persona física o jurídica en cuestión. A continuación, se presentan algunas de las consecuencias más importantes de la declaración del concurso de acreedores:
Suspensión de las ejecuciones y embargos: La declaración del concurso de acreedores implica la suspensión de todas las ejecuciones y embargos que estén en curso, con el objetivo de proteger el patrimonio del deudor y garantizar la igualdad de trato de los acreedores.
Nombramiento de un administrador concursal: La declaración del concurso de acreedores implica la designación de un administrador concursal, que tendrá la responsabilidad de gestionar el patrimonio del deudor y de elaborar un plan de viabilidad o liquidación de la deuda.
Elaboración de un plan de viabilidad: En caso de que sea posible, el administrador concursal elaborará un plan de viabilidad para la reestructuración de la deuda y la continuidad de la empresa o actividad económica del deudor.
Liquidación de la empresa: En caso de que no sea posible la viabilidad de la empresa, se procederá a la liquidación de la misma, es decir, a la venta de sus activos y al pago de sus deudas en el orden establecido por la ley.
Suspensión de los contratos laborales: La declaración del concurso de acreedores implica la suspensión de los contratos laborales, lo que puede llevar a despidos o a la negociación de nuevas condiciones laborales.
Es importante tener en cuenta que la declaración del concurso de acreedores implica un proceso complejo y que debe ser gestionado por profesionales especializados en la materia.
Si una empresa no tiene activos o estos no son suficientes para hacer frente a sus deudas, se considera que la empresa está en situación de “insolvencia definitiva” o “insolvencia total”.
En este caso, la declaración del concurso de acreedores tiene como objetivo liquidar los activos de la empresa para poder pagar a los acreedores en el orden establecido por la ley. Si después de la liquidación de los activos no se han podido pagar todas las deudas, se procederá a la extinción de la empresa y los acreedores restantes deberán asumir la pérdida.
Es importante tener en cuenta que en algunos casos, incluso si la empresa no tiene activos, puede ser necesario declarar el concurso de acreedores para evitar responsabilidades adicionales o para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a las personas físicas (incluyendo empresarios y autónomos) liberarse de sus deudas y empezar de nuevo.
En cualquier caso, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado o experto en derecho concursal para tomar la mejor decisión en función de cada caso particular.
La solicitud del concurso de acreedores no implica necesariamente el cierre de la empresa o la detención de su actividad. En muchos casos, el objetivo del concurso es precisamente evitar el cierre de la empresa y buscar una solución para su viabilidad.
En el caso de empresas en situación de insolvencia, es importante actuar con rapidez y buscar asesoramiento legal para determinar si es posible seguir adelante con la actividad de la empresa o si es necesario tomar medidas como la venta de activos o la negociación de acuerdos con los acreedores.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta que la solicitud del concurso de acreedores implica la designación de un administrador concursal, que será el encargado de supervisar la gestión de la empresa y tomar las decisiones necesarias para garantizar la igualdad de trato de los acreedores.
Por lo tanto, si estás pensando en solicitar el concurso de acreedores para tu empresa, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para determinar la mejor estrategia a seguir en función de las circunstancias específicas de tu caso.
Sí, existe una figura previa al concurso de acreedores que se conoce como “acuerdo extrajudicial de pagos”. Esta figura se encuentra recogida en la Ley Concursal y tiene como objetivo facilitar la reestructuración de la deuda de una persona física o jurídica antes de que se produzca la situación de insolvencia.
El acuerdo extrajudicial de pagos es un procedimiento voluntario en el que el deudor y sus acreedores intentan llegar a un acuerdo para reestructurar la deuda. Este acuerdo debe ser homologado por un juez y puede incluir la reestructuración de la deuda, la venta de activos, la reducción de costes, la ampliación de plazos de pago, etc.
El acuerdo extrajudicial de pagos tiene varias ventajas frente al concurso de acreedores, ya que permite una solución más rápida y menos costosa para el deudor y evita la apertura de un procedimiento judicial. Además, el acuerdo puede tener un efecto positivo en la relación con los acreedores, que pueden recuperar parte de su deuda y evitar la pérdida total.
Es importante tener en cuenta que para poder acceder al acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor debe cumplir una serie de requisitos, como tener buena fe, no haber sido declarado en concurso de acreedores en los últimos 5 años, y estar en situación de insolvencia o previsible insolvencia.
En cualquier caso, si estás en situación de dificultades financieras y te planteas la posibilidad de acogerte a alguna de estas figuras, es importante contar con el asesoramiento de un abogado o experto en derecho concursal para determinar la mejor estrategia a seguir en función de las circunstancias específicas de tu caso.
En caso de liquidación de una sociedad, las deudas de la empresa se pagan con los activos que tenga disponibles en el momento de la liquidación. Es decir, los acreedores tendrán derecho a cobrar sus deudas en función de la prioridad establecida por la ley y en la medida en que la empresa tenga activos disponibles para hacer frente a sus deudas.
La prioridad de los créditos en la liquidación de una sociedad viene establecida por la Ley Concursal, que establece un orden de prelación que se divide en varios tramos. En general, los créditos que se sitúan en los primeros tramos tendrán una mayor prioridad y serán pagados antes que los créditos situados en tramos inferiores.
Los créditos que se sitúan en el primer tramo son los créditos con garantía real, que se satisfacen con el producto de la venta de los bienes gravados. En el segundo tramo se encuentran los créditos laborales, mientras que en el tercer tramo se encuentran los créditos con privilegio general, que son aquellos que no tienen garantía real pero tienen preferencia sobre los créditos ordinarios. Finalmente, en el cuarto tramo se sitúan los créditos ordinarios, que son aquellos que no tienen privilegio ni garantía real.
Es importante tener en cuenta que si la empresa no cuenta con activos suficientes para hacer frente a todas sus deudas, algunos acreedores pueden quedar insatisfechos o solo podrán cobrar una parte de su crédito. En cualquier caso, el proceso de liquidación de una sociedad se lleva a cabo bajo la supervisión de un liquidador o administrador concursal, que se encarga de gestionar el proceso de liquidación y garantizar la igualdad de trato entre los acreedores.
En general, como dueño de una empresa, no eres responsable personal de las deudas de la empresa, siempre y cuando esta tenga personalidad jurídica propia (por ejemplo, una sociedad limitada o anónima). Es decir, en caso de que la empresa tenga deudas y no pueda hacer frente a ellas, los acreedores solo podrán reclamar a la empresa y no a sus socios o propietarios.
Sin embargo, existen algunas situaciones en las que los socios o propietarios de una empresa pueden ser considerados responsables de las deudas de la empresa, como en los siguientes casos:
Si los socios o propietarios han actuado de forma negligente o fraudulenta y se ha producido un perjuicio para los acreedores.
Si la empresa ha sido disuelta y los socios o propietarios no han cumplido con las obligaciones legales de liquidación.
Si se ha producido una confusión patrimonial entre la empresa y los socios o propietarios, es decir, si se han mezclado los bienes y cuentas bancarias de la empresa con los de los socios o propietarios.
Además, es importante tener en cuenta que en algunas situaciones, como la obtención de créditos bancarios o subvenciones públicas, es posible que se requiera que los socios o propietarios avalen personalmente la deuda, lo que significa que en caso de impago, serán responsables personalmente de la deuda.
En cualquier caso, si estás preocupado por tu responsabilidad personal en relación a las deudas de tu empresa, es importante que consultes a un abogado o experto en derecho mercantil para que pueda asesorarte adecuadamente en función de las circunstancias específicas de tu caso.
El concurso de acreedores finaliza con la aprobación del plan de liquidación o de convenio, según corresponda en cada caso.
Si se aprueba el plan de liquidación, el administrador concursal se encargará de llevar a cabo la liquidación de la empresa y la realización de los bienes y derechos que formen su patrimonio. Una vez realizada la liquidación, se procederá al pago de las deudas conforme al orden de prelación establecido por la ley.
Por otro lado, si se aprueba el convenio, se establecerán las condiciones de pago y la forma en que se realizará la reestructuración de la empresa. Si el convenio prevé quitas (reducción del importe de la deuda) o esperas (aplazamiento del pago), se deberán cumplir las condiciones establecidas en el mismo para que el concurso se dé por finalizado.
Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el plan de liquidación o en el convenio, se procederá a la conclusión del concurso, lo que implica la extinción de las obligaciones y responsabilidades del deudor que se hayan mantenido durante el proceso concursal.
Es importante tener en cuenta que el plazo para la finalización del concurso puede ser muy variable, ya que depende de las circunstancias concretas de cada caso. En general, los procesos concursales pueden durar varios años, especialmente en los casos más complejos.
El concurso de acreedores no prescribe, ya que se trata de un proceso judicial que tiene como finalidad la liquidación o reestructuración de una empresa que se encuentra en situación de insolvencia.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la declaración de concurso de acreedores tiene efectos sobre las deudas que la empresa tenga con sus acreedores. En este sentido, las deudas que se hayan contraído antes de la declaración de concurso se consideran deudas concursales y, por tanto, se someten a las reglas y plazos establecidos por la ley para su pago.
En general, las deudas concursales tienen un plazo de prescripción de 5 años a partir de la fecha de la declaración de concurso. Esto significa que si un acreedor no ha cobrado su deuda en un plazo de 5 años desde la fecha de declaración de concurso, esta deuda se considerará extinguida y el acreedor perderá el derecho a reclamar su pago.
Es importante tener en cuenta que la prescripción de las deudas concursales no implica la extinción del concurso de acreedores, sino que se refiere únicamente a las deudas que se hayan contraído antes de la declaración de concurso. El proceso concursal puede continuar hasta que se cumplan las condiciones establecidas en el plan de liquidación o de convenio, según corresponda en cada caso.
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Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:
– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.
– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.
– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.
CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:
– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*
RESULTADO INCIERTO:
Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.
Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.
Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.
*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:
El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.
Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:
Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.
Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:
Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA
Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA
Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA
Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA
Superior a 60.001 €# a comentar
Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.
ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:
La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.
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