Comunicado dirección General de Trabajo: Criterios para considerar Fuerza Mayor y más sobre ERTE
En fecha 28 de Marzo de 2020, con Referencia DGE-SGON-841CRA la Dirección General de Trabajo ha detallado los criterios que van a utilizar a la hora de realizar seguimientos a los ERE. En concreto:
- Se ha entrado a concretar qué va a considerarse Fuerza Mayor.
- Se ha cubierto las espaldas ampliando los plazos de resolución de Expedientes a 10 días y resolviendo plazos de forma unilateral.
- Se ha delegado la responsabilidad de inscripción de los trabajadores en el paro a la empresa.
¿Cuándo se produce la Fuerza Mayor según la Dirección General de Trabajo?
Los supuestos de Fuerza Mayor reconocidos por Ley son:
- Aquellos sucesos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública así como situaciones de contagio o aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
- Aquellas suspensiones de actividad derivadas de manera directa de las decisiones adoptadas por el Gobierno (artículos 9 y 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020 y su modificación por el Real Decreto 465/2020, así como las adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 465/2020)
Ahora, y en base al enorme volumen de expedientes que se están recibiendo, se añaden los criterios en base a los cuales ya se están preparando las futuras inspecciones y revisiones de Expedientes de Regulación de Empleo.
En concreto se aclara que podrán considerarse Fuerza Mayor cuando pueda demostrarse:
- Su carácter inevitable sobre la actividad productiva, en el sentido antes apuntado de externo o desconectado del área de actuación de la propia empresa.
- La imposibilidad objetiva de seguir prestando servicios.
- El medio instrumental en virtud del cual se producen las anteriores consecuencias tiene que ser de manera necesaria alguno de los mencionados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley, que se interpretan de manera exhaustiva:
– Suspensión o cancelación de actividades.
– Cierre temporal de locales de afluencia pública – Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías -Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
Por tanto, fuera de estas causas se considerarán causas productivas o económicas incluso cuando exista incapacidad productiva, bajada de clientela o suministros.
Esto implica que cualquiera que sea el sector de actividad al que pertenezca la empresa en tanto no incluida en el estado de alarma, ya sea el definido en la actualidad o el que pudiera definirse en un futuro, en tanto no afectada por la situación urgente y extraordinaria, o en tanto no cumpla los criterios establecidos más arriba respecto de lo que se entiende como fuerza mayor por causa del COVID19, deberá entenderse como fundado en las causas del 47, en sus apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo seguir los trámites abreviados del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
Por tanto, atentos a la Memoria explicativa que presentamos. Será clave en una inspección posterior, que las habrá.
Ampliación del plazo para notificaciones Expedientes de Regulación
El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, la Autoridad Laboral podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del plazo de 5 a 10 días.
Ahora bien, existirá interrupción de plazo cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.
Duración del ERTE
Con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta que hubiera realizado, los días, etc, la Autoridad Laboral ha resuelto que las medidas de suspensión o reducción de jornada derivadas de fuerza mayor temporal tendrán como duración máxima la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como sus posibles prórrogas o modificaciones.
Podrá encontrar más información y leer el criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo directamente aquí
¿Cómo se inscriben los trabajadores de un ERTE en el paro?
Pues bien, también se han establecido mecanismos para delegar la responsabilidad de inscripción de trabajadores en el SEPE (paro) a las Asesorias o Gestorías.
En el presente no entramos en materia por cuanto ya habíamos dispuesto con carácter de urgencia otro artículo explicando este mismo punto. En concreto se citaba: ¿Qué debo hacer si mi empresa ha hecho un ERTE?
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Daniel Moreno
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