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Aclaración Dirección General de Trabajo sobre los criterios de inspección en un ERTE

Aclaración Dirección General de Trabajo sobre los criterios de inspección en un ERTE

Comunicado dirección General de Trabajo: Criterios para considerar Fuerza Mayor y más sobre ERTE

En fecha 28 de Marzo de 2020, con Referencia DGE-SGON-841CRA la Dirección General de Trabajo ha detallado los criterios que van a utilizar a la hora de realizar seguimientos a los ERE. En concreto:

  1. Se ha entrado a concretar qué va a considerarse Fuerza Mayor.
  2. Se ha cubierto las espaldas ampliando los plazos de resolución de Expedientes a 10 días y resolviendo plazos de forma unilateral.
  3. Se ha delegado la responsabilidad de inscripción de los trabajadores en el paro a la empresa.

¿Cuándo se produce la Fuerza Mayor según la Dirección General de Trabajo?

Los supuestos de Fuerza Mayor reconocidos por Ley son:

  1. Aquellos sucesos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública así como situaciones de contagio o aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
  2. Aquellas suspensiones de actividad derivadas de manera directa de las decisiones adoptadas por el Gobierno (artículos 9 y 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020 y su modificación por el Real Decreto 465/2020, así como las adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 465/2020)

Ahora, y en base al enorme volumen de expedientes que se están recibiendo, se añaden los criterios en base a los cuales ya se están preparando las futuras inspecciones y revisiones de Expedientes de Regulación de Empleo.

En concreto se aclara que podrán considerarse Fuerza Mayor cuando pueda demostrarse:

  1. Su carácter inevitable sobre la actividad productiva, en el sentido antes apuntado de externo o desconectado del área de actuación de la propia empresa.
  2. La imposibilidad objetiva de seguir prestando servicios.
  3. El medio instrumental en virtud del cual se producen las anteriores consecuencias tiene que ser de manera necesaria alguno de los mencionados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley, que se interpretan de manera exhaustiva:

– Suspensión o cancelación de actividades.

– Cierre temporal de locales de afluencia pública – Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías -Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

Por tanto, fuera de estas causas se considerarán causas productivas o económicas incluso cuando exista incapacidad productiva, bajada de clientela o suministros.

Esto implica que cualquiera que sea el sector de actividad al que pertenezca la empresa en tanto no incluida en el estado de alarma, ya sea el definido en la actualidad o el que pudiera definirse en un futuro, en tanto no afectada por la situación urgente y extraordinaria, o en tanto no cumpla los criterios establecidos más arriba respecto de lo que se entiende como fuerza mayor por causa del COVID19, deberá entenderse como fundado en las causas del 47, en sus apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo seguir los trámites abreviados del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

Por tanto, atentos a la Memoria explicativa que presentamos. Será clave en una inspección posterior, que las habrá.

Ampliación del plazo para notificaciones Expedientes de Regulación

El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, la Autoridad Laboral podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del plazo de 5 a 10 días.

Ahora bien, existirá interrupción de plazo cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.

Duración del ERTE

Con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta que hubiera realizado, los días, etc, la Autoridad Laboral ha resuelto que las medidas de suspensión o reducción de jornada derivadas de fuerza mayor temporal tendrán como duración máxima la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como sus posibles prórrogas o modificaciones.

Podrá encontrar más información y leer el criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo directamente aquí

¿Cómo se inscriben los trabajadores de un ERTE en el paro?

Pues bien, también se han establecido mecanismos para delegar la responsabilidad de inscripción de trabajadores en el SEPE (paro) a las Asesorias o Gestorías.

En el presente no entramos en materia por cuanto ya habíamos dispuesto con carácter de urgencia otro artículo explicando este mismo punto. En concreto se citaba: ¿Qué debo hacer si mi empresa ha hecho un ERTE?

 

Asesoría Edac cuenta con un equipo de Asesores Laborales, fiscales y jurídicos que ofrecen un servicio integral a autónomos y empresas tanto de forma presencial como online.

Si tiene alguna duda sobre el contenido del presente artículo, no dude en consultar con nosotros sin compromiso. Queremos ser parte de su negocio!!

 

Daniel Moreno

Asesoría Edac – Lcdn

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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