Acuerdo intercambio de información entre la Unión Europea y Andorra
Fuente de información proporcionada por nuestros Colaboradores en Andorra: Gracias Carles Tarruella por compartir con nosotros tu artículo.
Acuerdo de Intercambio de información entre la Unión Europea y Andorra: Criterios que deben utilizar las Instituciones financieras para considerar a una persona física residente fiscal de un territorio sujeta a información.
El pasado 9 de marzo, el Parlamento Andorrano aprobó el acuerdo entre la UE y Andorra en materia de intercambio automático de información. A partir de este acuerdo, y una vez lo hayan ratificado todas las partes, los estados miembros de la UE y Andorra intercambiarán la información sobre los activos financieros y el saldo de las cuentas, en línea con los nuevos estándares globales para el intercambio automático de información con la normativa internacional de la OCDE y del G20 relativa al intercambio automático de información. La información se intercambiará a partir del 2018 en base a los datos del 2017.
El acuerdo con la UE sobre intercambio automático de información en relación a datos fiscales ha sido firmado también por Suiza el 27 de mayo de 2015, el 28 de octubre de 2015 con Liechtenstein y el 8 de diciembre de 2015 con San Marino. En el caso de Liechtenstein y San Marino el intercambio se producirá a partir del 2017, y en el caso de Mónaco , Suiza y Andorra será a partir de 2018 .
Las cuentas sujetas a comunicación de información serán todas aquellas que sean de titularidad de no residentes fiscales en Andorra y si lo sean en un Estado Miembro de la UE, y aquellas cuentas preexistentes de entidades cuyo valor agregado no exceda de 250.000 USD a 31 de diciembre de 2017 (entrada en vigor del citado acuerdo).
Las instituciones financieras deberán aplicar los siguientes procedimientos de debida diligencia respecto de las cuentas preexistentes de menor valor (importe inferior a 1.000.000 USD) a la hora de determinar la residencia fiscal de una persona física:
1) Tener un domicilio actualizado de la persona con pruebas documentales.
2) En el caso de no disponer de un domicilio actualizado se tendrá que acudir a la búsqueda de archivos electrónicos respecto a cualquiera de los siguientes indicios:
a) El estatuto del titular de la cuenta respecto a la residencia.
b) Domicilio y dirección postal.
c) Números de teléfono.
d) Si existen órdenes permanentes de transferencia de fondos de la cuenta a otra cuenta.
e) Dirección para la recepción de correspondencia o instrucción de retención de correspondencia.
f) Poder notarial o autorización de firma a favor de una persona o una dirección para la recepción de correspondencia.
3) Si no hay ningún indicio de los enumerados no será necesario ninguna otra medida.
4) Si hay alguno de los indicios de la letra a) a la e) se tendrá que considerar al titular de la cuenta como residente en el territorio sujeto a comunicación de información respecto del cual se haya encontrado algún indicio. Excepto si en los archivos se conserva o obtiene una declaración o prueba documental que establezcan que el titular de la cuenta tiene una residencia fiscal en un territorio no sujeto a comunicación de información.
5) Acudir a pruebas documentales (prueba en papel) en el caso de tras las búsqueda electrónica se encuentre el indicio de la letra f)
Procedimientos de revisión reforzada respecto de las cuentas preexistentes de mayor valor (superior a 1.000.000 USD) a la hora de determinar la residencia fiscal de una persona física:
1) Búsqueda en archivos electrónicos donde se incluya toda la información que se enumera:
a) El estatuto del titular de la cuenta respecto a la residencia.
b) Domicilio y dirección postal.
c) Números de teléfono.
d) Si existen órdenes permanentes de transferencia de fondos de la cuenta a otra cuenta.
e) Dirección para la recepción de correspondencia o instrucción de retención de correspondencia.
f) Poder notarial o autorización de firma a favor de una persona o una dirección para la recepción de correspondencia.
2) Si las bases de datos electrónicas no recogen toda la información del cuadro anterior se deberán revisar los archivos papel y los siguientes documentos:
a) Pruebas documentales en relación con la cuenta.
b) El contrato o la documentación de apertura de cuenta.
c) Documentación en relación con el blanqueo de capitales.
d) Todo poder notarial de representación o autorización de firmas.
e) Toda orden permanente de transferencia de fondos (excepto las cuentas de depósito).
3) Consulta al gestor personal sobre su conocimiento de hecho.
4) Si después del proceso de revisión reforzado se descubre algún indicio de que el titular de la cuenta tiene su residencia en un territorio sujeto a comunicación se considerará la cuenta sujeta a comunicación de información salvo que el titular aporte pruebas documentales o una declaración donde acredite su residencia a efectos fiscales.
Una vez la institución financiera haya aplicado el procedimiento de revisión reforzada a las cuentas de mayor valor no se tendrán que volver aplicar, excepto la consulta al gestor personal, a no ser que la cuenta no esté documentada. Las instituciones financieras deberán poner en práctica procedimientos para garantizar que los gestores personales identifiquen los cambios de circunstancias de los titulares de las cuentas.
Daniel Moreno Haro
CEO ASesoría Edac
CEO La Central del Negocio