Acuerdo intercambio de información entre la Unión Europea y Andorra - Servicios Edac
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Acuerdo intercambio de información entre la Unión Europea y Andorra

Acuerdo intercambio de información entre la Unión Europea y Andorra
Fuente de información proporcionada por nuestros Colaboradores en Andorra: Gracias Carles Tarruella por compartir con nosotros tu artículo.

Acuerdo de Intercambio de información entre la Unión Europea y Andorra: Criterios que deben utilizar las Instituciones financieras para considerar a una persona física residente fiscal de un territorio sujeta a información.

El pasado 9 de marzo, el Parlamento Andorrano aprobó el acuerdo entre la UE y Andorra en materia de intercambio automático de información. A partir de este acuerdo, y una vez lo hayan ratificado todas las partes, los estados miembros de la UE y Andorra intercambiarán la información sobre los activos financieros y el saldo de las cuentas, en línea con los nuevos estándares globales para el intercambio automático de información con la normativa internacional de la OCDE y del G20 relativa al intercambio automático de información. La información se intercambiará a partir del 2018 en base a los datos del 2017.

El acuerdo con la UE sobre intercambio automático de información en relación a datos fiscales ha sido firmado también por Suiza el 27 de mayo de 2015, el 28 de octubre de 2015 con Liechtenstein y el 8 de diciembre de 2015 con San Marino. En el caso de Liechtenstein y San Marino el intercambio se producirá a partir del 2017, y en el caso de Mónaco , Suiza y Andorra será a partir de 2018 .

Las cuentas sujetas a comunicación de información serán todas aquellas que sean de titularidad de no residentes fiscales en Andorra y si lo sean en un Estado Miembro de la UE, y aquellas cuentas preexistentes de entidades cuyo valor agregado no exceda de 250.000 USD a 31 de diciembre de 2017 (entrada en vigor del citado acuerdo).

Las instituciones financieras deberán aplicar los siguientes procedimientos de debida diligencia respecto de las cuentas preexistentes de menor valor (importe inferior a 1.000.000 USD) a la hora de determinar la residencia fiscal de una persona física:

1) Tener un domicilio actualizado de la persona con pruebas documentales.
2) En el caso de no disponer de un domicilio actualizado se tendrá que acudir a la búsqueda de archivos electrónicos respecto a cualquiera de los siguientes indicios:
a) El estatuto del titular de la cuenta respecto a la residencia.
b) Domicilio y dirección postal.
c) Números de teléfono.
d) Si existen órdenes permanentes de transferencia de fondos de la cuenta a otra cuenta.
e) Dirección para la recepción de correspondencia o instrucción de retención de correspondencia.
f) Poder notarial o autorización de firma a favor de una persona o una dirección para la recepción de correspondencia.
3) Si no hay ningún indicio de los enumerados no será necesario ninguna otra medida.
4) Si hay alguno de los indicios de la letra a) a la e) se tendrá que considerar al titular de la cuenta como residente en el territorio sujeto a comunicación de información respecto del cual se haya encontrado algún indicio. Excepto si en los archivos se conserva o obtiene una declaración o prueba documental que establezcan que el titular de la cuenta tiene una residencia fiscal en un territorio no sujeto a comunicación de información.
5) Acudir a pruebas documentales (prueba en papel) en el caso de tras las búsqueda electrónica se encuentre el indicio de la letra f)

Procedimientos de revisión reforzada respecto de las cuentas preexistentes de mayor valor (superior a 1.000.000 USD) a la hora de determinar la residencia fiscal de una persona física:
1) Búsqueda en archivos electrónicos donde se incluya toda la información que se enumera:
a) El estatuto del titular de la cuenta respecto a la residencia.
b) Domicilio y dirección postal.
c) Números de teléfono.
d) Si existen órdenes permanentes de transferencia de fondos de la cuenta a otra cuenta.
e) Dirección para la recepción de correspondencia o instrucción de retención de correspondencia.
f) Poder notarial o autorización de firma a favor de una persona o una dirección para la recepción de correspondencia.
2) Si las bases de datos electrónicas no recogen toda la información del cuadro anterior se deberán revisar los archivos papel y los siguientes documentos:
a) Pruebas documentales en relación con la cuenta.
b) El contrato o la documentación de apertura de cuenta.
c) Documentación en relación con el blanqueo de capitales.
d) Todo poder notarial de representación o autorización de firmas.
e) Toda orden permanente de transferencia de fondos (excepto las cuentas de depósito).
3) Consulta al gestor personal sobre su conocimiento de hecho.
4) Si después del proceso de revisión reforzado se descubre algún indicio de que el titular de la cuenta tiene su residencia en un territorio sujeto a comunicación se considerará la cuenta sujeta a comunicación de información salvo que el titular aporte pruebas documentales o una declaración donde acredite su residencia a efectos fiscales.

Una vez la institución financiera haya aplicado el procedimiento de revisión reforzada a las cuentas de mayor valor no se tendrán que volver aplicar, excepto la consulta al gestor personal, a no ser que la cuenta no esté documentada. Las instituciones financieras deberán poner en práctica procedimientos para garantizar que los gestores personales identifiquen los cambios de circunstancias de los titulares de las cuentas.

Daniel Moreno Haro
CEO ASesoría Edac
CEO La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.