Aprobadas las líneas de financiación avaladas por el Estado - Servicios Edac
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Aprobadas las líneas de financiación avaladas por el Estado

Aprobadas las líneas de financiación avaladas por el Estado

Aprobadas las líneas de financiación avaladas por el Estado

Se amplían las líneas de financiación a todas las empresas y autónomos

Hoy se han aprobado las tan anunciadas líneas de avales y financiación a pymes y autónomos.

La principal novedad con respecto al anterior Decreto, sobre el que ya habíamos escrito con anterioridad es que el estado avalará las operaciones de crédito a pymes y autónomos con hasta un 80%.

En base a esto, veamos que nos dice el  Acuerdo por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19 publicado en el BOE de 26 de Marzo 2020:

Igualmente, les recordamos que todas las medidas que se van publicando constan en el BOE

Definición de Pyme:

En el Acuerdo se establece que “Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.”

En este sentido, no entraremos en detalles puesto que más o menos todos tenemos claro qué es una pequeña empresa o autónomo.

¿Cuál es la Finalidad de la financiación?:

Ha de quedar claro que ésta línea de avales y financiación, como ya explicábamos en anteriores post no puede ser utilizada para refinanciar deudas.

En este caso, la financiación ofrecida como medida extraordinario por los efectos económicos del Covid-19 se realiza “para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.”

¿Quién puede acceder a la Financiación?:

Podrán acceder a los préstamos y otras operaciones otorgados las empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

  1. Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  2. Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  3. Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

¿Qué Importe se puede solicitar?:

Las medidas de financiación por el Covid-19 otorgan “hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.”

¿Qué se avala en esta financiación?

El Estado Avalará l”as operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.”

Por tanto, a criterio del banco quedará la posibilidad de que nos puedan dar o no la financiación ICO por Covid-19 o coronavirus.

 

Por otro lado, “Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.”

Sin duda se trata de una operación muy interesante para las entidades bancarias y crediticias puesto que en el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.

Eso No quiere decir que no tengamos que pagar o que sólo paguemos el 20% si no que para el caso de declararse nuestra insolvencia, concurso de acreedores, etc. el estado se haría cargo de hasta un 80%. Ahora bien, el Acuerdo nada dice de qué pasa o cómo quedaría la situación para el caso de solicitar el Aval solidario del Autónomo o Administrador, cosa muy habitual en cualquier financiación de una pyme.

Veamos cómo evoluciona, pero si nos solicitasen nuestro aval de poco o nada servirá el AVAL del Gobierno Español más que para conseguir la financiación, porque en el caso de impago seguiríamos siendo nosotros los responsable del pago total de la deuda y únicamente podríamos librarnos mediante un proceso judicial aplicando la Ley de Segunda Oportunidad.

Por tanto, veremos hasta dónde llegamos con éstas medidas y cuánto hay de verdad detrás de todo esto….

Los grandes Beneficiados

Los grandes beneficiarios, como casi siempre, son las grandes empresas. En concreto, en empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Si bien a priori parecería ser que la pyme y autónomo salen beneficiados, la realidad es que en el caso de grandes empresas rara vez se solicita el aval personal de socios o administradores dando por supuesto que su estructura y tamaño muestran suficiente solvencia. Por tanto, estas empresas SÍ podrían dejar de pagar sin problemas haciéndose cargo el estado y por ende el ciudadano.

Veamos hacia dónde nos lleva esta Crisis Sanitaria provocada por el coronavirus y la declaración del Estado de Alarma, pero no tiene buena pinta. Bajo nuestro punto de vista es una iniciativa que llevará a muchos autónomos a retrasar una muerte anunciada teniendo que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y arrastrando por tanto una pesada carga durante mucho tiempo mientras que para la gran empresa puede suponer un empujón al valor de sus acciones, dividendos, etc. con la garantía de que podrán seguir aplicando en el futuro cualquier política de su interés ya sea deslocalizando fábricas, realizando despidos o presentando concurso de acreedores sin tener que responder ante nadie.

Consideramos que se trata de una jugada bastante arriesgada por parte del Gobierno Español, o por el contrario, es una estrategia muy bien pensada de empobrecimiento de las clases medias para beneficiar a las clases pudientes. Esto ya lo dejamos a interpretación del lector.

¿A cuánto tiempo es el préstamo y a qué tipo de interés?

El estado emitirá su aval por un plazo máximo de 5 años.

El tipo de interés es de 1,5%

¿Quién decide si nos dan o no el préstamo?

Como ya comentábamos, será “la entidad financiera quién decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.”

En este sentido, y tras haber iniciado ya procesos de financiación con diferentes bancos, algunos de ellos nos están solicitando la realización de un Plan de Contingencia y un Plan de Financiación.

A todos los efectos, nos da la sensación que se solicita este Plan de Contingencia y Plan de Financiación por varios motivos:

  1. Justificar que han otorgado los préstamos ICO con criterios objetivos.
  2. En caso de incumplimiento de los pagos, el Estado está como Avalista. Por tanto, y no queremos avanzarnos a nada pero,¿podría ser que nos pidieran responsabilidades por no haber seguido el Plan Financiero o haber tomado las medidas incluidas en el Plan de Contingencia? Esto también lo dejamos a interpretación del lector.

Así mismo, “las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.” Ahora bien, estimamos que la avalancha de solicitudes va a ser de una magnitud sin precedentes y que las líneas van incluso a quedarse cortas o no todo el mundo podrá acceder a ellas.

Evidentemente, y como pasa siempre con cualquier tipo de préstamo, “las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.”

Por tanto, tengamos claros varios conceptos resumen:

  1. Tipo de operación: Préstamo para liquidez o lo que es lo mismo circulante, a pesar de ser una de las primeras cosas que los Asesores Financieros aconsejamos no hacer.
  2. Plazo: Hasta 5 años
  3. Tipo de interés: 1,5%
  4. Se necesitará presentar: Balances societarios, impuestos, etc.
  5. Información adicional: Se requerirá, a petición del banco un Plan de Contingencia y un Plan Financiero

 

Nuestra consultora ya está trabajando en los Planes de Contingencia y Planes Financieros para solicitar información. De hecho, a través de nuestros colaboradores La Central del Negocio se ha realizado un monográfico al respecto: ¿Cómo realizar un Plan de Contingencia y un Plan Financiero?

Todo el equipo de Asesoría Edac está trabajando para dar respuesta a todas y cada una de las dudas que surgen sobre cómo solicitar las ayudas del gobierno a autónomos y pymes por coronavirus, solicitar una financiación extraordinaria, etc.

Todos nuestros consultores fiscales, legales y laborales están trabajando en impulsar mecanismos que agilicen todas las ayudas a empresas y autónomos. Además, nuestra consultora está preparada para el trabajo on-line y todos nuestros clientes están permanentemente conectados a nuestro despacho pudiendo a acceder a todos sus datos contables, financieros, laborales, nóminas y contratos, etc.

No dude en consultarnos cualquier duda que pueda tener sobre la materia objeto de este artículo dedicado a la Financiación por coronavirus y los préstamos que avala el estado o el resto de áreas de actuación de nuestra consultora.

Si necesita disponer de elementos de teletrabajo o necesita estar conectado con su asesor de una forma permanente, podemos ayudarle a implantar estos sistemas. En Asesoría Edac trabajamos a medida y nos adaptamos a cada cliente y sus necesidades.

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac – Lcdn

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com

Les recordamos que los artículos que vamos presentando sobre las novedades fiscales, jurídicas y laborales pueden estar sujetas a posteriores modificaciones.

En concreto desde la declaración del Estado de Alarma y la realización de nuestro artículo explicando las medidas adoptadas se han sucedido diferentes modificaciones, aclaraciones o ampliaciones.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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