APROBADAS LAS QUITAS PARA LOS ICO COVID19
NOTA: este artículo ha sufrido diferentes modificaciones que se han ido incorporando. Lea hasta el final para acceder a las actualizaciones y documentos a presentar para cancelar su ICO COVID
Aunque se desconoce de momento cómo se va a canalizar finalmente el Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado día 11 de Mayo de 2021 en el que se aprobaba la “posible quita” a empresas y autónomos de los créditos ICO Covid, la realidad es que la aprobación del Código de Buenas Prácticas puede suponer una oportunidad para volver a la “normalidad” económica de nuestros negocios.
Estas quitas, perdón en el pago de ICO, o Subvenciones para el pago de préstamos, van dirigidas a aquellas empresas y autónomos que hayan ingresado entre un 30% y un 70% menos y además la quita podrá ser de hasta el 50% del crédito solicitado.
Así, durante este més de Mayo y hasta Diciembre 2021 Gobierno y bancos han acordado regular cómo se estructurarán las quitas de deuda a empresas de los sectores más afectados por la crisis para facilitar su supervivencia tras el duro impacto del coronavirus.
Nota: El presente artículo lo vamos modificando conforme disponemos de más información. A pie del artículo puede encontrar las últimas novedades con respecto a este trámite y su evolución.
¿En qué consiste el acuerdo para las Quitas de préstamos COVID? Breve Resumen:
El Código de Buenas Prácticas aprobado por el Consejo de Ministros incluye quitas de un 75% en aquellos créditos avalados por el ICO para empresas y autónomos que puedan sufrido una pérdida superior al 70% en volumen de facturación. Ojo, hablamos de facturación, no de beneficios.
Bajo este paraguas de regulación, aquellas empresas que accedieron a las líneas de liquidez ICO Covid y que además han sufrido una reducción de sus ingresos superior al 30% podrán solicitar desde este mismo mes de Mayo y hasta final de año la reestructuración de sus préstamos. Además, para el caso de aquellas empresas, pymes o autónomos que hayan visto reducida la facturación entre un 30% y un 70% menos, la quita podría llegar a ser de hasta el 50% del importe concedido.
Otra de las características que deberán cumplir es que las empresas registren pérdidas en 2020. Cuidado! Aquí podemos entrar en conflicto con las típicas renovaciones de pólizas, solvencia respecto a terceros, etc. Un buen análisis de nuestra contabilidad será fundamental para ver si hay que dotar todas las pérdidas, hay que hacer ajustes contables, etc. La figura de nuestro asesor fiscal y contable será fundamental para elegir qué debemos hacer. Las empresas que habiendo solicitado financiación Covid den pérdidas en 2020 podrán solicitar la quita hasta el 1 de diciembre de 2022. Cuidado!! Los fondos son limitados, como en todo por lo que nos tememos un colapso de solicitudes y una asignación partidista de los fondos para cubrir los propios riegos bancarios y que poco o nada tenga que ver con la solvencia económica de las empresas.
Para el caso de no poder optar a las quitas, se podría solicitar la ampliación de hasta 10 años de la amortización de los créditos así como la extensión durante dos años más del periodo de carencia. Cuidado porque en este caso, la posibilidad de acceder a este tipo de modificación/corrección de financiación será únicamente hasta diciembre de este 2021.
¿Se trata de Ayudas Directas a empresas y autónomos?
Las posibles quitas se incluyen en el paquete de ayudas directas aprobado por el Gobierno ya el pasado mes de marzo. Y sí, son las que llevan meses anunciando y que a día de hoy aún no sabemos cómo se canaliza.
En un segundo término, menos relevante por cuanto no todas las empresas son susceptibles de participar, se establece la posibilidad de convertir los créditos en préstamos participativos, o lo que es lo mismo, que el estado u organismo pertinente participe como socio de la empresa. Se realizaría en unos términos similares a los créditos ENISA. Por eso mismo, esta alternativa de reestructuración de deuda está más pensada para empresas medianas y de mayor tamaño, ya que tanto Bancos como Gobierno no tiene los suficientes medios en la actualidad para entrar en el capital de pequeñas compañías y gestionarlas.
¿Quiénes pueden ser BENEFICIARIOS de la quita de Préstamos ICO?
Para simplificar y evitar confusiones en la lectura, vamos a transcribir literalmente qué se ha aprobado exactamente.
“1. A los efectos de este Real Decreto-ley, se considerarán destinatarios:
- Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.
- Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
- En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.”
En el presente artículo sobre ayudas a autónomos y pymes consistentes en la quita de parte de los créditos ICO omitimos algunos casos particulares si bien al final del presente podrán encontrar el enlace a toda la información y al documento completo aprobado.
“ 4.- Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas previstas en este Título.
Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos, la Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.
5.- Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.”
PLAZO DE SOLICITUD. ¿Cuándo podemos pedir la quita de los préstamos ICO?
Es importante leer atentamente qué vamos a solicitar por cuanto tendremos hasta el 31/12/2021 para un tipo de solicitud y hasta el 31.12.2022 para otra.
Debe tenerse en cuenta en este sentido que para que una empresa o autónomo sea elegido como beneficiario de estas medidas es imprescindible, valga la redundancia, haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
IMPUESTOS APLICABLES Y EXIGENCIAS para la quita de los ICO Covid
“Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos:
- Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.”
Por otro lado, en el artículo 13 se establece que existirá bonificación con respecto a tributos aplicables a escrituras, inscripción, etc. En todo caso, si es de su interés, nuestro equipo jurídico valoraría con usted qué impuestos debería pagar una vez fueran aprobadas las ayudas para la cancelación de préstamos y financiación ICO Covid.
En cualquier caso, y llegados el mes de Agosto sin que las entidades hayan proporcionado los formularios de adhesión a la quita del ICO Covid, recomendamos iniciar los trámites con la presentación de un escrito de solicitud. Les dejamos una sencilla plantilla en formato Word que podrán descargar y adaptar a sus características: Formulario Solicitud Cancelación ICO Covid
Asesoría Edac es un despacho profesional multidisciplinar, que dispone de servicio fiscal, contable, laboral y jurídico que puede ayudarle en la negociación con su entidad bancaria y organismos públicos a la hora de negociar la cancelación de deudas, reestructurar financiación y solicitar ayudas y subvenciones.
El presente artículo resume el conjunto de medidas aprobadas por el Gobierno y entidades Bancarias para facilitar la continuidad de empresas y autónomos evitando así su cierre. Aún así, debe saber el lector que de no ser posible una refinanciación siempre existe la posibilidad de vender o traspasar su empresa y que hacerlo no es nunca un fracaso, es un paso a un lado para avanza por otro camino. Asesoría Edac trabaja conjuntamente con La Central del Negocio los servicios de intermediación en compra venta de empresas y traspaso de negocios. Nuestra consultora analiza balances, estudia costes y plantea soluciones a los posibles inversores ayudando a agilizar el proceso de compra venta de negocios y empresas.
Esperamos que el presente artículo les inspire a seguir luchando por su negocio. Estamos a su entera disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.
Daniel Moreno
Director Asesoría Edac
Telf. 930153772
Información adicional:
Enlace: Código de Buenas prácticas
El Código de Buenas Prácticas aprobado regula el marco de reestructuración para clientes con financiación avalada. Si bien se trata de un código de adhesión voluntaria para las entidades financieras, con el fin de proporcionar transparencia a los clientes y de generar los incentivos adecuados, se establece la obligación de informar a los clientes sobre las entidades adheridas y no adheridas al mismo.
Enlace a BOE: BOE3946/2021
Y Finalmente, aunque las actividades ya se han indicado en diferentes artículos de nuestra consultora, procedemos a indicar en el presente las actividades que pueden acogerse a estas supuestas ventajas de financiación, ayudas directas o subvenciones de capital para hacer frente a los pagos de los créditos y préstamos ICO así como el pago de proveedores y deudas contraídas durante este último año.
ANEXO I
CNAE-2009 | Descripción actividad |
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
1052 | Elaboración de helados. |
1083 | Elaboración de café, té e infusiones. |
1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1420 | Fabricación de artículos de peletería. |
1439 | Confección de otras prendas de vestir de punto. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1813 | Servicios de pre-impresión y preparación de soportes. |
1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
2731 | Fabricación de cables de fibra óptica. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
3530 | Suministro de vapor y aire acondicionado. |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4636 | Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería. |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4638 | Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios. |
4639 | Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4644 | Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
4648 | Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. |
4725 | Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados. |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados. |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 | Otros servicios de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 | Actividades de fotografía. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7712 | Alquiler de camiones. |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7733 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. |
7734 | Alquiler de medios de navegación. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9102 | Actividades de museos. |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas. |
9313 | Actividades de los gimnasios. |
9319 | Otras actividades deportivas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9523 | Reparación de calzado y artículos de cuero. |
9525 | Reparación de relojes y joyería. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
Actualización a fecha 10/08/2021
A la fecha actual las entidades si bien no han puesto a disposición de sus clientes los formularios de solicitud, ya tenemos constancia gracias a los escritos presentados en base a la plantilla adjunta a este artículo, que solicitan la siguiente documentación de cara a realizar un estudio para la cancelación del ICO Covid:
- Certificado de Penales de acuerdo con el modelo que emite a solicitud el interesado el Ministerio de Justicia
- Certificado ECOT de la AEAT relativo a no haber sido condenado a la pérdida de subvenciones o ayudas públicas.
- Certificado del Registro Oficial de Licitadores (ROLECE) que emite a solicitud del interesado, el Ministerio de Hacienda, o en el caso de no figurar el interesado en este Registro. Se podrá aportar declaración responsable al efecto.
- Certificado ECOT de la AEAT que acredite estar al corriente de pago de obligaciones por subvenciones o ayudas públicas
- Certificado ECOT de la AEAT de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Certificado/s de la TGSS de estar dado de alta, con actividad y al corriente de pagos con la Seguridad Social
- Justificar una caída del 30% de los ingresos entre el año 2020 y 2019, mediante la declaración de IVA anual (mod390), o tributo equivalente (criterio de elegibilidad para extensiones y transferencias).
- Justificar resultado negativo en el 2020, mediante Impuesto de sociedades (mod200 o mod220) en caso de personas jurídicas o mediante IRPF (mod130 o mod131) en el caso de personas físicas (criterio de elegibilidad para préstamos participativos y transferencias).
- IRPF trimestral 130/131
- IVA trimestral 303/420/F69
- IRPF anual 100/F90/109
- IVA Anual (390/F69(4T)) / IGIC (425)
- Proyecciones a medio plazo que garanticen el repago de la operación (opcional)
- Notas Registro de la Propiedad (Verificación registral)
- Cuadro de Fincabilidad o Impuesto de Patrimonio
- Pool Bancario
- Justificante actual de cuotas de otras entidades (sólo si hay riesgo externo)
- Extracto cuentas bancarias operativas que mantenga en cualquier entidad)
- Evolución mensual de los TPV que mantenga en cualquier entidad
Actualización a fecha 01/09/2021
Con fecha de Septiembre 2021 ya son varias las entidades bancarias que nos han facilitado más información y por tanto hemos podido ir presentando las solicitudes de cancelación.
Concretamente, la nueva información remitida requiere de cumplimentar el formulario adjunto : Enlace formulario cancelación ICO Covid
Así mismo, y aunque sea repetir parte de la documentación que ya remitíamos en Agosto, nos están solicitando la siguiente documentación:
- Impuesto de Sociedades 2018, 2019 y 2020.
- M390, declaración anual del IVA 2019 y 2020.
- Declaración de IVA del 1.er y 2ª trimestre de 2021.
- Certificados:
– Antecedentes penales del Registro General de Penados y Rebeldes.: Enlace a Solicitud Certificado Penales
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
– Estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.
Enlace a Solicitud Certificado Corriente de Pagos Hacienda
Enlace a Solicitud Corriente de Pagos Seguridad Social
– No haber sido condenado a la pérdida de subvenciones o ayudas públicas y acreditar estar al
corriente de pago de las obligaciones por subvenciones o ayudas públicas. (AEAT)
– Certificado ROLECE para certificar no haber sido declarado culpable en ningún contrato con la Administración.
¿Cómo se solicita el certificado Rolece?
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR NOTA REGISTRAL
Paso 1: Entrar en la página web https://www.registradores.org
Paso 2: Seleccionar la forma de entrada como usuario abonado y acceda al Registro Mercantil.
Paso 3: Una vez dentro seleccionar ‘Información mercantil’
Paso 4: Teclear el NIF de su empresa, pulse aceptar.
Paso 5: Seleccionar el enlace que corresponda a la sociedad activa si sale más de una.
Paso 6: Incluir el apartado de Administradores y pulse aceptar.
Paso 7: Seleccionar la opción de correo electrónico y en la casilla de correo electrónico cumplimente notasregistrales@patrimoniodelestado.es
No se informará sobre la recepción de las notas registrales.
Si se archiva el expediente, no remita la nota registral, haga una nueva solicitud y entonces remita la nota Cuando se haya practicado la inscripción recibirá un acuerdo de inscripción y podrá descargar el certificado ROLECE en la dirección https://registrodelicitadores.gob.es
– CERTIFICADO ECOT – CORRIENTE PAGO OBLIGACIONES POR SUBVENCIONES/AYUDAS: Certificado ECOT de la AEAT que acredite estar al corriente de pago de obligaciones por subvenciones o ayudas públicas• Enlace a Hacienda
- Presupuesto de tesorería/plan de negocio para los próximos 3 años
(2021, 2022 y 2023). – Si necesita ayuda para realizar el plan de tesorería a 3 años no dude en consultarnos: info@serviciosdac.com ; Telf. 930153772
- Solvencia patrimonial (detalle inmuebles), valor estimado de mercado
y cargas actuales.
Información sobre los avalistas:
- IRPF 2018, 2019 y 2020
- Modelos 390 si aplica de 2018, 2019 y 2020
- Detalle solvencia patrimonial
- Posiciones ICO y no ICO en resto de Banca y últimos recibos pagados en PDF de los préstamos particulares vigentes (podríamos adjuntal la CIRBE: Enlace solicitud CIRBE – a la derecha Tramitación CIR)
Seguiremos ampliando el presente artículo.