
La justicia estatal es la impartida por los jueces y tribunales. Sin embargo, en determinados supuestos, cabe una especie de justicia privada, que puede revestir alguna de las formas siguientes:
- Arbitraje
- Mediación.
- Conciliación.
- Transacción.
- Negociación.
El arbitraje, sólo cabe en materias de carácter disponible, fundamentalmente, asuntos civiles y mercantiles, no cabe el arbitraje en materias penal y laboral.
En comparación con el arbitraje, la Justicia Estatal es vista como lenta, costosa (se encarece normalmente con el sistema de recursos y tasas), rígida y reglada (ya que está sujeta a la normativa procesal), sometida a la infraestructura del Poder Judicial.
Por el contrario el arbitraje suele ser rápido, idóneo para determinados asuntos, pudiendo dar una solución inmediata en el ámbito civil y mercantil. Además, el arbitraje puede ser algo más barato que la Justicia Estatal pero principalmente, evita el desgaste que provoca la lentitud de los juzgados y tribunales. Lo que sí es, es más flexible; se rige por la voluntad de las partes que pueden incluso llegar a acordar el desarrollo del procedimiento.
Los requisitos para someter un asunto a arbitraje son:
- Voluntad plasmada en un Convenio Arbitral.
- Institucionalidad y sometimiento a normas (por ejemplo; el Tribunal Arbitral de Barcelona).
- Controversia.
- Materias de libre disposición.
Puede resultar muy recomendable establecer un arbitraje en los mismos Estatutos de una sociedad para regular la solución a conflictos sobre materias que requieran de confidencialidad.
Las principales Instituciones Arbitrales españolas son:
- Tribunal Arbitral de Barcelona.
- Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid.
- Corte Española de Arbitraje.
- Corte de Arbitraje de Madrid.
- Consolat de Mar (Cambra de Comerç de Barcelona)
En el ámbito internacional, las Instituciones Arbitrales más importantes son:
- CCI París.
- CIADI (Especializada en asuntos relativos a Plantas Fotovoltaicas).
- SCC (Stockholm Chamber of Commerce).
- Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.
- London Court of International Arbitration.
El procedimiento de arbitraje consta de las siguientes fases:
- Presentación de una Instancia Arbitral.
- La Institución Arbitral da traslado de la Instancia a la otra parte.
- Contestación a la Instancia Arbitral.
- Admisión a trámite.
- Designación de un árbitro que resuelva la controversia, quien deberá firmar una declaración de independencia, imparcialidad y confidencialidad.
- Citación al Acto de Inicio.
- Acto de Inicio.
- Presentación de Demanda.
- Presentación de Contestación.
- Fase Probatoria.
- Fase de Conclusiones, dependiendo de lo pactado por las partes.
Los Tribunales Arbitrales suelen estar compuestos por 1 o 3 miembros. Cuando son 3, cada una de las partes elige a 1 y, entre ellos, eligen a un tercero que será el presidente del Tribunal. Los árbitros suelen hacer muchas preguntas, son más intervencionistas que los Jueces.
El Procedimiento Arbitral concluirá con un laudo (equivalente a una sentencia), contra el que no cabe recurso y es directamente ejecutable ante el Juzgado de Primera Instancia.
Nuestra asesoría jurídica puede asesorar en materia de arbitraje a cualquier persona o entidad que así lo requiera. Nuestro despacho de abogados siempre buscará la mejor opción para ambas partes entendiendo que, precisamente, es voluntad de ellos que la contienda se resuelva de la forma más equitativa posible.
Ricardo Solís
Dept. Jurídico