El arbitraje, o cómo evitar la lentitud de los juzgados - Servicios Edac
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El arbitraje, o cómo evitar la lentitud de los juzgados

La justicia estatal es la impartida por los jueces y tribunales. Sin embargo, en determinados supuestos, cabe una especie de justicia privada, que puede revestir alguna de las formas siguientes:

  • Arbitraje
  • Mediación.
  • Conciliación.
  • Transacción.
  • Negociación.

El arbitraje, sólo cabe en materias de carácter disponible, fundamentalmente, asuntos civiles y mercantiles, no cabe el arbitraje en materias penal y laboral.

En comparación con el arbitraje, la Justicia Estatal es vista como lenta, costosa (se encarece normalmente con el sistema de recursos y tasas), rígida y reglada (ya que está sujeta a la normativa procesal), sometida a la infraestructura del Poder Judicial.

Por el contrario el arbitraje suele ser rápido, idóneo para determinados asuntos, pudiendo dar una solución inmediata en el ámbito civil y mercantil. Además, el arbitraje puede ser algo más barato que la Justicia Estatal pero principalmente, evita el desgaste que provoca la lentitud de los juzgados y tribunales. Lo que sí es, es más flexible; se rige por la voluntad de las partes que pueden incluso llegar a acordar el desarrollo del procedimiento.

Los requisitos para someter un asunto a arbitraje son:

  • Voluntad plasmada en un Convenio Arbitral.
  • Institucionalidad y sometimiento a normas (por ejemplo; el Tribunal Arbitral de Barcelona).
  • Controversia.
  • Materias de libre disposición.

Puede resultar muy recomendable establecer un arbitraje en los mismos Estatutos de una sociedad para regular la solución a conflictos sobre materias que requieran de confidencialidad.

Las principales Instituciones Arbitrales españolas son:

  • Tribunal Arbitral de Barcelona.
  • Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid.
  • Corte Española de Arbitraje.
  • Corte de Arbitraje de Madrid.
  • Consolat de Mar (Cambra de Comerç de Barcelona)

En el ámbito internacional, las Instituciones Arbitrales más importantes son:

  • CCI París.
  • CIADI (Especializada en asuntos relativos a Plantas Fotovoltaicas).
  • SCC (Stockholm Chamber of Commerce).
  • Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.
  • London Court of International Arbitration.

El procedimiento de arbitraje consta de las siguientes fases:

  1. Presentación de una Instancia Arbitral.
  2. La Institución Arbitral da traslado de la Instancia a la otra parte.
  3. Contestación a la Instancia Arbitral.
  4. Admisión a trámite.
  5. Designación de un árbitro que resuelva la controversia, quien deberá firmar una declaración de independencia, imparcialidad y confidencialidad.
  6. Citación al Acto de Inicio.
  7. Acto de Inicio.
  8. Presentación de Demanda.
  9. Presentación de Contestación.
  10. Fase Probatoria.
  11. Fase de Conclusiones, dependiendo de lo pactado por las partes.

Los Tribunales Arbitrales suelen estar compuestos por 1 o 3 miembros. Cuando son 3, cada una de las partes elige a 1 y, entre ellos, eligen a un tercero que será el presidente del Tribunal. Los árbitros suelen hacer muchas preguntas, son más intervencionistas que los Jueces.

El Procedimiento Arbitral concluirá con un laudo (equivalente a una sentencia), contra el que no cabe recurso y es directamente ejecutable ante el Juzgado de Primera Instancia.

Nuestra asesoría jurídica puede asesorar en materia de arbitraje a cualquier persona o entidad que así lo requiera. Nuestro despacho de abogados siempre buscará la mejor opción para ambas partes entendiendo que, precisamente, es voluntad de ellos que la contienda se resuelva de la forma más equitativa posible.

Ricardo Solís

Dept. Jurídico



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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