Un juzgado de Barcelona archiva la causa contra una asociación de consumo de marihuana, en cuya defensa ha ejercido Ricardo Solís, abogado de Asesoría Edac
El Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona ha archivado la causa contra una asociación cannábica, acusada de delito de narcotráfico, alegando que no existen pruebas que indiquen en el interior del local se llevase a cabo la venta de estupefacientes, sino, únicamente el consumo de cannabis, el cual no puede ser objeto de persecución penal.
En este litigio, fue acusado el gerente de un local destinado al consumo de marihuana de tráfico de drogas. Su abogado defensor, Ricardo Solís, del Departamento Jurídico de Asesoría Edac, alegó que la falta de licencias y permisos administrativos del Ayuntamiento, “no causan per sé un incumplimiento de la normativa jurídica” que regula este tipo de organizaciones.
Los locales destinados al consumo de marihuana están regulados por una normativa muy estricta que les exime de poder ser imputados por tráfico de drogas. Eso sí, siempre que quede claramente identificado el objeto de la asociación, esto es, su finalidad “lúdica”, y que en ningún momento se ejerce la venta de estupefacientes, sino, únicamente el consumo propio de los socios.
El archivo de esta causa contra las asociaciones cannábicas puede crear jurisprudencia, por cuanto una falta administrativa no puede generar en sí misma una derivación de responsabilidad penal en ningún caso.
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