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Author: Asesoría Edac

28 Nov Nueva regulación. Ley de Cooperativas Catalanas

LA NUEVA LEY DE COOPERATIVAS CATALANAS La cooperativa es un modelo de empresa que pertenece a la Economía Social y que se utiliza para satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales del grupo de personas que la componen. Históricamente los principios que se han aplicado al movimiento cooperativo de Catalunya son los que propone la Alianza Cooperativa Internacional. Hablamos de la adhesión voluntaria y abierta; la gestión democrática por parte de los socios; la participación económica de los socios; la autonomía y la independencia; la educación, la formación y la información; la cooperación entre cooperativas, y el interés para la comunidad. Es una fórmula muy adecuada y aconsejable en muchos casos y que presenta muchas ventajas para sus socios como por ejemplo:
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21 Nov Modificación en el control y gestión de IT. Circular Laboral

MODIFICACIÓN EN LA GESTION Y CONTROL DE LA IT Fuente: Marimón Consultors i Auditors SLP y nuestros socios de Empresas On-line La Orden que entrará en vigor el próximo 1 de diciembre de 2015 y regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal. ¿En qué consiste el cambio? Esencialmente se introducen nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, como anexos a la norma, que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior. La Orden precisa con mayor detalle los procesos establecidos por el Real Decreto 625/2014 al que desarrolla. Destacamos los siguientes aspectos no incluidos en el Real Decreto:
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21 Nov Presupuestos Generales año 2016. Principales modificaciones

PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL AÑO 2016 Fuente: GM Assessors Contrariamente a la costumbre habitual de nuestros legisladores, de publicar los Presupuestos del Estado para el año siguiente (Ley 48/2015) alrededor del día de los “Santos Inocentes”, este año su aprobación y publicación se produjo el 29 de octubre pasado seguramente motivados por las elecciones. A continuación exponemos las novedades más significativas, pero no podemos hablar de grandes novedades en al ámbito fiscal, ya que éstas se produjeron el año pasado, tras la publicación de las reformas de las leyes que modificaban el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, y que entraron en vigor en 1 de enero de 2015 (algunos artículos, a partir de 1 de enero de 2016); como les hemos venido informando en las últimas revistas de “Empresas On-Line”. La Ley 48/2015 regula asimismo como es usual, las actualizaciones de bases, cotizaciones e importes, en el ámbito de las Cotizaciones Sociales a la Seguridad Social y en el de las Pensiones.
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08 Nov Participar en las subastas judiciales y notariales en sede electrónica

Participar en las subastas judiciales y notariales en sede electrónica. Nuevo sistema de consignaciones telemáticas La nueva regulación pretende ser un procedimiento ágil y accesible tanto para constituir y gestionar como para devolver por vía telemática los depósitos exigidos para participar en todas las subastas judiciales y notariales que se realizarán en sede electrónica (on-line). Este sistema afecta a todas las subastas notariales y judiciales, ya sean voluntarias (a petición de los propios propietarios para para conseguir la venta del bien y obtener un mejor precio) o ejecutivas (para cubrir con el importe obtenido las deudas de su propietario) y a toda clase de bienes subastados, tanto inmuebles como muebles o semovientes, incluidos los que hubieran sido hipotecados. En concreto, la información queda recogida en el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, donde se establece un sistema único de constitución telemática de los depósitos necesarios para participar en las subastas judiciales y notariales a celebrar en sede electrónica. Con éste sistema se pretende evitar la realidad actual, y es que el 95% de las subastas judiciales se declaran desiertas. Serán los Secretarios Judiciales, o el notario, a quienes corresponderá el papel principal en la celebración de estas subastas y de ellos dependerá su inicio, anuncio y publicación, así como la suspensión o reanudación. Cómo funciona? A través del mismo portal se podrá ordenar a su entidad bancaria la constitución del depósito del 5% del valor de tasación de los bienes que se subastan, recibiendo un recibo telemático cuando esa cantidad es transferida a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria, donde permanecerá hasta la finalización de la misma.
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04 Nov Actividades en Módulos que desaparecen en 2016

El año 2016 será un año de cambios importantes. En nuestro artículo anterior teníamos la modificación de las Sociedades Civiles que pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades y por otro lado tenemos el gran cambio y gran drama de muchos pequeños autónomos: EL FINAL DE LOS MÓDULOS y su sistema fiscal. A modo de resumen, remitimos la presente circular: ACTIVIDADES EN MODULOS QUE DESAPARECEN EN 2016 Resumiendo mucho las modificaciones largas y extensan, concluimos diciendo que los epígrafes 3, 4 y 5 a los que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1%, y por tanto las actividades de fabricación y construcción desaparecerán a partir de 2016. En concreto se refiere a actividades de:
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25 Oct Disolución y liquidación de una SCP con objeto mercantil

Disolución y liquidación de una SCP con objeto mercantil A partir del 1 de enero de 2016 la nueva Ley27/2014 de 27 de Noviembre relativa al Impuesto sobre Sociedades, obliga a tributar por a las sociedades civiles con objeto mercantil. Por tanto, y a efectos prácticos, se ven obligadas a llevar una contabilidad adaptada a su actividad tal y como viene haciendo cualquier empresa La disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles, en la Disposición transitoria de LIRPF, si bien favorece la solución de la liquidación, hace constar que es una opción. Por qué liquidar la SCP? De acuerdo con esta modificación, las SCP pasarán a tributar por el impuesto de sociedades con todo lo que ello puede suponer: mayor tributación, llevar libros contables, inscripción de las cuentas en el registro mercantil, etc. Si tenemos en cuenta que estas obligaciones son las mismas que se piden a las sociedades limitadas (SL) y que estas sociedades tienen, como su nombre indica, la responsabilidad de los socios limitada a sus aportaciones, ya no tendráningún sentido seguir utilizando las SCP con objeto mercantil puesto que la responsabilidad en estas sociedades es ilimitada. Ya no es conveniente recomendar esta forma societaria para iniciar un pequeño negocio o actividad profesional. En concreto se cita: “No tendrán la consideración de contribuyentes las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley”. Cómo se verá durante el artículo, es una opción por cuanto una SCP está en principio conceptuada para micro empresas y emprendedores que inician actividades ya que para resultados superiores a los 50.000€ ya no resulta un régimen atractivo y menos aún si alguno de los socios es simplemente capitalista por cuanto su situación frente a hacienda puede estar sujeta más a interpretación que a la realidad efectiva de la SCP. Por tanto, para la liquidación en concreto literalmente se establece que:
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07 Oct Loteria de Navidad. Cómo funciona el sistema de participaciones?

La venta de participaciones con recargo es una fuente de ingresos y financiación muy utilizada por las Entidades Sin Ánimo de Lucro. Desde hace un par de años, la Sociedad Estatal de Loterias y Apuestas del Estado está poniendo más dificil el acceso, si bien, no hay nada que no se pueda solucionar haciendo las cosas con orden. En el presente artículo intentaremos resolver dudas y aclarar el tema. Qué hacemos para evitar problemas Lo primero es decidir el importe de Loteria a comprar, a cuántos décimos corresponde ese importe y finalmente en cuantas participaciones lo queremos fraccionar. De ésta forma es sencillo determinar el recargo a aplicar por cada participación.
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04 Oct Divorcio express ante notario

DIVORCIO ANTE NOTARIO. Divorcio Espress En los últimos años nos hemos encontrado con casos estrepitosos de crisis matrimonial en el que la pareja no formaliza dicha ruptura por falta de medios económicos. Divorciarse ha sido históricamente un asunto no sólo espinoso, sino caro. Sin embargo, no divorciarse o separarse legalmente puede producir unos efectos (principalmente económicos) devastadores para los cónyuges. Tras la reciente aprobación de Ley de Jurisdicción Voluntaria contamos con una nueva posibilidad y una alternativa al procedimiento judicial, la de divorciarse (o separarse) ante Notario. Esta nueva posibilidad no es más barata que la de acudir a los tribunales, pero sí es más rápida. Frente a los cuatro meses, como mínimo que tarda un juez en dictar la sentencia de divorcio, el notario tardaría máximo un día o dos en remitir la escritura al Registro Civil, haciendo así efectivo el divorcio. La nueva Ley facilita mucho el proceso, sin embargo como veremos se han de cumplir ciertos requisitos que pasamos a explicar resumidamente.
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22 Sep Cuándo van sin IVA las facturas de una obra

Cuándo van sin IVA las facturas en una obra A pesar que fue en 2012 cuando se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, donde se introducían modificaciones que afectaban a diversos impuestos y en particular la que hoy queremos destacar referente al IVA de Inversión de Sujeto Pasivo ( ISP ) nos siguen llegan multitud de consultas y dudas al respecto. En concreto, la presente publicación pretende explicar la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Y cuáles son esos supuestos en los que se modifica la Inversión de Sujeto Pasivo?: 1.) En las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda tributaria. 2.) En las ejecuciones de obras inmobiliarias que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, cumpliendo determinados requisitos. 3.) En las entregas de bienes inmuebles cuando se renuncie a la exención del art. 20.Uno. 20º y 22º (Entrega de terrenos no edificables y segundas y ulteriores entregas de edificaciones). Ámbito subjetivo de aplicación La principal controversia en la aplicación viene de parte de las ejecuciones de obra, regulado en el art. 84.Uno.2º letra f), que pasaremos a explicar algo más ampliamente en el presente artículo. La inversión del sujeto pasivo se aplicará en los contratos celebrados entre promotor y contratista, así como entre contratista principal y otros subcontratistas. En este sentido, se concluye que la inversión del sujeto pasivo se aplicará a toda la cadena de intervinientes en las ejecuciones de obra. En cualquier caso, el destinatario de la operación debe ser un empresario o profesional. Se excluyen las Administraciones públicas ya que salvo casos excepcionales, no actúan con carácter empresarial. Para su aplicación a la práctica y por tanto una correcta interpretación de la normativa vigente es imprescindible el conocimiento por parte de los subcontratistas del tipo de ejecución de obra que está realizando su cliente. Por tanto, el subcontratista debe conocer que la ejecución de obra entra dentro del ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la letra f) del art. 84.Uno.2º (calificación como empresario del promotor y/o contratista y que se trata de obras de urbanización, construcción y rehabilitación de edificaciones). En caso contrario y por tanto ante el desconocimiento aconsejamos la aplicación de IVA y evitar la inversión de sujeto pasivo. El contratista principal deberá demostrar su procedencia.
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17 Sep Medidas para el fomento de trabajadores autónomos

Medidas para el fomento de trabajadores autónomos El pasado 10 de Septiembre de 2015 se publicaron en el BOE todos los incentivos que se incluirán en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo y cuya entrada en vigor será a partir del 10 de octubre de 2015. Destacamos las siguientes medidas: A) Compatibilidad del paro con el alta de autónomo: Hasta ahora los menores de 30 años podían disfrutar de la posibilidad de cobrar el paro durante nueve meses a la vez que estaban dados de alta como autónomos. Ahora se abre ésta posibilidad para cualquier edad del autónomo. B) Segunda oportunidad para parados emprendedores: Hasta ahora se podía solicitar la reanudación de la prestación por desempleo por un máximo de dos años posteriores al inicio de actividad. Con ésta modificación los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad. Pero como todo en ésta vida, hay trampa. Habrá que justificar las causas y deberán ser económicas, etc.
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17 Sep Hacienda está proponiendo devolver ya la renta a cambio de una “quita”

Hacienda está proponiendo devolver ya la renta a cambio de una “quita” Conforme avanzan las estrategias de recaudación de hacienda y se mejora su sistema informático Hacienda va perfeccionando su técnica para retrasar pagos al mejor estilo de un cliente mal pagador. El último ejemplo lo tenemos con el programa VERIFICA. Éste sistema está proponiendo de forma “sistemática” a los contribuyentes que aún no han cobrado, es decir, que no les han devuelto su renta de 2014, corregir su declaración por Internet aceptando una reducción de la misma debido a supuestas incidencias. En resumen, justificando una incidencia propone al contribuyente adelantarle el pago si acepta la propuesta de hacienda de devolver menos cantidad.
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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.