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Ayuda para los autónomos y empresas afectadas económicamente por la crisis del Coronavirus

Ayuda para los autónomos y empresas afectadas económicamente por la crisis del Coronavirus

En el presente artículo encontrarán algunas de las medidas económicas que a fecha 18 de Marzo ha aprobado el estado español en el Real Decreto-ley 8/2020 para intentar paliar el descalabro económico que va a provocar la crisis sanitaria del Coronavirus.

Indicarles, antes de empezar a leer, que nos van a perdonar, pero nos hemos permitido introducir alguna licencia u opinión al respecto de alguna de las medidas tomadas.

Así mismo, y ante la barbaridad de consultas, emails, whatsapp, etc que estamos recibiend, nos hemos visto obligados a realizar un vídeo explicativo, que por su tranquilidad, les hacemos llegar mediante el siguiente enlace: Video Ayuda en presentación de ERTEs y Ayudas a Autónomos

 Esperemos poder arrojar algo de luz a sus dudas más inmediatas. Estas son las medidas o ayudas más destacadas, a nuestro parecer, y que más afectan a nuestros clientes:

  1. POSIBILIDAD DE COBRAR PRESTACIÓN ECONÓMICA

BENEFICIARIOS

  • Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago)
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria

Existen infinidad de dudas a la hora de saber si un autónomo puede cobrar alguna ayuda o prestación extraordinaria por cese de actividad dentro de las ayudas recogidas en el paquete de medidas aprobado por el gobierno.

En este sentido, y para que quede claro, a fecha de presentación del presente, es necesario mantener el Alta (pagando, en consecuencia, la cuota de autónomos) para solicitar dicha prestación por cese. Parece ser que el gobierno ha dado por hecho que para disfrutar de ese “para del autónomo”, el mismo tiene que seguir dado de Alta en el RETA.

Nota:

Seguimos a la espera de que se publiquen definitivamente las modificaciones anunciadas este mismo mediodía, y por tanto que sean definitivas las fórmulas que quieren utilizarse para que puedan acceder todos los autónomos tanto personas físicas como societarios. Se ha anunciado que las presentaciones ya pueden realizarse a través del sistema que explicamos en el presente artículo.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

  • La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)
  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma

¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN? 

  • Presentar el modelo de solicitud que encontrará disponible en la web de su mutua. En el caso que nos ocupa, la mayoría de nuestros clientes trabajan con MC Mutual por lo que les remitimos directamente a su web. MC Mutual
  • Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas  (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas al correo: ceseactividadautonomos@mc-mutual.com

Por tanto, si usted desea solicitar la prestación o ayuda deberá comunicarse directamente a través de su MUTUA.

  1. FINANCIACIÓN

 Ya se han publicado las bases y las condiciones para acceder a los prestamos ICO prometidos.

En concreto, se amplían las líneas ya abiertas en su momento ante la crisis de la Agencia de Viajes Thomas Cook a la que podrán acogerse autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y

actividades conexas según la relación de CNAE que indicamos a continuación: CNAE ICO Covid-19 (Coronavirus).

BENEFICIARIOS:

Serán beneficiarios de los préstamos ICO por efecto del coronavirus, las empresas y autónomos con domicilio social en España y encuadrados en el sector turístico que cuenten con CNAE elegible.

Entre otras, no podrán estar en situación de morosidad ni estar incurso en procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.

No se podrán destinar los fondos para la refinanciación de operaciones.

Únicamente para los Clientes con condición de Gran empresa, deberán contar con calificación crediticia mínima B-

IMPORTE:

El Importe máximo por cliente: hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones.

QUÉ SE FINANCIA:

Los conceptos financiables por el ICO que ofrece el estado por la situación de alerta del coronavirus son: Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.

NO admitida la refinanciación de operaciones.

¿EN QUÉ CONSISTE LA FINANCIACIÓN POR CORONAVIRUS?:

Se trata de un préstamo.

Las ayudas prometidas también se apoyan en una cobertura de Riesgo. Incorpora garantía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a las EEFF por el 50% del riesgo de los clientes. Coste CERO.

CONDICIONES: TIPO DE INTERÉS y PLAZO:

El Tipo de Interés de estos préstamos ICO por coronavirus es: Tipo Fijo, hasta el 1,5%(TAE máxima incluida comisiones).

Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.

Comisiones: la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.

GARANTÍAS:

Ahora sí…… aquí está la trampa.

Ya estamos otra vez a merced de los bancos. No va a ser tan fácil. La mayoría de autónomos se verán obligados a avalar personalmente, y una vez más con su patrimonio personal, cualquier financiación que puedan solicitar. La razón es que será a criterio de la entidad bancaria cualquier garantía adicional que quiera solicitar. Por tanto, las garantías del ICO por coronavirus son a determinar por la entidad de crédito, excepto la parte del aval de SGR/SAECA.

PLAZO DE SOLICITUD:

Se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Sin embargo, animamos a presentar las solicitudes rápido puesto que al ya son muchos de nuestros clientes, los más solventes y más garantías, los que están recibiendo las ofertas por parte de las entidades financieras.

Traducción: los bancos ya están buscando a sus mejores clientes para colocar estos fondos.

Si necesita ayuda para solicitar financiación, preparar su empresa para solicitar liquidez o cualquier otro trámite relacionado, no dude en contanctarnos.

DOCUMENTACIÓN A PREPARAR:

Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea. Por tanto, solicitarán la información habitual: Balances, Impuestos, etc.

Además de la documentación estándar se deberá aportar al ICO:

Cláusula Adicional específica, Anexo Minimis (ayudas europeas 3 años) y CIRBE sin incidencias.

Finalmente, de forma especial. la Oficina deberá recabar del cliente el CNAE (modelo 036 ó 037), escritura/estatutos sociedad (domicilio social) y CIF a efectos de revisar que realmente cumpla los requisitos del ICO planteado por motivo de Coronavirus.

Por tanto, ya podéis ir actualizando balances y datos económicos porque esta financiación no va a diferir de las que se solicitan habitualmente a cualquier entidad bancaria.

  1. PRÉSTAMOS E HIPOTECAS

A la fecha de la presente publicación sólo será aplicable a la fecha de presentación del presente para hipotecas de vivienda habitual.

IMPORTANTE:

A los efectos de posible aplicación de estas medidas, debe tenerse en cuenta qué se considera una situación de vulnerabilidad a efectos del presente. Intentamos definirlo:

En concreto, se define que por culpa del Covid-19 el deudor hipotecario:

  • Se produzca desempleo.
  • En caso de empresario y/o profesional que justifique una caída “sustancial” de ventas. Con las siguientes condiciones:
  • a)Que en el mes anterior se se hubiese ingresado el equivalente a 3 veces el IPREM ( 2.850€ ). Ojo!! Hablamos de toda la unidad familiar.
  • b) Tranquilos, este límite se puede incrementar 0,1 veces por cada hijo a cargo o 0,15 para familias monoparentales.
  • c) Con familiares a cargo también se podrá incrementar en 0,1 veces.
  • d)Para el caso de tener a cargo una persona con discapacidad igual o superior al 33% el límite se establece en 4 veces el IPREM. Será de 5 veces para discapacidades superiores al 65%.
  • e)Los gastos de hipoteca más los suministros básicos y gastos deberán ser superiores o iguales al 35% de los ingresos netos del conjunto de la familia.

En defecto de lo anterior deberá acreditarse que:

  • La carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos 1,3 veces.
  • Se entenderá caída de las ventas cuando sea al menos de un 40%.

Todo esto deberá prepararse y enviarlo a la entidad financiera.

Al tratarse de un tema complejo, vamos a intentar dar las cifras de varias formas. En este caso se entiende que para pode acogerse a esta medidas, los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no superen tres veces el IPREM, o lo que es lo mismo, 1.613,52 euros mensuales POR UNIDAD FAMILIAR. Este importe puede llegar a ser Cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros) en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Y finalmente, el monto de ingresos familiares podrá ser de hasta cinco veces (2.689,2 euros) si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar. Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces en familias monoparentales)

Plazo: Atención!!

15 días desde el día 17 de Marzo de 2019.

La entidad tendrá otros 15 días para dar respuesta.

Comentario 1: nos hemos plantado ya a finales de Mayo y de momento seguimos pagando…. y si somos autónomos hasta día de hoy también hemos pagado autónomos y aún no hemos recibido ayuda alguna.

Comentario 2: si la entidad bancaria, que estará por ver, da la moratoria y posteriormente, tras analizar la información enviada, se considera que no es correcta, no está del todo completa, o no se cumplen los requisitos, en ese caso el solicitante será responsable de haber incurrido en gastos de demora, devolución, intereses, etc. Cuidado con esto!! Esta es la trampa. Hay que revisar bien que se cumplan las condiciones y que además se acrediten convenientemente para poder evitar para la hipoteca o demorar su pago convenientemente.

 Resumiendo:

La moratoria en el pago de la hipoteca de la vivienda habitual será únicamente para colectivos vulnerables. Estas personas deberán cumplir lo siguiente:

  • Estar en situación de desempleo
  • Para el caso de Autónomos o Empresarios que sufren caída sustancial de ventas, que éstas sena superiores al 40%
  • Cuando el conjunto de ingresos familiares no supere 22.560 €. Este importe se incrementará en función de hijos, ascendientes… Recordemos que hablamos de ingresos familiares y por tanto TODOS.
  • La cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos debe ser> = 35% ingresos netos conjunto familia.
  • Que a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria se haya producido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.

Esta situación se debe acreditar a la entidad financiera. Durante el plazo de mora no se devengan intereses.

  1. CONTRATOS PÚBLICOS:

Se anula la posibilidad de resolución o cancelación de contratos públicos. En todo caso, con la aplicación de las medidas económicas extraordinarias aprobadas por coronavirus, está prevista la suspensión de los mismos.

Portanto, el Gobierno ha decidido impedir la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público evitando así que el COVID-19 y las medidas adoptadas tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

No obstante, para aquellos servicios que se están dejando de prestar, por ejemplo los ligados a la educación, se ha establecido un régimen específico de suspensión de los contratos, que no la resolución.

Esta medida por tanto afecta positivamente a todas las empresas y autónomos que puedan tener una concesión pública o contrato de licitación.

 

  1. TECNOLOGIA

Se refuerzan departamentos como el programa Acelera Pyme así como las oficinas de Transformación Digital que había puesto en marcha el estado a través de las Cámaras de Comercio.

Por tanto, el Real Decreto ha aprobado una línea de financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.

Ahora bien…¿quién está pensando ahora mismo en esto? Seguro que sabéis la respuesta. No veo a bares y cafeterías pensando en digital el negocio. Eso sí, si estáis pensando en crear nuevas páginas web, comprar equipos eletrónicos, montar una startup tecnológica, etc. quizá sea el momento de buscar estos fondos. Ahora bien, para el sector turístico, hotelero, bares, cafeterías, etc. poco o nada veo que vaya a afectar esta dotación presupuestaria.

  1. PLATAFORMAS DE INTERNET

Se paralizan todos los plazos para las devoluciones de productos comprados por cualquier modalidad así que cuidado con lo que estamos comprando….

Y si estás vendiendo o has vendido, no tengas prisa en hacer la devolución del producto.

7. APLAZAMIENTO IMPUESTOS y PROCEDIMIENTOS

La Administración Tributaria ha publicado la nueva fórmula sobre cómo solicitar los aplazamientos de impuestos. Os facilitamos más información aquí: Instrucciones aplicaciones covid-19 – coronavirus

Para el caso de nuestros clientes, pueden estar tranquilos que ya lo tenemos en cuenta a la hora de presentar sus impuestos. Lo trataremos previamente.

Los pagos de aplazamientos y plazos de respuesta de requerimientos tributarios se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

Tampoco se han de ejecutar garantías tributarias que recaigan sobre inmuebles durante este plazo.

Los plazos de respuesta y de pago respecto de las notificaciones de la Agencia Tributaria que se reciban hasta el 30 de abril alargarán como mínimo hasta el 20 de mayo de 2020.

Esta medida sin duda es un respiro para Asesorías Fiscales, Laborales y Mercantiles como nosotros ya que nos ayuda a “olvidar” algunos asuntos del día a día para centrarnos en ayudar a los clientes más vulnerables ante la situación que está provocando la crisis del coronavirus.

Así mismo, la Administración Tributaria (Hacienda) ha sacado una guía de preguntas y respuestas habituales con respecto a cómo quedan los expedientes que hay en curso, los que nos han llegado o los que están por vencer. Recomendamos su lectura puesto que es un documento sencillo y fácil de entender para saber si tenemos que pagar impuestos, cuándo los tenemos que pagar, qué pasa con las deudas que teníamos, etc. Acceder a la guia de preguntas sobre trámites con Hacienda en el estado de Alarma por Coronavirus

8. SEGUROS SOCIALES

Extracción a las empresas de menos de 50 trabajadores del pago de hasta el 100% de la aportación empresarial siempre que se comprometan a mantener el empleo.

Cuidado con esto!! si posteriormente no mantenemos los puestos de trabajo nos veremos obligados a realizar devoluciones con sus correspondientes recargos.

9. SIMPLICIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE ERTE

La administración ha facilitado los requisitos y formularios para acceder a los ERTE. No entramos en el desarrollo de este apartado ya que ya habíamos realizado uno específico.

La disposición adicional sexta establece explícitamente que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral, como los ERTEs previstos estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. En la práctica, supondrá que las empresas que tramiten ERTEs por el coronavirus no podrán reducir plantilla en el plazo apuntado si quieren recibir las ayudas como exención en las cuotas de los empleados a la Seguridad Social.

En este artículo hemos enumerado unas medidas concretas, y de una forma muy resumida que supone únicamente una información parcial que no puede tomarse al pie de la letra por cuanto cada caso hay que analizarlo de forma individual. Nuestra consultora de negocio únicamente ha enumerado los apartados que nos han parecido más destacables de las medidas económicas extraordinarias del gobierno aprobadas para paliar la crisis del coronavirus.

 

A parte de las medidas aquí enumeradas, podrán encontrar toda la información publicada en el BOE de 18 de Marzo de 2020

En cualquier caso, nuestra consultora está a su total disposición para aclarar cualquier asunto que pueda tener referencia con nuestros ámbitos de actuación ya sean de asesoría contable, fiscal, laboral o jurídica.

Nuestra consultora, especializada en comercio, hostelería, pymes y startup estará a su completa disposición. Esperamos que la información facilitada, y a falta de recibir nuevas informaciones, les sea útil para ir tomando decisiones sobre qué hacer ante esta crisis del coronavirus.

 

Daniel Moreno

Director 

Asesoría Edac – Lcdn

Pueden consultar también los importes que el Gobierno a anunciado como ayudas e impulso a la económica por la Crisis del Coronavirus: anuncio ayudas coronavirus

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.