Ayudas a empresas, o cómo contratar personal con subvenciones si tienes una pyme en Barcelona - Servicios Edac
16736
post-template-default,single,single-post,postid-16736,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Ayudas a empresas, o cómo contratar personal con subvenciones si tienes una pyme en Barcelona

¿Conoces la convocatoria de ayudas para pequeñas y medianas empresas en Barcelona? Hasta el 30 de junio hay tiempo para acogerse al programa de subvenciones, que tienen por objetivo fomentar la contratación de personas empadronadas en la ciudad de Barcelona. En concreto la ayuda va dirigida a la contratación de:

  • Mayores de 40 años en situación de desempleo de larga duración: se trata de personas que llevan al menos 12 meses de paro, de los últimos 18 previos al momento de la contratación.
  • Personas con dificultades especiales de inserción, en situación de paro.
  • Jóvenes participantes en Programas de Garantía Juvenil del Ayuntamiento de Barcelona / Barcelona Activa.

Ahora bien, ¿quién se considera una persona en riesgo de exclusión social a efectos de la contratación, y la subvención objeto del presente artículo?

  • Perceptores de renta mínima de inserción
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%
  • Víctimas de la violencia doméstica y/o de género
  • Jóvenes menores de 30 años provenientes de instituciones de protección de menores
  • Internos de centros penitenciarios, en libertad condicional o ex reclusos.
  • Problemas de drogadicción o alcoholismo en proceso de rehabilitación y reinserción social.
  • Personas que no puedan acceder a la renta mínima de reinserción identificadas como en situación de riesgo de exclusión social por los servicios públicos competentes

¿Quién puede recibir las subvenciones y cuáles son las condiciones?

Podrán recibir las subvenciones las empresas y entidades que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Tener como mínimo un centro de trabajo en el Área Metropolitana de Barcelona o vaya a prestar aquí sus servicios el trabajador contratado.
  2. Tener una plantilla inferior a 250 personas.
  3. Que la actividad tenga una antigüedad mínima de 6 meses.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  5. Incorporar a la persona/trabajador (se entiende los mencionados en el presente artículo ) un mínimo de 6 meses a tiempo completo o parcial no inferior al 50% de la jornada.
  6. No se podrán acoger empresas que incorporen trabajadores para sustitución de puestos de trabajo anteriores que hubieran sido indefinidos, y que hubieran sido declarados improcedentes o nulos declarado por sentencia judicial firme o procesos de regulación de ocupación.
  7. Evidentemente, durante el proceso de contratación y por tanto para acceder a la subvención, la empresa tampoco podrá estar inmersa en procesos de regulación de ocupación, ERE o similar.

El máximo de contrataciones subvencionadas en la misma empresa será de 5, y en ningún caso podrá superar el número de trabajadores existentes a la fecha anterior de la primera contratación.

Hay que tener en cuenta que los proceso de contratación han de ir acompañados de un programa de formación y capacitación profesional que deberá suponer un mínimo del 5% de la jornada laboral.

¿Quién apoya esta iniciativa?

La iniciativa está respaldada por Barcelona Activa y el programa Labora de Serveis Socials, tanto en los procesos de incorporación como en la preselección de candidaturas. El servicio no tiene coste para las empresas.

Plazo para acogerse al programa:

Hasta el 30 de Junio de 2017

Importe a percibir

Entre 5.000€-6.000€ por los 6 meses de contratación y formación.

En concreto, para los mayores de 40 años parados de larga duración, así como los jóvenes del programa de Garantía Juvenil se percibirán:

  1. Con contratación del 50-74% de jornada: 2.500€
  2. Con contratación del 75-99% de jornada: 3.750€
  3. Con contratación del 100% de la jornada: 5.000€

Y para la contratación de personas en riesgo de exclusión social ( empadronadas en Barcelona al menos 1 año antes de la fecha del contrato ):

  1. Con contratación del 50-74% de jornada: 3.000€
  2. Con contratación del 75-99% de jornada: 4.500€
  3. Con contratación del 100% de la jornada: 6.000€

Nuestra Asesoría Laboral puede ayudarle a identificar si su empresa cumple los requisitos necesarios para ser perceptivo de recibir la subvención. Ofrecemos además ponerle en contacto con las entidades que la gestionan para realizar una correcta contratación.


Marisa Graziano

Dept. Laboral Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.