Ayudas para la contratación de personal en Barcelona. Fin de plazo 20 noviembre - Servicios Edac
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Ayudas para la contratación de personal en Barcelona. Fin de plazo 20 noviembre

Ayudas para la contratación de personal en Barcelona. Fin de plazo 20 noviembre

El Ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa, pone en marcha un programa que te ofrece ayudas de 5.000 euros por cada nuevo contrato de, como mínimo, 6 meses de duración. Esta ayuda, publicada cada año es relativamente sencilla de solicitar si bien el presupuesto es algo escaso. Este año, más que nunca, animamos a nuestros clientes y lectores a solicitar esta medida de apoyo a la contratación como incentivo para seguir luchando y apostando por el comercio local y la industria de Barcelona.

Explicamos brevemente en qué consiste si bien todos nuestros consultores estarán encantados de atenderles y ayudar en todo el proceso de la solicitud de Subvención.

¿En qué consiste la ayuda?

El importe de la ayuda puede llegar hasta los 5.000 €.

¿Qué requisitos debe cumplir el contrato y la persona contratada?

  • Por cada nuevo contrato que formalizado de mínimo 6 meses (o indefinido) a jornada completa
  • A personas en situación de desempleo empadronadas en la ciudad de Barcelona. Informar que se comprobará de oficio en el trámite de valoración del expediente. Aun así, podéis aportar la acreditación, volante de residencia o certificado de empadronamiento histórico actualizado para agilizar el trámite.

El máximo de contrataciones a subvencionar es de 10 dentro de la misma empresa y además, el número de trabajadores o trabajadoras subvencionados no podrá superar el número de trabajadores que existían previamente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

  • Tener, como mínimo, un centro de trabajo en el Área Metropolitana de Barcelona donde preste sus servicios la persona contratada.
  • Desarrollar una actividad con un mínimo de seis meses de vida.
  • Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Municipal, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • No estar afectada actualmente por procesos de regulación de ocupación.
  • Formalizar un contrato laboral de 6 meses como mínimo (o indefinido), a jornada completa.

La subvención del Programa ‘Crea Feina, Barcelona!’ es compatible con cualquier otra ayuda, bonificación o exención fiscal. Se debe tener en cuenta que el otorgamiento de la subvención no podrá ser una cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, bonificaciones o ayudas recibidas supere el coste de la contratación.

¿Cómo se solicita la Ayuda para la contratación?

Deberás descargar el PDF que encontrarás en la página web de Barcelona Activa, rellenarlo y enviar a través de la propia plataforma. En concreto los pasos a seguir son:

  • Entrar en el web barcelonactiva.cat/creafeina
  • Poner el CIF de la empresa y el NIF/NIE de la persona representante legal en el apartado “solicita las ayudas” NOTA: Cuando se accede por primera vez al aplicativo, sale un mensaje que dice “no se ha encontrado ninguna empresa según el CIF informado”. Si continúa generará una solicitud para una nueva empresa. “¿Desea continuar? De acuerdo o Cancela”. Se debe clicar “De acuerdo”. Las próximas veces que se entre en el aplicativo ya no saldrá el mensaje.
  • Rellenar los datos y adjuntar la documentación requerida y necesaria a través del formulario y seleccionar el botón guardar.
  • Generar la instancia, que es un documento pdf.
  • Registrar pdf de la instancia en el apartado correspondiente del programa de la oficina virtual de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, mediante el certificado digital.

Plazo de presentación

La solicitud se podrá presentar hasta el 20 de Noviembre de 2020.

Situaciones especiales:

Si una empresa entra en situación de ERTO, se deberán devolver los días en caso de que la persona trabajadora esté en esta situación. Dado que la división del importe inicial de la ayuda (5.000€) entre los 180 días de cotización exigidos es de 27,77€/día, el cálculo de las posibles devoluciones se haría multiplicando esta cantidad por los días de relación laboral no justificados que resten hasta llegar a 180, según esta fórmula:

  • (180 días de cotización exigidos) – (días de cotización justificados) = días no justificados
  • (días no justificados) x (27,77 €/día) = importe a devolver Si no se produce el retorno por la vía voluntaria, se procederá por la vía de constreñimiento y se añadirán los intereses de demora correspondientes.

 

Esperemos que las explicaciones ofrecidas sobre cómo conseguir una subvención en Barcelona le animen a pedirla. Nuestra Asesoría cuenta con todo un equipo de profesionales que pueden ayudarle en todo el proceso de solicitud, guiarle en el cumplimiento de requisitos y sin duda conseguir el máximo de garantías para que puedan obtener la subvención.

Asesoría Edac dispone de servicio contable y asesoramiento fiscal, laboral y gestión de nóminas, y un equipo jurídico y mercantil que está permanentemente conectado a nuestros clientes ya sea offline o a través de nuestra plataforma online donde se puede hacer el seguimiento de expedientes, ver la contabilidad en tiempo real o consultar las nóminas desde cualquier dispositivo las 24h del día y los 365 días del año.

No duden en consultarnos para cualquier duda al respecta de esta ayuda o subvención. Estaremos encantados de atenderles.

Daniel Moreno

Director Asesoría Edac – Lcdn

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com

Puede consultar más información directamente en las Bases de la subvención Ayuntamiento Barcelona.

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.