Bréxit: Efectos fiscales en operaciones comerciales - Servicios Edac
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Bréxit: Efectos fiscales en operaciones comerciales

¿Cómo afecta el Bréxit a España?

El próximo 31 de enero de 2020 se cumple la prórroga para el Bréxit, esto quiere decir, que si el parlamento Británico está a favor, el Reino Unido entrará en el proceso de salida de la Unión Europea. La incertidumbre respecto a los efectos que van a producirse son abrumadores. Por eso mismo, creamos este artículo para explicar y resolver las dudas fiscales y aduaneras que están surgiendo sobre el tema.

Y es que todos los sondeos realizados pronostican que el 40% de empresas y empresarios no han sido capaces de predecir cómo quedará posteriormente su negocio. Y es que la prolongación otorgada por la UE supone que el Bréxit se podría ejecutar en cuanto el Parlamento británico apruebe el Acuerdo de salida. En la Hacienda Española ya se están tomando cartas sobre el asunto y envían comunicados a los contribuyentes afectados, además, han creado un apartado específico en su web donde explica y analiza los resultados que podrían darse.

De hecho, la AEAT (Hacienda) está informando que excepto pacto en contrario, el próximo día 31 de enero el Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera y producirá diferentes efectos sobre Aduanas, IVA, etc. que explicamos en el presente artículo, si bien, al tratarse de un artículo genérico, aconsejaríamos a empresas que trabajan con el Reino Unido que soliciten cita con sus Asesores Fiscales con la finalidad de gestionar su caso en concreto y tomar las medidas necesarias para cada empresa.

¿Cómo afecta el Bréxit a las Aduanas?

Los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarios y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

Por estos motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en su organización y/o en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta algunas de las consideraciones siguientes:

La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera.

Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. La Agencia Tributaria ha asignado un número EORI de oficio a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido.

¿Afecta la salida del Reino Unido a sus productos?

Es importante tener en cuenta y empezar a analizar que bienes está actualmente comercializando y si los bienes con los que comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes de otros Ministerios que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación.

Las medidas aplicables a cada mercancía, en función de su clasificación arancelaria, pueden consultarse en la base de datos TARIC de la Comisión Europea.

  • Exportaciones a Reino Unido:

La principal diferencia con respecto a cómo se declaran actualmente las operaciones con el Reino Unido es que ahora ya no se considerarán operaciones intracomunitarias y sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

  • Importaciones desde Reino Unido:

Las importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes.

Por tanto, llegados a este punto será importante analizar el impacto económico – fiscal de sus operaciones con el reino unido de cara a averiguar si podría interesarle la inscripción a REDEME, sistema de suscripción para la devolución del IVA mensualmente, y la presentación del SII.

¿Qué impacto tiene el Brexit al IVA de operaciones intracomunitarias? 

De todos los impuestos quizá el IVA sea el que crea más incidencias, inspecciones, etc por parte de la Administración a pesar de su “simplicidad” de concepto. Por eso, que sus asesores fiscales o gestoría estén preparados con sus sistemas informáticos, etc para evitar errores en las presentaciones es fundamental. Contar con una buena asesoría fiscal que no sólo presente impuestos si no que planifique también los resultados y proceda con agilidad a la inscripción en los registros necesarios es fundamental para evitar futuros disgustos.

Son de tal magnitud los efectos que pude producir en las relaciones comerciales que existe un apartado específico de IVA para analizar cada operación comercial en la propia página de Hacienda.

¿Influye el Bréxit a los impuestos especiales?

Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia de este escenario implicaría que a partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.

En este escenario, la aplicación intracomunitaria EMCS no admitirá ni la recepción ni el envío de mensajes de/a Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019.

Puede encontrar información adicional en la página web de la AEAT.

En Asesoría Edac contamos con un departamento fiscal con amplia experiencia asesorando empresas importadoras y exportadores por lo que trabajamos sabemos la complejidad que puede tener la declaración de algunos productos. Por eso mismo aconsejamos que cualquier trámite pueda realizarse con antelación suficiente que evite errores de interpretación ante la Administración Tributaria.

Además, y aunque no hemos entrado en materia en el presente artículo, si dispone de trabajadores desplazados, delegaciones comerciales o sucursales, su negocio también estará afectado por la salida del Reino Unido y nuestro departamento laboral podrá orientarle en cómo debe gestionar la relación con sus empleados.

Daniel Moreno Haro

Asesor Fiscal

CEO Asesoría Edac – La Central del Negocio

Adicionalmente, le recomendamos que consulte la información publicada por la Comisión Europea, en particular, la “lista de control para los operadores de cara al BREXIT

Más información en:

Agencia Tributaria: efectos del Bréxit



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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