Cláusula Rebus. ¿Cómo puedo solicitar la rebaja de mi alquiler? - Servicios Edac
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Cláusula Rebus. ¿Cómo puedo solicitar la rebaja de mi alquiler?

Cómo solicitar una rebaja de alquiler ante la actual situación de crisis provocada por Covid

La limitación o suspensión de determinadas actividades debido al Covid ha llevado a muchos negocios al límite con un alto riesgo de impago.

Aunque nuestros compañeros de La Central del Negocio ya han realizado un artículo al respecto de cómo podría forzarse una negociación con el propietario para conseguir una rebaja en el precio del alquiler, nos gustaría ampliar algún detalle.

En fecha 21 de Abril, mediante el Real Decreto 15/2020 se instaba a la aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus, recogida en nuestro ordenamiento jurídico y que insta a pymes, autónomos y por tanto a los propietarios de los locales que éstos tienen arrendados, a solicitar una moratoria sobre el pago de la renta durante el periodo que dure el estado de alarma. Sin embargo, el nuevo Real Decreto 15/2202 reconoce que existe, dadas las actuales circunstancias excepcionales de pandemia, una desproporción entre las partes. Este último Real Decreto es el que ha abierto las puertas a la última propuesta del Gobierno.

En base a lo anterior, el pasado 20 de octubre, dentro del marco de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocios arrendados, se aprueba el Decreto Ley 34/2020 que afirma que hay base suficiente para afirmar que existe la posibilidad de aplicar “de oficio” o de forma unilateral, la cláusula Rebus.

Debemos aclarar que la cláusula Rebus no es únicamente para locales comerciales y sus alquileres. Como ya habíamos adelantado en anteriores artículos, es una cláusula que aplica sobre todas las obligaciones de pago fraccionadas como préstamos, leasing, renting, pagos a plazo, etc. De hecho, las primeras empresas que han presentado la solicitud y demanda ante los juzgados para la aplicación de esta cláusula, han ido por ésta última línea, la de paralizarlo absolutamente todo y no únicamente el alquiler. Esto mismo lo explicábamos ya por el mes de Mayo en pleno inicio de la pandemia. Puede acceder al artículo aquí: Cómo paralizar deudas y pagos mensuales de forma inmediata. Pero bueno, vayamos a lo que nos ocupa:

¿Qué se reconoce en las nuevas medidas aplicadas?

Las nuevas medidas, sin entrar estrictamente en nombrar la cláusula Rebus, reconoce el derecho de los arrendatarios de cualquier actividad a modificar las condiciones de contrato con la finalidad de buscar un equilibrio “justo” entre las restricciones a las que se ha visto obligado en comercio o industria con respecto a su alquiler y la exigencia de pago mensual de renta al propietario.

Por tanto, la medida obliga a un acuerdo de rebaja.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Si en el plazo de 1 mes no existe acuerdo entre arrendador y arrendatario el arrendador estará obligado a reducir la renta en un 50% mientras dure la suspensión de la actividad y/o a reducir la renta parcialmente si la reducción o restricción del negocio es parcial.

 

Sin duda estas medidas tratan de dar un poco de oxígeno a comercios que se han visto afectados por los cierres temporales de su negocio debido a la actual pandemia. Ahora bien, por el camino no todos van a estar igual de contentos ya que los propietarios de locales comerciales son los principales perjudicados por estas medidas ya que no se distingue entre grandes tenedores y pequeños ni tampoco discrimina a aquellos propietarios que puedan estar a su vez pagando una hipoteca, préstamo o similar.

Asesoría Edac tiene amplia experiencia en negociaciones extrajudiciales y judiciales entre propietarios de locales comerciales e inquilinos. Nuestro equipo de abogados intermedia entre las dos partes afectadas siempre con la intención de minimizar los costes y perjuicios que cualquier situación anómala pueda provocar.

Además, nuestro equipo de Asesores jurídicos, fiscalistas y laborales ayuda a todos nuestros clientes a minimizar el impacto de Covid mediante políticas de reducción de costes, planes de contingencia, solicitud de subvenciones entre otras.

Si desea ampliar información y saber si puede aplicar una reducción al alquiler, no dude en consultarnos, estaremos encantados de atenderles.

Daniel Moreno

Director Asesoría Edac – Lcdn

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com

Les recordamos que pueden ampliar las medidas concretas aprobadas en el artículo de nuestros compañeros de La Central del Negocio: Aplicar reducción alquiler por Covid

También podrá encontrar más información directamente en la publicación oficial de la Generalitat.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.