Todas las claves del subsidio para mayores de 55 años - Servicios Edac
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Todas las claves del subsidio para mayores de 55 años

¿Hay alguna ayuda para mayores de 55 años sin ingresos?

Efectivamente, los mayores de 55 años, en situación de desempleo, pueden recibir un subsidio o ayuda mensual de 426 € (a fecha de 2017), que se cobrará hasta que se llegue a la edad de jubilación. Evidentemente, a partir de ese momento se dejará de cobrar el subsidio y se empezará a cobrar la pensión de jubilación, por los años e importe cotizados.

¿Cotiza el subsidio para mayores de 55 años?

Efectivamente, se trata del único subsidio en el que al mismo tiempo que se cobra se cotiza para la jubilación. La base de esa cotización por jubilación será el 100% del tope mínimo vigente en cada momento (con anterioridad a la reforma del Real Decreto Ley 20/2012 la cotización ascendía al 125%). En cuanto al tope mínimo, dependerá del grupo de cotización de cada trabajador.

¿Puedo cobrar el subsidio para mayores de 55 años?

Para poder cobrar el subsidio para mayores de 55 años se han de cumplir varios requisitos. Entre ellos se encuentra, evidentemente, el de estar en situación de desempleo. Asimismo, durante el periodo de subsidio se tendrá derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, etc. Y además deberemos cumplir:

  • Tener, como mínimo, 55 años o más en el momento de no disponer de paro o subsidio de desempleo; haber agotado la prestación contributiva; ser un emigrante retornado; que se haya realizado una revisión al alza de la invalidez por mejora de la misma; estar liberado de prisión; o no tener cotizaciones suficientes para la prestación contributiva.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, al menos, durante el periodo de un mes, conocido como “el mes de espera”; y evidentemente no haber rechazado oferta de empleo adecuada alguna, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
  • Suscribir el llamado Compromiso de Actividad.
  • No cobrar ningún tipo de renta. Y en concreto se ha de cumplir que: a)Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 530,78 euros/mes. b) Y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa cantidad. Es decir, que si se suman las rentas del solicitante y las de su cónyuge y/o hijos menos de 26 años (o mayores discapacitados o menores no emancipados si los tuviera) y dividimos toda esa suma entre el número total de miembros de la unidad familiar, el resultado no debe superar los 530,78 € de media mensual por cada miembro.
    Para la obtención de este subsidio se tendrán en cuenta todas las rentas y por tanto todos los ingresos que tenga el solicitante y además los miembros de su unidad familiar como el cónyuge o hijos a cargo con independencia de cual sea su origen: salarios, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, etc., exceptuando únicamente la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato.
  • Que se haya cotizado un mínimo de 6 años por desempleo a lo largo de su vida laboral.
  • Que se cumplan absolutamente todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social. En resumen, que al menos se haya cotizado durante 15 años, y dentro de esos quince al menos 2 años de cotización. Por si fuera poco, el subsidio para mayores de 55 años únicamente se puede pedir cuando además de tener cumplida la edad de 55 años, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 55 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio, que al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 55 años.

¿Hace trampas la gente para cobrar el subsidio?

Efectivamente, la gente utiliza la picaresca que desde nuestra consultora condenamos de pactar entre una persona que lleva tiempo sin trabajar y un empresario un contrato de trabajo donde evidentemente se cotice los suficiente para que le permita posteriormente cobrar el paro durante 3 meses. No cabe decir que evidentemente la baja no puede ser voluntaria…

¿Hay inspecciones para el cobro del subsidio de mayores de 55 años?

Sí, cada año estaremos obligados a presentar una declaración de la renta donde se pueda observa claramente que no llegamos a los máximos que se exigen como renta para el cobro. En realidad, si queremos seguir cobrando el subsidio todos los años deberemos presentar ante la oficina de empleo la declaración de renta del año anterior para que la Administración pueda comprobar que no se está superando el límite máximo de rentas que se admite para esta ayuda.

¿Tiene una duración concreta el subsidio para mayores de 55 años?

El subsidio para mayores de 55 años se cobrará íntegramente hasta que el beneficiario tenga la edad de jubilación, que salvo excepciones, serán los 65 años.

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

Durante 2007 el importe que se paga es de 426€/mes. Este importe se calcula en función del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Ojo, que si el desempleo o pérdida de un trabajo parcial supone también una cuantía proporcional idéntica.

¿Cuándo puedo solicitar la prestación?

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles una vez transcurrido el mes de espera.
O por el contrario, desde el día de la inscripción como demandante de empleo a partir del día que se cumple la edad de 55 años.

¿Qué documentación debo aporta en la Oficina de Empleo?

Evidentemente tendré que presentar el Impreso de solicitud, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de la domiciliación bancaria, las declaraciones de la renta del solicitante y autorización para recabar información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
En resumen, y a efectos prácticos, deberemos entregar: DNI, NIE o tarjeta de identificación para extranjeros; el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite que reunimos el período de carencia mínimo y/o suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
Para el caso de ser emigrante retornado, liberado de prisión o ser declarado capaz por revisión de su situación de invalidez debe aportar certificado acreditativo de tal circunstancia.

¿Tardan mucho en contestar si me darán o no el subisidio de mayores de 45 años?

Lo normal es que el INEM resuelva el expediente o solicitud en un plazo máximo de 15 días una vez presentada la documentación.
Si recibimos una respuesta favorable, felicidades! Recibirá una carta en la que le solicitarán la cuenta bancaria donde hacerle los ingresos, el tiempo que se lo harán y además el importe por el que usted cotizará.
Si no nos dan la ayuda para mayores de 55 años, no desespere, le informarán de los motivos por los que no se la dan y usted en todo caso tendrá plazo para hacer alegaciones. Y si ya esto último no funciona, quizá sea bueno mirar algún otro tipo de ayuda o subsidio.

Nuestro departamento de asesoría laboral tiene amplia experiencia tramitando subsidios para mayores de 55 años y lo más habitual es que en caso de denegación los motivos sean haberse precipitado en la solicitud o haberse saltado alguno de los pasos imprescindibles para obtener la ayuda para mayores de 55 años. Sin duda, un buen asesoramiento puede ayudar a garantizar que las ayudas lleguen a aquellas personas que más lo necesitan.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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