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Cómo actuar ante la sospecha de contagio de un trabajador

CÓMO ACTUAR ANTE LA SOSPECHA POR COVID EN LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA

Con la llegada de la pandemia por COVID 19 y el consiguiente decreto del Estado de Alarma, nuestro sistema de vida se vio alterado considerablemente, tanto a nivel personal privado (confinamiento desde marzo a julio de 2020) como a nivel laboral con rescisiones de contratos (despidos), trabajadores en erte, etc.

Hay algo que no se está aclarando y que genera muchísimas confusión en nuestras empresas y negocios y es el protocolo a seguir en caso de resultar positivo con síntomas, positivo asintomático, negativo que estuvo en contacto etc. Además, dado que las posibilidades son bastante extensas la información que llega a la población o lo que se debe hacer en cada caso es más que confusa. Además, existe un refrán muy español que dice “a río revuelto ganancia de pescadores” y eso es precisamente lo que está pasando tanto de trabajadores que se escudan en posibles contactos que nadie comprueba para solicitar la baja y aislamiento como empresas que por el simple uso de estar utilizando EPIS consideran que no existe riesgo alguno para sus empleados.

Más allá de la consecuencia lógica de dar “positivo” en la prueba PCR que conlleva el aislamiento domiciliario por 14 días, que es lo que se comunicado a la población, el resto de posibles supuestos y cómo afectan a las relaciones laborales de trabajadores y empresas, están quedando en el aire, y en gran parte o medida, por falta de regulación legal.

Lo que sin duda a nuestro despacho le parece gravísimo es que se esté hablando de los rastreadores y por tanto se trabaje a posteriori y sin embargo no se estén comprobando los supuestos contactos con positivos que generan bajas o aislamientos preventivos.

En el presente artículo intentaremos resolver todas las dudas que nos han ido llegando de nuestros clientes punto por punto. Además, y aunque recomendamos una lectura calmada del artículo, al final del mismo encontrarán un resumen de las actuaciones a realizar.

Regulación aplicable:

El cuerpo sanitario se está rigiendo por unos memorándums internos, emitidos por el Ministerio de Sanidad, con recomendaciones a los cuerpos sanitarios sobre cómo deben practicarse las pruebas de detección precoz y de vigilancia y control de los afectados, entre los que destacan dos textos:

1.- Documento de estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid 19, en su actualización de 11/08/2020, que remite a la labor de control a realizar por el Departamento de Riesgos laborales de las empresas.

2.- Documento con instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del Covid 19 en las empresas emitido en fecha 30/6/2020.

En cuanto al tema en Catalunya nos regimos por:

3.- Documento emitido por la Subdelegación General de Vigilancia i Respuesta a Emergencias de Salud Pública, que conlleva las mismas recomendaciones que hemos visto anteriormente

RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS DEL COVID19 EN EL DÍA A DÍA

Pasamos seguidamente a resolver cuestiones que se vienen planteando en el día a día en relación al tema de aislamiento y bajas laborales.

1.- ¿CÓMO INICIAR EL PROCESO PARA DIAGNOSTICAR EL VIRUS?

-La persona afectada debe llamar a su Centro de Salud o al 061 si se trata de fin de semana.

-Deberá indicar los síntomas y normalmente desde el propio CAP se pondrán en contacto telefónico posteriormente para concertar visita. Este contacto se produce normalmente al día siguiente, pudiendo asimismo recibir comunicaciones del Departamento de Epidemiológica para responder al cuestionario que formulan a fin de determinar si ha habido contagios y la gravedad de los mismos así como el posible origen del contagio.

-Le indicaran que pase un día y hora para realizar la prueba PCR correspondiente

-Le darán la baja directamente. En este caso, el médico de cabecera que le haya entendido le dará la baja laboral desde ese momento, no siendo necesaria la presencia del enfermo. Además, los partes de baja los podrá recoger cualquier familiar e incluso ser remitido por correo electrónico al enfermo.

-La situación de baja por COVID se asimila a incapacidad laboral transitoria.

2.- ¿QUÉ TENEMOS QUE HACER CON LA BAJA?

La baja debe ser remitida a la empresa y será ésta la que contactará con el servicio de prevención de riesgos de la empresa u órgano similar para remitir el documento con la descripción de la baja recibida.

3.- ¿DESDE CUÁNDO SE ENTIENDE QUE ES EFECTIVA LA BAJA?

Desde el día en que previa llamada al CAP, y hablado con el médico de familia, éste decide que es sospecho de tener COVID y recomienda el aislamiento voluntario.

4.- ¿PUEDE SER RETROACTIVA?

  1. Para los contagiados antes del 12 de marzo de 2020. En estos casos se retrotrae a la fecha en la que se hubiera acordado el aislamiento, por lo que la prestación económica de incapacidad deberá considerarse como asimilada al accidente de trabajo.

5.- ¿LA EMPRESA PUEDE COMPROBAR SI UN TRABAJADOR ESTA DE BAJA POR COVID SI NO LE HA ENTREGADO DICHA BAJA?

  1. La empresa puede contactar con la Inspección Médica del Servicio Público de salud, para que emita la baja correspondiente y se la remitan.

6.- ¿QUÉ PUEDE HACER LA EMPRESA SI CONSULTADA LA INSPECCIÓN NO FIGURA LA BAJA?

Evidentemente, si consultado con inspección no figura ningún parte de baja, se puede entender que el trabajador ha realizado una falsa comunicación de baja a la empresa, por lo que, a menos que pueda acreditarlo documentalmente, la empresa deberá proceder como legalmente corresponda y en este caso podría considerarse en principio como abandono voluntario del puesto de trabajo.

Página de internet donde consultar: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y migraciones.

En el enlace proporcionado la empresa puede comprobar diariamente los partes de baja, confirmación o alta expedidos por el Servicio Público de Salud, a través del Servicio INSS EMPRESAS (FIE), en la web de la Seguridad Social, sin necesidad de esperar que el trabajador le aporte la baja y las confirmaciones.

7.- ¿CÓMO CONTAMOS LOS DÍAS DE AISLAMIENTO DEL CONVIVIENTE?

Desde que la PCR del enfermo resulta positiva (tiene COVID) y por tanto desde que tenemos el resultado. Es desde ese momento cuando comienzan a contar los 14 días para los convivientes y se les debe realizar asimismo PCR por si fueran positivos en COVID.

8.- ¿CUÁNDO PODEMOS VOLVER AL TRABAJO?

8.1 POSITIVO COVID.- Una vez superada la enfermedad y respetado el asilamiento de 14 días, y obtenida el alta por el médico de familia.

8.2 NEGATIVO COVID, hay que tener dos cosas en cuenta:

  1. a) Si tuvo relación con un contagiado, debe aislarse 14 días y por tanto la reincorporación será cuando obtenga el alta del médico de familia.
  2. b) Si no ha tenido síntomas ni contacto, puede reincorporarse desde que la PCR tiene resultado negativo.

9.- ¿ES OBLIGATORIO EL AISLAMIENTO QUE EMITE EL MEDICO?

En principio el aislamiento es una medida para evitar la propagación del virus, pero no existe una normativa concreta que otorgue consecuencias sancionadoras al hecho de no respetar dicho aislamiento.

Resulta evidente que, por cuestiones de moralidad, nadie quiere provocar daños gratuitos en terceras personas, motivo por el que la mayoría de los enfermos respetan este aislamiento.

Ahora bien, al no existir en la Ley de Sanidad, que es la que actualmente aplica, unas sanciones derivadas de estas conductas, no podrían interponerse ninguna sanción en el caso de no respetar el aislamiento. Por tanto, en la actualidad y salvo cambio normativo en contrario, las sanciones por saltarse el confinamiento, etc. no son válidas.

A pesar de ello, hay varias CCAA que se han lanzado a aplicar sanciones que, tal y como ya habíamos avanzado en otras notas, no se sustentan legalmente; No contentos con esto, en otros casos las Comunidades Autónomas se han lanzado a presentar denuncias por delito contra la salud publica amparándose en esta tipología concreta del código penal, que evidentemente no responde a los supuestos de saltar el aislamiento y propagar el virus, sino a otros temas. En este sentido, ya hay juzgados que están resolviendo en contra de dichas denuncias por éstos u otros motivos parecidos.

Es decir, hasta que una ley, o un real decreto no prevean imponer sanciones, lo que se está aplicando ahora, son meras recomendaciones, tendentes a evitar y prevenir la propagación del virus, pero no verdaderas prohibiciones que conlleven la correspondiente sanción. Al menos por ahora.

10.- ¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR LA LABOR DE CONTROL Y DE PREVENCIÓN?

Los documentos referidos anteriormente, como recomendaciones emitidas por Ministerio de Sanidad y la Subdelegación General de Vigilancia i Respuesta a Emergencias de Salud Pública (en Catalunya), establecen la responsabilidad en la actuación de los Centros de Salud (CAP) en cada CCAA.

11.- ¿CÓMO DEBE ACTUAR EL CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA?

Cuando la persona examinada no necesite hospitalización, se ordena aislamiento domiciliario, siempre que pueda garantizarse que sea efectivo, o incluso en algunos casos, designando hoteles o instalaciones habilitadas al efecto, cuando no pueda garantizarse dicho aislamiento.

12.- ¿QUÉ DURACIÓN TIENE EL AISLAMIENTO ORDENADO?

Tres días después de desaparecer la fiebre y los síntomas aún deberán respetarse como mínimo 10 días de aislamiento posterior.

En el caso de asintomáticos con resultado PCR POSITIVA, también deben respetar aislamiento de al menos 10 días.

13.- ¿CÓMO Y QUIÉNES REALIZAN EL SEGUIMIENTO DEL AISLAMIENTO?

Los Centros de Salud (CAP) son los encargados de realizar el seguimiento y supervisión de los enfermos hasta el momento de que se encuentren en alta.

Actualmente cada CCAA lo gestiona un poco libremente siguiendo las orientaciones generales de los documentos anteriores.

En la práctica, el seguimiento viene resultado por control telefónico, tanto en el inicio al comunicar los posibles síntomas, como al comunicar los resultados de la PCR y al informar de las medidas de aislamiento que se tienen que adoptar en caso de resultar positivo.

14.- ¿CUÁNDO FINALIZA EL AISLAMIENTO DE LA PERSONA HOSPITALIZADA?

Tenemos la tendencia a pensar que el aislamiento finaliza cuando se otorga el alta médica en el hospital a la persona ingresada por covid 19, pero no es así, puesto que una vez en alta, y con PCR POSITIVA, deben mantener un aislamiento de 14 días desde el mismo día de alta. Al finalizar este plazo, y siempre después de 3 días de desaparecer la fiebre y los síntomas, puede dejar el aislamiento y hacer vida normal.

15.- ¿QUIÉNES DEBEN MANTENER AISLAMIENTO DOMICILIARIO?

Toda persona sospechosa de infección debe realizarse una PCR en las primeras 24 horas según el Art. A1 .) del documento de estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid 19

16.- ¿QUIÉN PUEDE CONSIDERARSE PERSONA SOSPECHOSA?

Cualquier persona con infección respiratoria aguda y resultado PCR negativo o con resultado no concluyente puede considerarse sospechosa. En este caso se consideraría una persona PROBABLE de tener el virus según el Art. A.2 del documento de estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid 19

La persona sospechosa pasa a ser CONFIRMADA si la PCR posterior da positiva y además la prueba posterior serológica completa también resulta positiva.

17.- ¿EL RESULTADO NEGATIVO DE LA PCR SUPONE SIEMPRE LA EXONERACION DEL AISLAMIENTO?

NO, puesto que las personas con resultado NEGATIVO DE PCR, tal y como explicábamos anteriormente, podrían ser sospechas de tener los síntomas por lo que deben someterse a otra PCR en las 48 horas siguientes.

Si realizada la prueba siguiente continua siendo NEGATIVO y han pasado varios días desde la segunda PCR deben someterse una prueba serológica amplia, que si resulta NEGATIVA, supone que la persona no está infectada y retoma su actividad normal.

18.- ¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS PORTADORES?

Aquellas personas que no presentan síntomas pero que realizada la PCR el resultado obtenido es positivo y aunque la serología posterior resulte negativa son considerados portadores de Covid. Son los denominados Portadores Asintomáticos.

19.- ¿QUIÉNES PODEMOS DECIR QUE SON CONSIDERADOS NO INFECTADOS?

Las personas sospechosas con PCR NEGATIVA y SEROLOGIA NEGATIVA y  no tiene síntomas NO están infectados por lo que pueden hacer vida totalmente normal.

20.- ¿QUIÉNES PUEDEN CONSIDERARSE CONTACTOS DE LA PERSONA QUE HA RESULTADO POSITIVA EN PCR QUE PUEDAN PRESENTAR RIESGO?

Este quizá sea el punto más delicado y que más controversia está trayendo puesto que al realizar consultas telefónicas y no presenciales con el médico así como a la falta de rigor a la hora de comprobar todo aquello que le está diciendo el presunto o presunta sospechoso está dando pie a situaciones surrealistas. Por eso mismo, vamos a concretar qué se considera un contacto estrecho que pueda suponer riesgo real que motive aislamiento preventivo:

  1. Las personas cuidadoras, sanitarios, familiares que estén en contacto con un enfermo sin protección.
  2. Personas que estuvieron a distancia de menor de 2 METROS y con más de 15 MINUTOS de exposición.
  3. Personas que utilicen transportes de larga duración o a menos de dos asientos de la persona positiva.

Por tanto hablamos de UN CONTACTO DIRECTO, DE LARGA EXPOSICIÓN Y SIN PRECAUCIÓN O PRECAUCIÓN ESCASA.

21.- ¿CUÁLES SERÍAN LAS MEDIDAS A TOMAR PARA LAS PERSONAS QUE HAN TENIDO UN CONTACTO ESTRECHO?

Según el Art. B1 Y 2 del documento estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid:

  1. Realizar vigilancia durante 14 días posteriores al último contacto con el enfermo que ha sido confirmado.
  2. Realización de PCR a los contactos del confirmado. Tienen prioridad en estos casos las personas vulnerables, los convivientes o el personal sanitario, según las normas que aplique cada CCAA.
  3. Si el resultado de la PCR fuera NEGATIVO se continúa los 14 días de aislamiento. ADICIONALMENTE se podría reducir a 10 días.
  4. Los convivientes (esposos, hijos etc) tienen un aislamiento de 14 días y si no pueden garantizarlo deben cumplir 14 días adicionales.

Si el contacto resulta POSITIVO se rige por el aislamiento de 14 días.

  1. Cuando el contacto siga ASINTOMÁTICO después de los 14 días, se puede incorporar a su vida normal.

22.- ¿DESDE CUÁNDO EL CONTACTO ESTA EN RIESGO?

DOS días antes del inicio de los síntomas del enfermo y siempre que esté diagnosticado posteriormente con una PCR.

23.- ¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE AISLAMIENTO?

Las personas que dieron positivo por PCR en los seis meses anteriores y que no presenten síntomas están exentos de aislamiento.

Es una clara referencia a los anticuerpos que supuestamente genera la enfermedad, si bien es una cuestión que no se tiene mucha seguridad.

24.- ¿CÓMO SE CATALOGA EL AISLAMIENTO DE LOS ASINTOMÁTICOS?

ASINTOMÁTICOS CON PRUEBA SEROLOGICA

-Realizada la prueba serológica de alto rendimiento (ELISA o similar)

  1. a) Resultado positivo (covid no desarrollado.): Si inicia síntomas, el protocolo determina un aislamiento de 10 días y la búsqueda de contactos de los 2 últimos días.
  2. b) Resultado negativo (no tiene covid): No necesita aislamiento ni búsqueda de contactos.

ASINTOMÁTICOS SIN PRUEBA SEROGOLOGICA

Si Desarrollan la enfermedad en los días siguientes entonces aislamiento de 10 días y búsqueda de contactos de os 2 últimos días.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN CATALUNYA PARA ASINTOMÁTICOS Y SOSPECHOSOS

Por regla general nos van a decretar el AISLAMIENTO. Ahora bien, debe exigirse la PCR de todos los casos sospechosos para poder continuar con una vida normal, el trabajo y sin duda no hundir más la economía o empresas.

Ahora bien, como resumen, en el momento de obtener resultado de la PCR:

  1. a) RESULTADO POSITIVO PCR, se procede al aislamiento por 14 días
  2. b) RESULTADO NEGATIVO PCR, y SIN SINTOMAS, se cierra el asunto y se finaliza el aislamiento, no se notifica nada a los contactos.
  3. c) RESULTADO NEGATIVO PCR , CON– REPETIR LA PCR a las 48 horas donde:

-Si la nueva PCR ES POSITIVA, aislamiento 14 días y buscar contacto los 2 últimos días

-Si la nueva PCR ES NEGATIVA, hacer serología ELSA, CLIA. Si resulta POSITIVA, aislamiento 14 días y buscar contactos.

 

Las consultas que se están recibiendo con respecto a cómo actuar cuando un trabajador informa que ha estado en contacto con un positivo o posible positivo son las que sin duda están generando más crispación en el mundo empresarial y es que si bien todos tenemos claro que la salud debe prevalecer, también es una realidad que la falta de diligencia por parte de las Administraciones Públicas a la hora de comprobar los argumentos de posibles infectados está haciendo que la crispación entre empresa y trabajador se esté disparando.

Por eso mismo, Asesoría Edac, que cuenta con profesionales especializados en la gestión y dirección del día a día de empresas tiene a su disposición tanto su departamento laboral como jurídico que puede ayudarle a resolver todas las dudas que puedan existir con respecto a éste u otros temas que afecten al día a día de la empresa. Nuestra consultora cuenta con graduados sociales, laboralistas, abogados, economistas y gestores administrativos que ofrecen una amplia visión de todas las obligaciones de su empresa, pero también de sus derechos y le ayudarán a mejorar la gestión de su día a día. Además, podemos prestar servicios presenciales o telemáticos (online) por lo que contar con una asesoría los 365 días del año es posible.

Quedamos a su entera disposición,

Josefina Moreno

Abogada Asesoría Edac – Lcdn

Daniel Moreno

Director Asesoría Edac – Lcdn

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

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Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

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