Cómo cancelar las deudas personales. Ley de Segunda Oportunidad - Servicios Edac
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Cómo cancelar las deudas personales. Ley de Segunda Oportunidad

Ley de segunda oportunidad

En este artículo explicaremos los motivos por los que acogerse a una Ley de la Segunda Oportunidad lo antes posible es algo bueno. Y es que, como verá el lector, el Gobierno está preparando una ley que dificultaría el acceso a dicha ley.

¿Cuándo se puede dar la Ley de Segunda Oportunidad?

A nadie le gusta recibir llamadas constantes en las que reclamen deudas ni mucho menos esconder la cabeza cuando vamos paseando. Sin duda, la voluntad de todo empresario es la de cumplir  con las obligaciones fiscales, laborales, mercantiles y jurídicas y cumplir con clientes y proveedores.

No obstante, puede ocurrir un problema: ser insolvente. Solo en 2021 más de 400 autónomos han podido acogerse en Madrid a la Ley de la Segunda Oportunidad con éxito. Para el resto del año se espera un incremento de las insolvencias en autónomos.

¿En qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad nace por obligación europea así que no vayamos a pensar ahora que es mérito de nuestros gobiernos. En artículos anteriores ya habíamos explicado en qué consistía esta normativa Ley Segunda Oportunidad.

Como resumen, de los requisitos, destacaremos que:

  • La deuda no puede superar los 5M €.
  • Intentar la realización previamente un “acuerdo” extrajudicial.
  • Evidentemente no puede haber mala fe, alzamiento de bienes ni liberalidades del estilo.
  • El solicitante no debe haber tenido en los últimos 10 años antecedentes penales por delitos socioeconómicos.

¿Cuánto puede costar contratar a un abogado para presentar este recurso?

Aunque la mayoría de despachos cobran Honorarios que podrían rondar entre los 2.500€ y 5.000€ en Asesoría Edac, y como socios de la Asociación de Expertos en Economía Social, hemos adquirido el compromiso desde el primer día de realizar una tarifa económica y asequible para nuestros clientes. En concreto, cobramos una tarifa de media de 100€ mensuales desde el inicio del proceso hasta la finalización del mismo. Por tanto, socializamos un derecho que debería ser de todas las personas que tienen a lo largo de su carrera profesional alguna dificultad.

Si está ahogado por deudas, aplazamientos y financiaciones imposibles es el momento de solicitar la Ley de Segunda Oportunidad porque alargar el paso puede llevarnos en función de la futura ley a no poder acogernos a ella.

Procedimiento para presentar la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad puede ayudar a personas en riesgo de exclusión a empezar una nueva vida. Los plazos para la resolución suelen rondar entre los 12 y los 24 meses una vez iniciado el proceso. Por eso mismo, y dado que se trata de una situación especial, no deseada, y que se extiende en el tiempo, es mejor acceder a esta opción cuanto antes.

¿Por qué presentar ahora este recurso?

El pasado 21 de Diciembre de 2021 se aprobó en el Consejo de Ministros un nuevo proyecto de reforma para la Ley Concursal que con esta serían cerca de 30 las modificaciones efectuadas a la Ley 22/2003 Concursal aprobada.

Como ya podemos imaginar, sin duda no está previsto que la modificación favorezca a los deudores o personas vulnerables si no más bien al contrario. Está previsto que para junio se apruebe la inaplicabilidad de la exoneración de las deudas de derecho público. Es decir, que además de las deudas por alimentos o multas y sanciones, ahora también deberán abonarse las deudas de Hacienda y Seguridad Social así como las de responsabilidad adquirida por ICO Covid-19 y similar.

¿Y ahora qué?

Por tanto, de tener dudas sobre si presentar o no la Ley de la Segunda Oportunidad, ahora sería el momento para mirar de presentarla puesto que para medidos de año tenemos serias dudas de cómo quedará definitivamente aprobada la Ley. Aún así, tenemos esperanza y creemos que la sensatez tomará forma a la hora de aprobar el texto definitivo y más sabiendo que el tejido social sin duda impugnaría un texto con tales restricciones al acceso de la Segunda Oportunidad ante los tribunales europeos que precisamente fueron los que impusieron la normativa para España.

En este sentido, la mayoría de juzgados mercantiles (en Barcelona una vez más menos que en la mayoría de España) así como en las audiencias provinciales se siguen aplicando los criterios dictados por el Tribunal Supremo y siguen aceptando la quita de deudas públicas. Por tanto, cabe la esperanza.

¿Qué podemos hacer por usted?

Asesoría Edac cuenta con un equipo de profesionales expertos en la presentación de Concursos de Acreedores y Ley de Segunda Oportunidad. Además, entendiendo las dificultades por las que atraviesan nuestros clientes que se ven obligados a acogerse a estas medidas, facilitamos la gestión y el pago aplazado con cuotas y servicios al alcance de todos porque consideramos que acogerse a estas medidas debería ser un derecho fundamental.

No dude en consultarnos. Estaremos encantados de atenderles y resolver todas sus dudas. Todo nuestro equipo de abogados especializado en la cancelación de deudas se pondrá a su disposición.

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac

Josefina Moreno

Abogada Asesoría Edac

Telf. 930153772 – info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.