Cómo constituir una Asociación Sin Ánimo de Lucro - Servicios Edac
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Cómo constituir una Asociación Sin Ánimo de Lucro

El derecho de asociación es un derecho fundamental recogido en el art. 22 de la Constitución Española. En el ámbito estatal su regulación la encontramos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por otro lado, las asociaciones que se constituyan en Cataluña se regirán por lo dispuesto en el Código Civil Catalán, en su Libro Tercero.
De forma resumida podemos decir que las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas por un mínimo de tres personas con capacidad de obrar, o en el caso de menores, a partir de los 14 años, siempre que vayan acompañados de su representante legal o estén emancipados. También pueden constituir asociaciones las personas jurídicas. Al constituir una asociación debemos tener presente su fin, por qué y para qué la constituimos, ya que en torno a tal fin girará la Asociación. De ese fin dependerán aspectos como la denominación, o las actividades que se desarrollen.

El primer paso para constituir una Asociación es la redacción de los Estatutos. A la hora de redactar los Estatutos es recomendable que los mismos sean lo más específicos y detallados posibles, ya que es la norma que rige la vida de nuestra Asociación y debe reflejar fielmente la misma, tanto en sus fines como en su funcionamiento. Debemos alejarnos de modelos estandarizados, porque cada asociación es diferente y como tal hemos de redactar la norma que la regula. Una vez redactados los estatutos procedemos a su aprobación, mediante la primera Junta General, primera reunión de la Asociación en la que deben estar presentes la totalidad de los asociados. De dicha reunión hemos de levantar Acta Fundacional, en la que debemos incluir los datos de los fundadores, su voluntad de constituir la asociación, la denominación escogida, la aprobación de los estatutos y la elección de la Junta Directiva.
El último paso es la inscripción de la Asociación en el Registro de Derecho y de Entidades jurídicas del Departamento de Justicia. Este trámite se puede hacer presencialmente o por vía telemática en la página web de la Generalitat de Catalunya. Si se hace presencialmente tiene un coste de 55€, si se hace por vía telemática dicho coste se reduce en un 50%. La inscripción es obligatoria a efectos de publicidad, pero no es constitutiva, es decir, desde que se crea es una entidad con personalidad jurídica plena.
Una vez constituida la asociación debemos saber qué obligaciones fiscales tienen este tipo de entidades para lo cual aconsejamos se dirijan directamente a su Asesor de confianza o dirigirse a entidades como AEESC ( Associació d´Experts en Economía Social i Col.laborativa ) que dan apoyo y asesoramiento gratuito sobre todas las cuestiones relacionadas con el mundo asociativo.
Cómo se constituye una asociación a efectos prácticos
La creación de una Asociación se realiza mediante el acuerdo expreso de tres o más personas, físicas o jurídicas legalmente constituidas, comprometiéndose a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de unos Estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación. Este acuerdo habrá de formalizarse mediante un acta fundacional, y es desde este momento cuando la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, aunque aún no se hubiere cumplido con la obligación de inscripción en el registro correspondiente.
El Acta Fundacional
El Acta fundacional deberá contener la siguiente información:
1.Identificación de los promotores (nombre y apellidos en el caso de personas físicas, denominación social en el caso de personas jurídicas, nacionalidad, domicilio y NIF).
2.Los pactos y la denominación de la asociación.
3.La aprobación de los Estatutos.
4.Lugar y fecha de otorgamiento del Acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
5.La designación de los integrantes del órgano provisional de Gobierno.
Los Estatutos
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.

Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
•La denominación
•El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
•La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
•Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
•Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
•Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
•Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
•Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
•El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
•El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
•Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación a los que se les quiera dar un desarrollo mayor.
La inscripción en el Registro
Debe tenerse en cuenta que, aunque una asociación adquiere su personalidad jurídica desde el momento de la firma del acta fundacional, existe la obligación de inscribirla en el registro de asociaciones (autonómico o estatal según el ámbito de actuación) y por tanto se deberá cumplir con el procedimiento administrativo marcado por la administración de que se trate.

Pasos a seguir:
1.Celebración de la Reunión de fundación de la asociación y redacción de los Estatutos y aprobación del Acta Fundacional.
2.Identificación del Registro donde corresponde la inscripción. Si el ámbito de actuación de la entidad es menor al territorio de una Comunidad Autónoma (p.e. ámbito local o regional) la inscripción deberá realizarse en el Registro de Asociaciones Autonómico, sin embargo, si el ámbito de actuación afecta a más de una comunidad autónoma (aunque no sea todo el estado), la inscripción deberá realizarse en el Registro Nacional de Asociaciones.
3.Preparar la documentación que se requiere desde el registro de asociaciones correspondiente, y que comúnmente será:
◦Solicitud de Inscripción firmada según modelo normalizado por el registro
◦2 copias del Acta Fundacional y de los estatutos firmados por todos los promotores en todas las hojas
◦Identificación de los promotores en el acta fundacional (nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad y nif)
◦Abono de las tasas correspondientes
4.Una vez entregada toda la documentación en el registro, la asociación se quedará con una copia de la solicitud como justificante de su presentación. El registro deberá contestar en el plazo de 3 meses, entendiéndose estimada la solicitud de inscripción en el caso de que no se recibiera contestación en ese plazo.
5.Una vez realizado el procedimiento de inscripción, se podrán realizar otros trámites en función de la actividad que vaya a desarrollar la asociación como por ejemplo la solicitud del CIF provisional ante Hacienda, inscripción en otros registros específicos (Registros municipales de Participación Ciudadana, registro de ONG de Cooperación internacional en la AECID, …), etc.

Gelys Mesa
Abogada Asesoría Edac
Abogada La Central del Negocio

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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

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