Cómo funciona y qué coste tiene una empresa Offshore - Servicios Edac
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Cómo funciona y qué coste tiene una empresa Offshore

¿Qué es una empresa Offshore?
Lo primero es definir qué es una empresa Offshore: Offshore significa “fuera de la costa” y se definen así las empresas que están instaladas en paraísos fiscales con la finalidad de beneficiarse de una baja o nula tributación. En concreto las Offshore son aquellas empresas que podríamos decir que carecen de actividad económica. Por tanto, no tienen personal ni estructuras y su única finalidad es el movimiento de capitales y derechos. Durante el presente artículo intentaremos explicar hacia dónde se dirigen estas empresas y explicaremos cuando bajo nuestro criterio sí sería interesante la creación de una de estas sociedades.

¿Van a desaparecer realmente los paraísos fiscales?
En Octubre de 2014 se firmó un acuerdo en Berlín conforme un total de 55 países entre los que se incluye España realizarían un intercambio automático de información fiscal y financiera a partir de 2017 con la intención de luchar contra la evasión fiscal.
A la iniciativa impulsada por la Unión Europea y la OCDE se sumarán a partir de 2018 otras 41 naciones. Sin embargo, muchos países se han quedado fuera como Panamá o Estados Unidos.

Hasta esa fecha, cada país tiene su propia lista y criterio a la hora de incluir países por lo que no hay una lista única global. Dentro de las clasificaciones que se conocen, la clasificación más conocida es la que efectúa la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) realizada por primera vez en junio del año 2000 donde incluyó 31 países. Actualmente esa lista de la OCDE incluye a 90 países o territorios, que con diferentes características y grados, son centros financieros offshore y no comparten con otros países información fiscal y/o bancaria. Destaca por ejemplo la presencia de Estados Unidos, Holanda, Nueva Zelanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Australia, Austria, Reino Unido, Dinamarca, Canadá, entre otros.

En concreto, y tras la aparición de otro escándalo en cuenta a paraísos fiscales y el uso que hacen grandes compañías de las empresas offshore, etc. En concreto Pierre Moscovici, comisario Europeo de Economía y Finanzas ha afirmado que Panamá sólo estaba incluido como paraíso fiscal en 8 países de los 28 y afirmó, que todos los territorios no cooperativos en el intercambio de información deberían ser considerados paraísos fiscales.

Así, los conocidos como Papeles de Panamá, han abierto la puerta a esta lista única para la desaparición de los paraísos fiscales. Pero la pregunta es, ¿será verdad o lo hacen de cara a la galería?
El tiempo lo dirá. Lo que está claro es que recibirán infinidad de presiones por parte de grandes compañías y Lobbies. Creemos firmemente que la desaparición de los paraísos fiscales es prácticamente imposible si bien, lo que sí es posible y lo que se debería controlar es el mal uso que se hace de ellos.

Pero analicemos un momento, ¿ Cuánto cuesta montar una empresa Offshore?
Pues para sorpresa de muchos, el problema no está en montar la empresa Offshore dado que su coste puede variar desde los 1.000€ la más económica en Belice o Delaware o Panamá hasta los 5.000€ de Suiza o Singapur.
Adicionalmente tendrá que pagar su gestoría, oficina, etc. lo que le puede suponer un coste en los mismos ejemplos desde 360€ a 600€ mensuales.

Además, deberá hacer frente a los altos costes bancarios. Sí, el banco cobra y caro. No es gratis tener cuenta en estos paraísos. Precisamente esa es la clave. Son los bancos los grandes beneficiados de estas empresas y cuentas por lo que la presión global para que se mantenga imaginamos que será bastante alta teniendo en cuenta que todos los bancos disponen de alguna filial situada en paraísos fiscales.

Y ¿cuáles son las razones para la creación de una sociedad offshore?
Los llamados paraísos fiscales tienen un impuesto muy ventajoso tanto en materia de impuesto sobre la renta que los impuestos sobre el capital. Crear una empresa requiere muy poco papeleo y permite disfrutar del anonimato. Por tanto, es un modelo de negocio bastante interesante para empresas dedicadas al comercio internacional de bienes, Internet, etc. entre otras.

Por tanto, los impuestos corporativos o lo que aquí se conoce como Impuesto de Sociedades, impuestos sobre la Renta son mucho más bajos que los del países de origen. Además, existen otras peculiaridades ventajosas, como por ejemplo que varios impuestos como el IVA no son aplicables a las empresas offshore. Con esta tasa impositiva baja, se llega a maximizar sus beneficios y los dividendos a los accionistas.
Además, a través de las empresas offshore, es habitual abrir cuentas bancarias en los países donde estas empresas tienen su domicilio y donde se disfruta de ciertos beneficios, como por ejemplo la confidencialidad y el anonimato y unas tarjetas de crédito.

¿ Pero es legal abrir una empresa Offshore?
Evidentemente que sí. La creación de una sociedad offshore en un país de bajos impuestos es perfectamente legal. No se trata tanto de si el legal o no abrir una empresa Offshore en un paraíso fiscal, lo importante y lo que marca la ilegalidad es saber el uso que se hace de esa compañía y si respeta los códigos de conducta fiscales. Por tanto, a priori no se constituye una empresa offshore para evadir impuestos y por tanto un paraíso fiscal no existe para cometer un fraude y evitar el pago de impuestos en el país de origen.

Recordemos que gran parte de los paraísos fiscales son pequeños países que podrían considerarse casi pueblos e incluso pedanías en alguno de los casos. ¿Cómo podrían sobrevivir estos países que están aislados sin ser paraísos fiscales? La respuesta es que no podrían. Por eso mismo tienen que atraer capital y trabajo a su terreno y la única opción que tienen para hacerlo es el movimiento de capitales y la presión tributaria.

Un ejemplo muy cercano nuestro sería por ejemplo Canarias, donde existe una tributación específica tanto en imposición como en aranceles, como por ejemplo en la promoción del comercio electrónico. Alguien cree que Canarias es una paraíso fiscal? Evidentemente no, pero lo que está claro es que para algunos sectores puede llegar a serlo. ¿Quién montaría una empresa de distribución en Canarias? Pues está claro que nadie. Ahora bien, una empresa de venta on-line? Eso sí, tendría el mismo coste hacerlo en la península que en Canarias y si en Canarias tengo ventajas fiscales entonces puedo llegar a plantearme esa posibilidad.

Actualmente pasa lo mismo con Andorra, por poner otro ejemplo más cercano. Andorra hace ya tiempo que intercambia información con España. Desde entonces está haciendo muchísima publicidad para captar sociedades de comercio internacional e internet como ya haría en su día Irlanda, que el usuario conocerá como estar allí la empresa Google.

La gestión de la cuenta bancaria offshore se simplifica porque se realiza a través de Internet por lo que este factor no sería un problema.

Así, no todos no todos los sectores se prestan a la creación de sociedades offshore. Las empresas offshore son de uso común en algunos sectores, entre ellos:
• el comercio internacional tales como las actividades de importación y exportación
• las empresas de servicios
• el Comercio Electrónico
• las compañías marítimas: algunos países como Panamá son más propicias para el registro de buques
• las industrias del sector terciario en general

¿ Por qué actores o deportistas tienen empresas Offshore?
Principalmente lo hace para canalizar algunos de sus derechos de imagen, etc. Como explicaremos a continuación, es perfectamente legal montar este tipo de empresas siempre que tengan actividad. La crítica y la persecución de hacienda no es por tener este tipo de empresas si no por hacer un uso impropio. La mera tenencia de una sociedad a la que se ceden unos derechos no da pie a poder aprovechar la baja imposición del país. Para poder hacerlo se necesita mucho más.

¿Qué requisitos son necesarios para que sea legal?
Para actuar conforme a la ley, entre otras, la empresa offshore debe cumplir ciertas condiciones:
– Los directores de la sociedad no deben tener su domicilio en el país de la sede social.
– La empresa no podrá ejercer actividades comerciales en este país y no utilizar la mano de obra local. No obstante, se permite tener un representante de la compañía en el sitio.
– La sociedad offshore no podrá utilizar la economía de los países de acogida, en particular, en materia de inversión, subsidios y transferencias bancarias.

Ahora bien, pensemos que esta estructura es para el movimiento de capitales y no tanto para la actividad económica. Nuestro despacho recomienda utilizar estas fórmulas únicamente cuando exista actividad económica dado que estaríamos hablando de una actividad totalmente legal y justificada.

¿ Qué recomienda en concreto nuestro despacho?
Si su empresa puede beneficiarse de estructuras financieras y fiscales internacionales y su única intención es aprovechar ese factor, podemos ayudarle. En concreto, nuestro despacho no colabora en la creación de empresas Offshore únicamente por razones financieras por cuanto no creemos moralmente en estas fórmulas.

Por tanto, cómo funcionaríamos:
– Escoger país: se escogería el país donde por nuestro tipo de empresa y casuística pudiéramos tener más beneficios fiscales.
– Se implantarían estructuras: nuestro despacho no concibe una empresa en un paraíso fiscal sin disponer de estructuras administrativas y desde la que realmente se preste servicio. Por tanto, le solicitaremos: oficina, personal contratado, etc.

Entonces, ¿desaparece la empresa en España?
Evidentemente que no. Si usted tiene aquí la residencia, la familia, etc. no puede desparecer. Por tanto, deberemos estudiar los mecanismos mediante los cuales usted pueda cobrar bien por servicios o bien por dividendos en España. Eso sí, tributará por ellos como cualquier otro residente.

Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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