Cómo hacer un contrato entre socios: Qué es y qué debe incluir un pacto de socios - Servicios Edac
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Cómo hacer un contrato entre socios: Qué es y qué debe incluir un pacto de socios

Cuando se pretende emprender un negocio o desarrollar una start-up con socios es fundamental tener en cuenta y regular cuál va a ser la relación entre ellos. Con ello, se garantiza la continuidad de la compañía y evitaremos perder el control del negocio. El pacto de socios puede ser una opción válida para esto. Sin embargo, son muchos los que creen que, al hacerlo con amigos o familiares, la aventura irá bien y no habrá problemas. Nada más lejos de la realidad. Para evitar escenarios desagradables existe el pacto de socios, ya que este nos puede ayudar a que no existan bloqueos en la compañía.

¿Qué es un pacto de socios?

A grandes rasgos, el pacto de socios consiste en un contrato privado entre los actuales socios y los futuros socios de una empresa. En dicho contrato se marcan las reglas de juego y se regulan los siguientes aspectos:

  • Las obligaciones de todos y cada uno de los socios
  • Los derechos de los distintos socios
  • El funcionamiento o mecanismos de control que establecerá la dirección de la empresa.

Lo más conveniente es que el pacto de socios se firme antes de constituir la sociedad o antes de admitir a nuevos socios. De esta manera, se garantiza la resolución de conflictos de forma rápida a la vez que da estabilidad a futuros inversores.

¿Qué debe incluir un pacto de socios? Las claves

  1. A grandes rasgos, deberá incluir el funcionamiento de la empresa y detallarse tanto la función que cumplirá cada socio como la participación o retribución de los mismos, así como los requisitos mínimos para cumplir con dicho objetivo. Esto a su vez conllevará que la toma de decisiones (bien a través del Administrador o del Consejo de Administración) sea más ágil, rápida, etc.
  2. Exit o Salida de socios. Normalmente se incluirá, entre otros, un periodo mínimo de permanencia que el emprendedor o empresario considere suficiente para desarrollar su proyecto, durante el cual los nuevos socios no podrán abandonar la sociedad y además regulará en qué condiciones tendrán salida los socios así como la entrada de nuevos. De esta forma, siempre podremos proteger nuestro trabajo y dedicación. Esta regulación suele ser de vital importancia en empresas start-up, donde la búsqueda de inversores es más habitual.
  3. Se introducen cláusulas de no competencia y confidencialidad. Aunque parezca evidente, es importante dejar claro que el socio no pueda dedicarse a lo mismo de forma directa o indirectamente, y que además todo el know how de la compañía estará protegido.
  4. Pactos de sindicación o no agresión. Se establecerá la regulación de los socios y especialmente los fundadores, mediante la cual acuerdan que tomarán decisiones por mayoría, siempre a favor de la compañía y que además no tomarán decisiones que puedan perjudicar al resto de socios.

En las grandes compañías, el pacto de socios se solía incluir dentro de los propios estatutos de empresa. Sin embargo, la agilidad que ofrece el pacto de socios para realizar ampliaciones, reducciones, modificaciones, etc., ha hecho que las empresas cada vez más decidan presentar e inscribir unos estatutos más estandarizados y opten por este otro sistema que jurídica y mercantilmente ofrece las mismas garantías.

¿Necesitas ayuda?

El Departamento de Asesoría Mercantil de Edac, efectúa constantemente modificaciones en estatutos societarios que han quedado obsoletos . De ahí que, como avanzábamos anteriormente, cada vez más la tendencia es establecer las reglas de juego en un pacto de socios: cuándo se pueden vender acciones, y a qué precio, cómo participar de la empresa, quién puede entrar como socio, cómo se repartirán los futuros beneficios, etc. Tengamos presente que la mayor parte de los traspasos de negocios que gestionamos desde La Central del Negocio se deben a la falta de entendimiento entre socios, sean trabajadores o capitalistas. Constantemente, vemos negocios con buenas rentabilidades que se ven obligados al cierre o concurso de acreedores, a su venta o al traspaso por disputas entre sus socios.

Para evitar situaciones difíciles en su negocio, nuestra asesoría en Barcelona queda a su disposición para asesorarle en materia de pacto de socios o modificaciones estatutarias. Ahora también disponemos de nuestros consultores a tu disposición en Badalona, Sabadell y nuestra Asesoría de Alicante.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.