¿Cómo pagar menos en la declaración de la renta? 7 trucos para reducir tu tributación de IRPF - Servicios Edac
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¿Cómo pagar menos en la declaración de la renta? 7 trucos para reducir tu tributación de IRPF

¿Cómo pagar menos en la declaración de la renta? 7 trucos para reducir tu tributación de IRPF

Hay varios aspectos importantes a tener en cuenta para pagar menos en la declaración de la renta de 2019. Existen varias medidas que pueden ayudar a reducir el importe de la declaración de la renta.

En Asesoría Edac tenemos la misión de ayudar a nuestros clientes a realizar sencillas acciones que puedan ayudar a pagar menos impuestos, por ello lanzamos la presente guía resumen de cara a reducir la tributación de IRPF de las persones físicas.

7 medidas para reducir tu tributación de IRPF

1. PLAN DE PENSIONES

Independencia de la edad del contribuyente, las inversiones realizadas en aportaciones destinadas a planes de previsión social y/o empresarial, a planes de pensiones, planes de previsión asegurada o mutualidades de previsión social así como los seguros privados que se asumen para los casos de riesgo de dependencia RESTAN directamente sobre la Base Imponible de IRPF.

2. APORTACIONES REALIZADAS

En este caso existe una limitación de la reducción por las aportaciones realizadas hasta 8.000€ o en su defecto el 30% de las suma de rendimientos positivos de trabajo y actividades económicas recibidos de forma individual.

Las aportaciones realizadas al cónyuge también pueden ser motivo de reducción de nuestra factura fiscal. En concreto existe un límite de 2.500€ anules que podremos aplicar siempre que nuestra pareja no tenga rendimientos de trabajo o en su defecto los rendimientos o Base Imponible sea inferior a 8.000€ anuales.

3. PAGOS HIPOTECA

 Los pagos por el préstamo hipotecario de la vivienda habitual que realizan aquellos valientes que compraron su vivienda antes de 2013.

Se considera vivienda habitual a efectos fiscales cuando la vivienda constituye su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra, que se puede demostrar que el contribuyente habita de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.

El importe que podrá deducirse es de un 15% de las aportaciones con un máximo de 9.040 euros, o lo que es lo mismo, se limita la deducción a 1.356 euros anuales.

4. ALQUILER DE VIVIENDA. Pagos y Cobros

En este apartado, para reducir el pago en la declaración de la renta correctamente, lo enfocamos desde 2 perspectivas:

  • Propietarios: Los propietarios de viviendas arrendadas podrán beneficiarse de un 60% de reducción sobre las cantidades recibidas. Puede revisar directamente qué dice Hacienda al respecto
  • Inquilinos: Para aquellas personas cuyos ingresos en la base imponible es inferior 107,20 euros anuales podrán llegar a deducirse el 10,05 por 100 de las cantidades pagadas durante el año 2019 por el alquiler de su vivienda habitual hasta el límite de los 9.040€ pagados.

5. INVERSIÓN EN STARTUP o EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN

La mera suscripción de acciones o participaciones siempre que exista un desembolso real podrá dar derecho a la deducción del 30% de las cantidades pagadas siempre que los rendimientos obtenidos por el contribuyente no superen los 60.000€ anuales.

Respecto a este punto concreto ya escribimos un artículo hace unos meses que aquí detallamos: Deducción por Inversión en StartUp o también nuestro artículo sobre Cómo enamorar a un inversor

6. DONATIVOS Y APORTACIONES

Algo muy conocido es que las aportaciones realizadas en concepto de donación y/o aportación a instituciones sin ánimo de lucro como Asociaciones, ONG, Fundaciones, etc siempre que tengan declarada su función pública podrán suponer una rebaja fiscal. Consulta qué entidades pueden haber solicitado la utilidad pública aquí.

Por otro lado, las cuotas sindicales, las del colegio profesional así como la afiliación a partidos políticos también es objetivo de deducción.

7. RENTAS VITALICIAS

 Para aquellos contribuyentes mayores de 65 años que pudieran haber constituido una renta vitalicia, y siempre que no supere la cantidad de 240.000€, podrán deducirse la cantidad entregada. A grandes rasgos representa vender patrimonio principalmente para cobrarlo a plazos.

Evidentemente existen multitud de deducción más específicas. Sin embargo, en el presente artículo hemos querido resumir las más habituales y que pueden llegar a suscribir la mayoría de nuestros lectores.

Todas las deducciones que afectan a inversiones o actividades económicas las tratamos por lo general de forma personalizada ya que la casuística es muy amplia. Entre ellas podríamos encontrar las deducciones por incremento de plantilla, contratación de personal, inversión en I+D, etc.

En cualquier cosa, nuestra asesoría se pone a su disposición para cualquier duda o aclaración con respecto al presente artículo. Nuestra consultora cuenta con un departamento fiscal especializado en tributación, y además contamos con un amplio equipo de asesores laborales, legales y económicos a su disposición.

 

Daniel Moreno Haro

Directo Asesoría Edac – Área Fiscal

www.serviciosdac.com

www.lacentraldelnegocio.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.