Cómo paralizar inmediatamente alquileres, préstamos y deudas provocadas por Covid19. Asesoría Jurídica - Servicios Edac
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Cómo paralizar inmediatamente alquileres, préstamos y deudas provocadas por Covid19. Asesoría Jurídica

Cómo paralizar inmediatamente alquileres, préstamos y deudas provocadas por Covid19. Asesoría Jurídica

PARALIZACION Y MORATORIA DE DEUDAS POR COVID

Nuestro departamento jurídico emite el presente artículo debido a la gran cantidad de dudas que se están creando ante la posibilidad de paralizar pagos, créditos, etc. debido a la actual situación de crisis. Por tanto, con este artículo esperamos poder resolver algunas de las dudas con respecto a dejar de pagar deudas y evitar desahucios, embargos, etc y buscar una solución a la grave situación económica de empresas y comercios.

La situación creada por el Estado de Alarma, ha llevado a que muchos de los negocios que tuvieron que cesar en su actividad hayan visto reducidos sus ingresos y se encuentren en situación de cuasi insolvencia o en estado de pre cierre debido a la falta de ingresos. Esta situación de vulnerabilidad está haciendo que el negocio no pueda hacer frente a la deudas que tenía contraídas para el desarrollo del mismo tales como préstamos, hipotecas, líneas de crédito, cuotas de alquiler del local de negocio o de la nave industrial etc.

Pero ¿podemos paralizar las deudas pendientes o solicitar una moratoria de las mismas?

La respuesta es afirmativa, utilizando figuras jurídicas que por ahora estaban en desuso pero que han cobrado especial importancia para mitigar os efectos económicos provocados por a pandemia.

Nuestra consultora ya ha iniciado procedimientos de paralización de deudas y pagos para garantizar la continuidad de nuestros clientes. Ahora mismo la situación requiere medidas extraordinarias que garanticen el futuro de puestos de trabajo y a su vez salvaguarden la situación de propietarios y administradores de empresas y comercios.

¿HAN SIDO EFECTIVAS LAS MEDIDAS DE AYUDA A AUTONOMOS Y PYMES OTORGADAS POR EL ESTADO?

NO.- SE han autorizado moratorias de pago en algunos casos como en los alquileres pero con limitaciones en cuanto a la condición del arrendador según sea gran tenedor o pequeño tenedor, permitiendo en el primero de los casos moratoria de las rentas pero no establece lo que pasará con posterioridad a la finalización de la motaria. En otros casos se debe acudir a prestamos ICO que no están siendo tan baratos como se ha indicado anteriormente o no están llegando a los realmente necesitados.

La reclamación de moratoria aplicando la clausula que estamos comentando, se establece para periodos mas largos, y para el supuesto de la finalizacion de moratoria aplicada por el estado.

Ante esta situación, el lector seguro que ya ha escuchado hablar de la aplicación de la Cláusula Rebus Sin Stantibus.

¿QUÉ ES LA CLAUSULA REBUS SIN STANTIBUS?

Es una figura jurídica que tradicionalmente no viene siendo aplicada con mucha asiduidad por la dificultad de la prueba. Es decir, para su aplicación debe acreditarse la existencia de un perjuicio, cuantificar el mismo y demostrar que se ha provocado dicho perjuicios por causas no imputables al obligado al pago o por causa de fuerza mayor.

En nuestro caso, dado que la pandemia es un hecho indiscutible en cuanto a su existencia, que ha tenido como consecuencia el cierre de numerosos locales de negocio cuya actividad no ha sido necesaria,  se ha producido la imposibilidad de asumir los pagos por parte de los comerciantes, autónomos, pymes etc.

¿DONDE SE ENCUENTRA REGULADA LA CLAUSULA REBUS SIN STANTIBUS?

No tiene una regulación específica en el código civil, se aplica por medio de la jurisprudencia, que hasta ahora ha venido poniendo ciertas trabas a la hora de probar los hechos. Entre ellas STSJUE de 6/10/2009; 21/4/2016 que regula la Directiva 93/2013.

Sin embargo a raíz del problema derivado de la pandemia, son cada vez mas los Juzgados que resuelven el problema en forma favorable al reclamante, puesto que el hecho de la pandemia es innegable y por tanto se justifica la existencia de las perdidas.

Lo que se busca a parte de demostrar la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento, es analizar el incumplimiento esencial del contrato que hace que se pierda la finalidad del mismo STS 638/2013 de 18 noviembre, es decir no se cumplen las expectativas del negocio, y el cumplimiento supone un coste demasiado oneroso para mantener el contrato en las mismas condiciones.

¿PARA QUE PODEMOS UTILIZAR LA CLAUSULA REBUS SIN STANTIBUS?

Para suspender u obtener moratorias de todas aquellas deudas que el empresario tenga contraídas con entidades bancarias, fondos, contratos de servicios, contratos de arrendamientos financieros et. En general para todas aquellas deudas por la que si se incumple el pago se faculta al acreedor para iniciar acciones judiciales, que conlleven la ejecución sobre los bienes del deudor.

¿PODEMOS APLICAR LA PARALIZACIÓN DE LAS CUOTAS DE ALQUILER?

SI.- si bien en principio el arrendador cumple con su funcion de permitir el uso del local con toda libertad, cuando lo que se alquila es la unidad productiva del negocio, en este caso sí asume el riesgo. Se asimila aquí el arrendamiento de unidad productiva a los arrendamientos de vivienda y pueden pedir moratorias.

Normalmente no se suspende el contrato solo se obtienen moratorias de pago.

¿IMPAGO  DE RENTAS DERIVADAS DEL CIERRE COMO OPOSICION AL DESAHUCIO?

SI.- Normalmente por un desahucio del artículo 444 del CC que solo permite alegar el pago o enervar la acción pagando. Pero ahora con la reforma en el desahucio el artículo 440 se puede presentar oposición alegando las circunstancias que han llevado a generar la deuda. Si bien no es recomendable para el arrendatario esperar a recibir la demanda de desahucio para oponerse lo mejor es iniciar la peticion de moratoria.

Es preferible siempre en tema de alquileres intentar la negociación entre las partes, pero si ello no es posible se debe acudir a los tribunales.

¿CÓMO APLICAMOS LA PARALIZACIÓN DE PAGOS A LAS FRANQUICIAS? ¿SE PUEDE PEDIR POR EL FRANQUICIADO FRENTE A LA FRANQUICIA?

Se puede reclamar la moratoria de pagos derivados de la franquicia, tanto de los pagos de publicidad, cuotas mensuales, pago del porcentaje sobre ventas etc, dado que el negocio ha sido cerrado por orden del Estado. Máxime si el local se encuentra dentro de un Centro Comercial, que tienen mas restringida la apertura que el resto de negocios, en atención a los metros cuadrados del mismo.

En concreto existen varias resoluciones pero entre ellas, una reciente del Juzgado de  Primera Instancia 3 de Zaragoza, Autos de Medidas Cautelares Previas 332/2020, en el que se acuerda la suspensión temporal de cualquier reclamación que tuviera el acreedor por las garantías prestadas por el deudor, con prohibición de ejecución de las deudas (de reclamación)

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PREVIOS PARA INTERPONER LA PARALIZACIÓN DE PAGOS?

Es fundamental la negociación previa. Es decir, antes de iniciar la accion judicial, el deudor debe solicitar al acreedor la negociación de la deuda, con una moratoria o una rebaja en las cuotas.

Esta reclamación puede iniciarse por medios telemáticos, para ver la voluntad negociadora del acreedor. En cualquier caso  previamente a cualquier reclamación judicial debe remitirse un burofax al acreedor con las propuestas que tenemos. Si no hay respuesta o es negativa es prueba inicial para acudir al procedimiento.

¿CUÁLES SON REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INTERPOSICION DE LA CLAUSULA REBUS SIN STANTIBUS?

-Existencia de buena fe, aplicando el artículo 1258 CC que señala como necesario para que el contrato vincule a las partes que sean conforme a la buena fe, la ley y la costumbre.

-Existencia de transparencia, recogida por el TSJUE, recogida en Sentencia de 8/2/2018, es decir que el contrato no tiene clausulas irregulares ni abusivas, que se recogen en el  artículo 2 de la Directiva 2004/18.

-Que sean contratos que generen obligaciones reciprocas, es decir, que cada parte deba realizar una acción, en estos casos el acreedor la entrega del dinero y el deudor la devolución de la misma en las condiciones acordadas.

¿QUÉ NECESITAMOS PARA DEMOSTRAR LA PERDIDA?

-La existencia de fuera mayor (que no cabe duda queda probado) y así se ha manifestado por diversos jueces en una reunión en este mes de mayo

-Periculum in mora, es decir que la resolución debe ser urgente, para evitar que si vamos a un proceso largo, se pierda a finalidad de su interposición, es decir que tengamos sentencia (estimatoria) cuando ya haya cerrado el negocio. Es decir o se resuelve rápido o ya no hará falta porque el negocio no pudo aguantar.

-Apariencia de buen derecho.- Es decir la perdida se produce por culpa de medidas gubernamentales, no de acciones del reclamante.

¿CON ESTA CLAUSULA SE CONDONAN O PERDONAN LAS DEUDA?

NO.- Lo que se pretende es adecuar el cumplimiento del contrato, origen de la deuda, para adaptarlo a las nuevas circunstancias sobrevenidas.

Se pretende la conservación del contrato, en virtud del principio “pacta sunt servanda”, pero adaptado o modificado para que no pierda su efectividad.

¿QUÉ SE CONSIGUE CON LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA REBUS SIN STANTIBUS?

LA MORATORIA DE PAGO, es decir, que un juzgado considere que debemos abonar los pagos en forma diferida a lo largo de un plazo mas largo que el normal de cumplimiento del contrato, para que de eta forma no puedan ejercer el cumplimiento obligatorio en los tribunales. Por ejemplo, una póliza de crédito que tiene carácter ejecutivo, desde el primer impago (o lo que se pacte en la póliza) se ejerce el derecho de activar el denominado vencimiento anticipado, con lo que el acreedor puede demandar reclamando todo el resto de capital pendiente de pago hasta el vencimiento. Con esta accion lo que se solicita es la paralización de la posibilidad de demandar por parte del acreedor y se abre la posibilidad de aplazar el pago alargando el mismo hasta la fecha en que el deudor crea que puede volver a recuperar su solvencia.

No significa que nos perdonen la deuda, sino que nos permite cumplir a mas largo plazo para permitir recuperarnos económicamente, o para evitar el cierre de la empresa, por una causa que es ajena a la misma y que no ha podido prever ni evitar.

LA RESOLUCION DE URGENCIA..- Es decir no esperar la tramitación total del procedimiento, ya que se pide por OTROSI dentro de la demanda y se tramita sin notificar al demandado (inaudita parte)

UTILIDAD DE LA RECLAMACION

Ante la pérdida de beneficios y posible cierre del negocio y dado que las compañía de seguros no asumen inicialmente los riesgo extraordinarios derivados de la pandemia, resulta plenamente eficaz este modo de facilitar el pago de las deudas y paralizar los posibles procedimientos que como consecuencia de ellas pudieran ejercer o acreedores, mediante un sistema mas rápido, que permite obtener una resolucion rápida que permanece vigente durante toda la tramitación del procedimiento judicial.

CONCLUSION

¿Podemos paralizar los pagos de nuestras deudas? SI

Podemos aplicar la cláusula rebus sic stantibus para la solicitud de moratoria de pagos, tanto para préstamos, hipotecas, arrendamientos financieros, arrendamientos de local de negocio (si bien esta acción no puede acumularse a las demás) deudas de franquiciados en relación a la franquicia etc.

Se pueden acumular varias acciones en una demanda, es decir, se puede demandar a varios acreedores a la vez aunque sean de títulos diferentes siempre que la causa de pedir sea la misma y por tanto que la causa sea la insolvencia que se va a provocar o que se ha provocado por el cierre del negocio por el estado de alarma provocado por la pandemia.

Ya ha habido precedentes en España. Ya hay empresas que han recurrido a esta cláusula obteniendo resultados positivos. En concreto existe el Auto de Jugado 60 de Madrid que le ha paralizado los pagos a los acreedores y la posibilidad de realizar cualquier reclamación mientras se decide el pleito principal.

En cuanto a la cuestión de las franquicias, existe auto del Juzgado 2 de Zaragoza que resuelve más o menos en el mismo sentido con paralización de procedimientos por la imposibilidad de presentarlo y paralización de pagos.

Ahora bien, esta es la acción que comentamos debíamos probarla y justificar la insolvencia con un perito económico y que puede llevar aparejada fianza si el juzgado la pide (por los posibles perjuicios que se ocasionan a los acreedores). Estas fianzas no deben ser necesariamente en metálico, puede ser aval bancario, bienes inmuebles, naves industriales, acciones de la empresa que queden pignoradas, etc, o poner en garantía de pago algún bien. Será el juzgado quien fijará el importe de la fianza según las circunstancias.

El procedimiento consiste en presentar una demanda contra todos los acreedores y en la misma demanda pedir las Medidas Cautelares inaudita parte con lo que el Juez decidirá antes de empezar el procedimiento y fijará unas medidas urgentes para evitar que el deudor resulte perjudicado por el retraso que comporte el pleito principal.

 

Asesoría Edac cuenta con un potente departamento jurídico que puede prestar servicio en toda España y que en colaboración con consultoras como La Central del Negocio ayuda a empresas, autónomos y comercios a garantizar la continuidad de sus negocios.

Si desea información sobre cómo paralizar los pagos a sus acreedores y garantizar así el futuro de su empresa y trabajadores, no dude en consultarnos. Le atenderemos encantados. Ahora mismo es una prioridad proteger el futuro de nuestras empresas y nuestros abogados y asesores pueden ayudarles a gestionar esta situación.

Josefina Moreno

Abogada Asesoría Edac

Daniel Moreno

Director La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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