
Cómo solicitar la prestación de autónomo por coronavirus. ¿Cobrarán todos los autónomos? ¿Tengo que pagar autónomos?
En anterior post ya explicábamos alguna de las medidas decretadas por el Estado de Alarma si bien éstas eran únicamente para los afectados directamente por el cese obligado de sus negocios debido al Coronavirus. En el artículo explicábamos algunas de las medidas del plan económico del Gobierno en una etapa inicial. Desde entonces, ese plan se ha ido ampliando. (acceder al artículo)
En concreto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señalaba las nuevas indicaciones o formas de actuar por el INSS en fecha 11-03-2020 y en base a tomar medidas de protección de la salud públicas frente a la crisis del coronavirus COVID-19.
Por tanto, a partir del momento en que entraba en vigor del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, se empezaban a adoptar las medidas más urgentes en el ámbito económico y protección de la salud pública. En concreto se establecía:
- La asistencia médica será realizada únicamente por el Servicio Público de Salud.
- Las bajas médicas relacionadas con coronavirus serán emitidas por el Servicio Público de Salud, independientemente de la ocupación del trabajador afectado.
- Las bajas, tanto por aislamiento como por contagio, entran dentro de la Contingencia Común.
- El Servicio Público será responsable de los Partes de Confirmación y Alta Médica.
- No es necesario la emisión de parte de accidentes por parte de la empresa.
Desde entonces todo ha ido evolucionando. Actualmente, y a falta que el próximo Martes 24 de Marzo se apruebe la ayuda para todos los autónomos que han visto reducida su facturación o bien han sido afectados por el cese temporal de sus negocios impuestos bien por los gobiernos regionales o bien por el Decreto de Estado de Alarma, podrán acogerse aquellos directamente afectados e incluidos en las actividades señalas por el BOE 3692 del pasado 14 de Marzo y el Real Decreto 463/2020.
Esperamos y deseamos que amplíen, tal y como están anunciando a bombo y platillo, esta posibilidad a todos los colectivos de autónomos. Este artículo lo basaremos en esa creencia que todos damos ya por supuesto.
¿Quién puede solicitarlo el subsidio por la crisis del coronavirus?
El estado de Alarma hace que se haya creado una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que han visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.
Cualquier autónomo o trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente afectado por el cierre de negocios ante la declaración del Estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
Por tanto, vamos tomando Nota 1: Si no eres del colectivo afectado vas a necesitar tus balances actualizados. Envía toda la información a tu gestoría para que se puedan agilizar las contabilidades, etc.
Ahora bien, aunque aún no está publicado, el Gobierno afirma que todos aquellos autónomos que se encuentren en estos dos grupos no tendrán problemas a la hora de cobrar la prestación.
Además, en este sentido, se aclara también que podrán acceder tanto personas físicas como autónomos societarios, e incluso afirman que no se tendrá en cuenta el tipo de actividad que desarrollen incluso cuando tengan concesiones públicas como taxistas. Loteros, u otros colectivos.
En el presente artículo, de gran extensión porque no hemos querido dejarnos nada en el tintero en aras de ayudar al máximo a todos los autónomos y empresarios, detallaremos los siguientes puntos:
- ¿Cuándo puede pedir la prestación de autónomos o la ayuda por cese debido al coronavirus?
2. ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
3. ¿Pueden pedir el subsidio o ayuda los autónomos que tienen trabajadores?
4. ¿Y se pagará la cuota de autónomos o las cotizaciones si me acojo al subsidio de autónomos por la crisis del Coronavirus?
5. ¿Qué pasa si decido cesar la actividad?¿se pierden las bonificaciones como la tarifa plana?
6. ¿Cuánto voy a cobrar por la prestación de autónomo por coronavirus?
7. ¿Cuánto tiempo van a pagarme esta ayuda o subsidio de autónomo?
8. ¿Cuándo puedo empezar a solicitar el subsidio para autónomos afectados por la crisis del coronavirus?
9.¿Qué documentos debo entregar para justificar que cumplo los requisitos para la prestación de autónomos afectados por el estado de Alarma o la crisis del Coronavirus? (incluye descarga de modelos)
10.¿Qué podría motivar la suspensión o cancelación de la prestación o ayuda a los autónomos?
11.¿En qué casos se podría extinguir la prestación de autónomos o ayuda?
12.¿Qué situaciones especiales pueden darse?
Aclaración:
La prestación económica por cese de actividad no es nueva. La prestación o ayuda los autónomos trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando este trabajador autónomo se ve obligado a cesar totalmente en su actividad ya sea de forma permanente o temporal como es el caso que plantea el Estado de Alarma y la excepcionalidad de la crisis por Coronavirus por alguno de los motivos que especifica la ley y que son:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
- Fuerza mayor (puede ser temporal o definitivo)
- Pérdida de licencia administrativa
- Violencia de género (puede ser temporal o definitivo)
- Divorcio o separación
La ley prevé además otros motivos adicionales en el caso de:
- Trabajadores económicamente dependientes (TRADE)
- Socios
- Socios de cooperativas
- Trabajadores con condición de familiar colaborador
- Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Agrarios
Cada solicitud conlleva documentos de presentación diferentes que al final del artículo detallaremos. En cualquier caso, cada Mutua dispone de sus propios formularios.
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¿Cuándo puede pedir la prestación de autónomos o la ayuda por cese debido al coronavirus?
Para solicitar el subsidio de autónomo no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, solo estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Una de las medidas más aplaudidas es que desde esta nueva regulación, los autónomos con tarifa plana o bonificación pueden solicitar también el subsidio sin perder la bonificación en cuotas.
2. ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí.
Se va a permitir un plazo de 30 días para acreditar que nos hemos puesto al día con nuestras deudas. Por tanto, desde la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación dispondrán de ese plazo para que ingresen las cuotas debidas. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación, no antes.
Por tanto, Nota 2: Certificado de estar al corriente de Seguridad Social y ponernos al día enseguida.
3. ¿Pueden pedir el subsidio o ayuda los autónomos que tienen trabajadores?
Sí.
Todos aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan visto obligados a cerrar por la declaración del Estado de alarma o en su defecto puedan acreditar que su facturación ha caído un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
4. ¿Y se pagará la cuota de autónomos o las cotizaciones si me acojo al subsidio de autónomos por la crisis del Coronavirus?
No.
Todos los autónomos que puedan ser beneficiarios de esta medida y por tanto que puedan cobrar la prestación no pagarán las cotizaciones pero sí se les dará por cotizados.
Por tanto, y para que quede claro, TODOS aquellos trabajadores que se puedan acoger a la prestación extraordinaria estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, en este caso, la entidad gestora designada por el estado se hará cargo de las cuotas que abone la prestación
5. ¿Qué pasa si decido cesar la actividad?¿se pierden las bonificaciones como la tarifa plana?
No.
El Real Decreto – Ley indica claramente que durante el tiempo en que se percibe la ayuda a los autónomos por coronavirus o prestación extraordinaria, se computará como efectivamente cotizado. Por tanto, podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones si bien estará condicionado al mantenimiento de la actividad.
Y los que tenemos que seguir prestando servicios y no nos damos de baja. ¿Qué ayudas tenemos?
Hay sectores que se ven claramente perjudicados por estas medidas ya que el Estado no los ha incluido dentro de los negocios afectados por el COVID-19 y por tanto los considera de primera necesidad y deben mantenerse abiertos. En la mayoría de casos, nuestra consultora ha detectado que si éstos autónomos pudieran decidir si trabajar o cesar la actividad sin duda se quedarían en casa puesto que los ingresos que reciben no justifica tener abierto.
En estos casos podemos tener por ejemplo el colectivo de taxistas o en menor medida y con mucha incertidumbre con lo que pueden vender y lo que no y si pueden cerrar o no, las panaderías con degustación, etc.
Estos colectivos podrán acogerse a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%.
Nota 3: Si acreditan la reducción no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad. Tomen buena nota. Volvemos a la cuestión de tener toda la documentación contabilizada para poder justificar datos. El departamento contable de su asesoría debe ponerse a trabajar de inmediato. Nuestra consultora a puesto a disposición de sus clientes el acceso on-line a datos de facturación, balances, etc. para que puedan agilizarse estos trámites o cuestiones fiscales, contables o mercantiles.
¿Qué pasa si no puedo justificar ingresos porque estoy en Estimación Objetiva (módulos)?
La facilidad de gestión que tiene un módulo durante su día a día es un impedimento muchas veces a la hora de solicitar financiación, etc porque no existe un modelo donde se indiquen los beneficios reales, etc. y eso a pesar de que ya hace dos años que en el IVA del 4T podemos indicar el volumen de negocio evitando así presentaciones posteriores del Resumen de IVA.
Entonces, llegados a este punto, ¿cómo justifico la pérdida de facturación? Pues la verdad es que se han olvidado de introducir medidas de control sobre este punto. Ahora bien, si hemos introducido los datos de facturación anual en el modelo 390 o 303 del 4T nosotros apostaríamos por incluir la media de facturación como dato válido y mirar de sacar el detalle de las ventas de este trimestre de 2020.
Por eso es muy importante a pesar de estar en módulos, llevar una contabilidad integral y completa. Cuando llegan estos momentos, si la contabilidad no está al día vienen los lloros.
6. ¿Cuánto voy a cobrar por la prestación de autónomo por coronavirus?
El equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca.
La prestación rondará los 700 euros para un autónomo con una base reguladora de mínima, que está cerca de los 1.000 euros.
7. ¿Cuánto tiempo van a pagarme esta ayuda o subsidio de autónomo?
Las medidas aprobadas por el Estado de Alarma tiene prevista la prestación durante 1 mes. Eso sí, existe la posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de alarma siempre y cuando en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Comentario: recordemos que el estado de Alarma lo han decretado por 15 días. Sin embargo, las medidas introducidas ya tienen previsto un mes de duración. Ahí lo dejo….
Durante el tiempo de su percepción del subsidio de autónomo se entenderá como cotizado y además no se computará o reducirá de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
8. ¿Cuándo puedo empezar a solicitar el subsidio para autónomos afectados por la crisis del coronavirus?
Desde el pasado 18 de Marzo las Mútuas ya han empezado a recibir peticiones de Subsidio para autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por el Estado de alarma. Hasta esa fecha no se tenían claros los procedimientos a seguir.
Ahora bien, para aquellos casos en los que se tiene que presentar justificación de la caída de facturación mensual, deberá hacerse desde el momento en que pueda presentar dichos justificantes. Por tanto, ya podemos empezar otra vez a poner al día nuestras contabilidades.
¿Dónde se solicita el subsidio para autónomos que han visto afectada su actividad por el Estado de Alarma o crisis del coronavirus?
Salvo contadas excepciones, deberán presentar la documentación en la Mutua con la que tengan cubiertos los riesgos profesionales
Por su parte, aquellos autónomos que tengan cubiertos los riesgos profesionales con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), deberán solicitar el subsidio o ayuda a los autónomos directamente ante el SEPE (Nota a final de post)
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¿Qué documentos debo entregar para justificar que cumplo los requisitos para la prestación de autónomos afectados por el estado de Alarma o la crisis del Coronavirus?
Para poder cobrar la prestación, subsidio, paro o ayuda de autónomos debido a la crisis del coronavirus, se necesitará tal y como indicábamos en artículos anteriores:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago)
- Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%
- Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria
Una vez tenemos claros los documentos que debemos aportar, ¿a quién se deben enviar?
La mayoría de nuestros clientes trabajan con MC Mutual, con quien esta Asesoría Laboral, Fiscal, Contable y Jurídica tiene una estrecha relación de colaboración en ésta y otras áreas de negocio. Por tanto, vamos a indicar exactamente los documentos que deben presentar nuestros clientes siempre referidos a MC Mutual. Indicar que cada mutua dispone de sus propios formularios para presentar la documentación requerida.
Por tanto, se deberá:
- Presentar el modelo de solicitud que encontrará disponible en la web de su mutua. En el caso que nos ocupa, les remitimos directamente a su web. MC Mutual
- Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas al correo: ceseactividadautonomos@mc-mutual.com
Nota 4: si usted desea solicitar la prestación o ayuda deberá comunicarse directamente a través de su MUTUA. Le remitimos todos los enlaces a los documentos que necesita presentar en este artículo.
Empecemos entonces con los documentos:
Para poder solicitar la prestación debes cumplimentar la solicitud de prestación de cese de actividad para trabajadores autónomos. Al final de la misma encontrarás indicaciones sobre cómo cumplimentarla y la documentación a aportar en función del tipo de cese de que se trate.
Hay una serie de documentación común a todos los tipos de cese que deberá aportarse en todos los casos:
- Fotocopia del DNI, NIF, pasaporte, NIE (por ambas caras).
- Modelo 145 del IRPF (comunicación de datos al pagador), cumplimentado, fechado y firmado. (a excepción del País Vasco y Navarra). Si tiene algún problema con la descarga también le remitimos la página web de la AEAT
- Fotocopia del justificante de pago de las cotizaciones de los últimos 2 meses.
- Documento del Servicio Público de Empleo que acredite que el trabajador ha suscrito compromiso de actividad (art. 299 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLGSS) y que acredita activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, o la tarjeta de demandante de empleo.
- Documento acreditativo conforme se ha solicitado la baja en el régimen especial correspondiente.
- Si existe aplazamiento de cuotas pendiente de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendiente de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimento de los plazos establecidos en la misma.
Otros documentos que deberá adjuntar. Cada tipo de autónomo tiene su propio modelo:
- Acreditación de reducción de facturación en Estimación Directa
- Acreditación de reducción de facturación en Estimación Objetiva o Módulos
- Justificación autónomo familiar o colaborador. Aquí se incluyen las parejas y familiares que forman parte de la unidad familiar y por tanto, siendo trabajadores, están obligados a pagar cuotas de autónomos.
- Acreditación o prestación para aquellos Autónomo societario o lo que es lo mismo, el administrador de la empresa
Finalmente, son circunstancias excepcionales las provocadas por el Estado de Alarma y la crisis del coronavirus, pero no por ello nos van a dar ayudas sin revisiones, justificación, etc. Por eso mismo, nos parece importante incluir también en el presente aquellas razones o motivos que podrían llevar a la cancelación o anulación de la prestación de autónomos. Lo último que necesitamos es que además de lidiar con la burocracia, olvidemos algún trámite o gestión y perdamos las pocas ayudas que como autónomos recibimos.
Previo al cierre del artículo me permito incluir un mensaje a todos:
En momentos tan excepcionales como los que estamos viviendo, nuestra Asesoría Laboral está trabajando al 200% de la mano de la Mútua y nuestros clientes para agilizar presentaciones, tramitar ayudas, subvenciones, ceses de actividad, ERTEs, etc. pero no olvidemos, que tal y como hemos ido indicando en el presente artículo, no debemos abandonar los trabajos del día. Estar conectados con nuestros clientes es una prioridad. Dicho, esto, esa prioridad también debería ser de nuestros clientes y/o del lector de este artículo.
El bloqueo mental que hemos tenido todos durante esta pasada semana no puede continuar por lo que hacemos un llamamiento a ir poniendo las cosas en su sitio. Van a venir momentos muy duros para todos, pero generar alarma sin poner remedio o medidas no sirve de nada.
Nuestro mensaje estos días a nuestros clientes es claro: Reflexión, empezar a gestionar temas pendientes, cerrarlos y mirar al futuro.
Todo el mundo empresarial está presionando al Gobierno para que amplíe la suspensión de hipotecas de primera vivienda a una suspensión global tanto de hipotecas como préstamos, deudas y alquileres. Esto debe ser una prioridad. Sin embargo, y hasta que llegue esta medida, sus obligaciones contractuales en general, y salvo alguna excepción por suspensión administrativa, siguen vigentes. No pagar a proveedores o prestadores de servicios habituales sólo conllevará más incidencias en el futuro.
Desde ya, todo el equipo de Asesoría Edac, tanto el departamento contable y fiscal para preparar documentación, como el laboral presentando y agilizando los ERTE y nóminas, así como el jurídico estudiando vías de protección para nuestros clientes, estamos al lado de todos y cada uno de los autónomos que se han visto afectados por esta crisis económica.
Estamos a su total disposición para cualquier duda o aclaración al respecto. Mucho ánimo a todos!! Vamos a estar con vosotros!!
Daniel Moreno Haro
Director Asesoría Edac – La Central del Negocio
Telf. 930153772 – 626540364
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¿Qué podría motivar la suspensión o cancelación de la prestación o ayuda a los autónomos?
- Imposición de sanción administrativa por infracción leve o grave.
- Privación de libertad por cumplimiento de condena.
- Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena por un período inferior a 12 meses (en este caso, el trabajador deberá haber cesado involuntariamente en el trabajo y cumplir de nuevo con todos los requisitos de cese de actividad para poder reanudar el cobro de la prestación).
- Traslado de residencia al extranjero, si es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y sea por periodo inferior a 12 meses.
- Salida ocasional al extranjero por periodo no superior a 30 días naturales, una sola vez al año comunicada y autorizada.
- Incomparecencia ante el Servicio Público de Empleo para realizar actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que te convoque.
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¿En qué casos se podría extinguir la prestación de autónomos o ayuda?
- Finalización de su duración.
- Imposición de sanciones.
- Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena por un período superior a los 12 meses.
- Cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o edad de jubilación teórica (para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
- Reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Traslado de residencia al extranjero.
- Salida ocasional al extranjero durante más de 30 días naturales.
- Salida ocasional al extranjero durante menos de 30 días, más de una vez al año.
- Renuncia voluntaria a la prestación.
- Fallecimiento.
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¿Qué situaciones especiales pueden darse?
- En el caso de que inicies una baja por incapacidad temporal (IT), la prestación que percibirás será la misma que estabas recibiendo por cese de actividad. No obstante, el tiempo que estés de baja por IT se te descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad.
- En el caso de baja por maternidad o paternidad, la prestación que percibirás será la que corresponda por maternidad y paternidad y no se te descontará el período de percepción de la prestación por cese de actividad.
OTROS DATOS DE INTERÉS:
El propio SEPE en su página web informa de éstas y otras medidas que ya hemos ido señalando en anteriores publicaciones. Sin embargo, al tratarse de un monográfico sobre estas ayudas, nos permitimos volver a repetirlas:
Medidas extraordinarias adoptadas frente al COVID 19
– Se suspenden plazos en la presentación de solicitudes: no se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
– Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).
- Si ya es perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo:
– Durante este período su demanda permanecerá en alta sin necesidad de acudir a su Oficina a renovarla.
– No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
– No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.
- Si se ha visto afectado por un ERTE, no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE. Próximamente daremos más detalles sobre este procedimiento.
- Si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE, solicite cita previatelemáticamente para ser atendido por el SEPE (indique correo electrónico).
Otras publicaciones de referencia:
El Economista: Claves para el cobro de prestación a los autónomos por coronavirus
La Vanguardia: se amplía el estado de Alarma 15 días más