Compra venta de empresas: sentencia TS en subrogación empresarial
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Compra venta de empresas: Nueva sentencia del TS en materia de subrogación empresarial

Subrogación empresarial: Aclaración del Tribunal Supremo en la doctrina de la Sucesión de Empresas

Desde 1992 se ha mantenido la misma doctrina respecto a la prescripción de acciones tras una sucesión de empresa. Hasta al fecha se podía reclamar deudas salariales al nuevo propietario de la empresa vendida o negocio traspasado con un plazo de hasta 3 años de antigüedad. La nueva sentencia aclara que las deudas salariales se reclamarán con una plazo máximo de 1 año.

Si nos dirigimos a la legislación laboral, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece claramente que excepto que exista un plazo concreto señalado, las deudas o acciones derivadas de un contrato de trabajo prescribirán al año de su terminación y en concreto estable que si se tratase de una deuda económica el plazo computaría desde el primer día en que pudiera ejercitarse. Así mismo, el artículo 44.1 del mismo Estatuto de los Trabajadores establece que el nuevo empresario queda subrogado en todos los derecho y obligaciones laborales del anterior propietario.

Si nos basamos en la legislación que regula la transmisión de empresas, compra venta o traspaso nos hemos de dirigir al artículo 44.3 del mismo Estatuto de los Trabajadores que indica claramente que los actos intervivos que se producen entre cedente y cesionario son acciones sobre las que ambos responden solidariamente durante 3 años por las obligaciones laborales que pudieran ser anteriores a la compra venta de la empresa o negocio y no hubieran sido satisfechas hasta el momento.

¿Que ha cambiado la actual sentencia?

Desde 1992 en sentencia de 13 de Noviembre del Tribunal Supremo llega a la conclusión que el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores es aplicable únicamente cuando no existe un plazo especial fijado y por tanto, existiendo en el artículo 44 un plazo de 3 años para las responsabilidades laborales de los titulares del negocio, se podría reclamar como sucesores a los nuevos titulares con ese plazo.

Ahora, en sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 17 de Abril de 2018 establece que el plazo de prescripción para reclamar deudas salariales de un año no se podrá extender a 3 años en el caso de sucesión de empresas.

La sentencia toma como referencia la injusticia que podría suponer que se amplíe el plazo de 1 a 3 años al deudor inicial (comprador o cesionario) y que además se amplíe ese plazo también para el vendedor o cedente por el simple hecho de realizar una transmisión empresarial. Además, se establece que al existir subrogación en derechos y obligaciones éstas son extensibles a que la acción de prescripción también sea única.

Como especialistas en compra venta de empresas y traspaso de negocios nuestra consultora analiza cada situación para evitar que una mala gestión en la compra venta o traspaso conlleve deudas que puedan ser subrogables. Por eso, nuestro departamento jurídico especializado en compra venta de empresas está formado por un equipo de laboralistas, economistas y juristas que ofrecen una visión global de los riesgos y ayudan a tomar decisiones basadas en datos y no en esperanzas.

Josefina Moreno

Abogada Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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