Subrogación empresarial: Aclaración del Tribunal Supremo en la doctrina de la Sucesión de Empresas
Desde 1992 se ha mantenido la misma doctrina respecto a la prescripción de acciones tras una sucesión de empresa. Hasta al fecha se podía reclamar deudas salariales al nuevo propietario de la empresa vendida o negocio traspasado con un plazo de hasta 3 años de antigüedad. La nueva sentencia aclara que las deudas salariales se reclamarán con una plazo máximo de 1 año.
Si nos dirigimos a la legislación laboral, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece claramente que excepto que exista un plazo concreto señalado, las deudas o acciones derivadas de un contrato de trabajo prescribirán al año de su terminación y en concreto estable que si se tratase de una deuda económica el plazo computaría desde el primer día en que pudiera ejercitarse. Así mismo, el artículo 44.1 del mismo Estatuto de los Trabajadores establece que el nuevo empresario queda subrogado en todos los derecho y obligaciones laborales del anterior propietario.
Si nos basamos en la legislación que regula la transmisión de empresas, compra venta o traspaso nos hemos de dirigir al artículo 44.3 del mismo Estatuto de los Trabajadores que indica claramente que los actos intervivos que se producen entre cedente y cesionario son acciones sobre las que ambos responden solidariamente durante 3 años por las obligaciones laborales que pudieran ser anteriores a la compra venta de la empresa o negocio y no hubieran sido satisfechas hasta el momento.
¿Que ha cambiado la actual sentencia?
Desde 1992 en sentencia de 13 de Noviembre del Tribunal Supremo llega a la conclusión que el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores es aplicable únicamente cuando no existe un plazo especial fijado y por tanto, existiendo en el artículo 44 un plazo de 3 años para las responsabilidades laborales de los titulares del negocio, se podría reclamar como sucesores a los nuevos titulares con ese plazo.
Ahora, en sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 17 de Abril de 2018 establece que el plazo de prescripción para reclamar deudas salariales de un año no se podrá extender a 3 años en el caso de sucesión de empresas.
La sentencia toma como referencia la injusticia que podría suponer que se amplíe el plazo de 1 a 3 años al deudor inicial (comprador o cesionario) y que además se amplíe ese plazo también para el vendedor o cedente por el simple hecho de realizar una transmisión empresarial. Además, se establece que al existir subrogación en derechos y obligaciones éstas son extensibles a que la acción de prescripción también sea única.
Como especialistas en compra venta de empresas y traspaso de negocios nuestra consultora analiza cada situación para evitar que una mala gestión en la compra venta o traspaso conlleve deudas que puedan ser subrogables. Por eso, nuestro departamento jurídico especializado en compra venta de empresas está formado por un equipo de laboralistas, economistas y juristas que ofrecen una visión global de los riesgos y ayudan a tomar decisiones basadas en datos y no en esperanzas.
Josefina Moreno
Abogada Asesoría Edac