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Con el nuevo Estado de Alarma llegó el toque de queda. ¿Cómo me afecta? ¿Qué puedo y qué no puedo hacer?

Toque de queda. ¿Cómo me afecta? ¿Qué puedo y qué no puedo hacer?

Con la segunda oleada de Covid, esperada por todos menos por las autoridades que deben precisamente velar por nuestra seguridad, integridad y bienestar, ha llegado la segunda parte del Estado de Alarma publicado en el BOE el pasado 2 de Octubre 2020.

Como suele pasar, en lugar de poner medios para corregir los errores del pasado, lanzamos balones fuera y culpamos a sectores ya de por sí castigados por la pandemia como la hostelería, comercio o cultura restringiendo horarios comerciales, aforos, etc y obligando a pagar impuestos a empresas cerradas, etc. Por último, y como ya muchos esperábamos, faltaba la RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD.

Una de las primeras comunidades en aplicar restricciones a la movilidad ha sido Catalunya por lo que nos centraremos en las medidas aplicadas y que seguramente, y si estas medidas no son tumbadas  por la demanda presentada por este despacho ante el TSJC, abrirán el camino o servirán de guía para el resto de comunidades.

Debe tener en cuenta el lector que en el momento realizar esta publicación las medidas son las contenidas en el presente artículo si bien, y aunque este despacho irá actualizando los datos, es posible que el contenido pueda ser modificado o contener información incorrecta en el futuro debido o en función de la dirección del viento político del momento.

Veamos ¿Qué podemos y qué no podemos hacer?

  1. De entrada diremos que de 22:00 a 6:00 de la mañana quedan restringida la movilidad de los ciudadanos.

Sobre la primera medida diremos que sólo será posible realizar un traslado por los siguientes motivos:

  • Asistencia Sanitaria.
  • Ida o vuelta del trabajo con el correspondiente certificado de movilidad. DESCARGA AQUÍ EL CERTIFICADO DE MOVILIDAD.
  • Cuidado y atención de personas dependientes, menores, etc siempre que sea indispensable e inaplazable.
  • Atención ante juzgados y organismos oficiales así como el movimiento de trabajadores de sectores indispensables.
  • Atención de las obligaciones formales.

Publicación oficial:

Obligación 1; Obligación 2; Obligación 3

2. Novedades con respecto a la primera medida

Aunque inicialmente parecía que las medidas se habían quedado aquí, con fecha 30 de Octubre se han publicado nuevas medidas más restrictivas obligando a cerrar centros deportivos, castigando además de bares y restaurantes al sector de la cultura, salas de concierto, etc.

Consulta todo el DOGC del 30 de Octubre de 2020 sobre las restricciones de movilidad en nuestros enlaces. DOGC 30/10/2020

Asesoría Edac ya consideraba previa publicación de estas medidas que se estaba vulnerando un derecho tan fundamental como la libertad de empresa, organización propia de medios, entre otras y se estaba causando unos daños incalculables sobre los cuáles las autoridades no habían reparado y mucho menos pensado cómo poner solución. Hay sectores económicos totalmente hundidos que están abandonados por nuestros dirigentes.

Ya advertíamos en otros artículos anteriores que estábamos reclamando las pérdidas del confinamiento y que íbamos a llegar hasta el final para proteger los derechos e intereses de nuestros clientes. Puede consultar más información sobre este tema en nuestro artículo: reclamar las pérdidas provocadas por el cierre y covid.

Pero vayamos al detalle de las medidas o restricciones que han entrado en vigor en Catalunya el 30 de Octubre y que amplían las anteriores expuestas.

Medidas generales:

  • Se amplían las restricciones anteriores incluyente la imposibilidad de salir del municipio de residencia. Por tanto se limita y vulnera la libertad de personas.
  • Se mantiene la prohibición de reunión de grupos de más de 6 personas y se especifica que está prohibido comer o beber juntos. Se exceptúa que sea por motivos laborales.

Medidas empresariales:

  • Se prohíbe la apertura al público de locales comerciales con más de 800m excepto que adapten su capacidad al 30%.
  • Se prohíbe la apertura de centros comerciales excepto a establecimientos de alimentación y siempre que dispongan de entrada directa a la calle.
  • Se prohíbe cualquier actividad o servicio que requiera contacto directo con el cliente excepto peluquerías o evidentemente que se trate de un servicio esencial.
  • Los actos religiosos, civiles o índole similar podrán realizarse en los establecimientos para tal fin quedando relegados al 30% de su capacidad.
  • Se suspenden actividades culturales, salas de conciertos y espectáculos sólo 1 semana después de haberlo permitido en el primer anuncio del estado de alarma.
  • Se suspenden todas las actividades deportivas no profesionales, gimnasios, etc.
  • Se suspenden las actividades relacionadas con el juego, casino, etc.
  • Se suspenden las actividades extraescolares fuera de la “burbuja” escolar.
  • Se prohíbe la apertura de centros cívicos.
  • Se prohíben las ferias, congresos y convenciones.
  • La restauración a domicilio estará permitida hasta las 23:00 si bien se mantienen las restricciones en lo que respecta a apertura al público, utilización de espacios, etc.

Puede consultar el documento, restricciones y los detalles de las medidas aplicadas en el siguiente documento: DOGC 30.10.2020 Meddas Sanitarias contención Covid.

No dude en consultarnos cualquier duda que tenga con respecto a estas medidas.

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com

Asesoría Edac es una consultora global de empresa que presta servicios de contabilidad, asesoramiento fiscal, gestión de nóminas, asesoramiento laboral, servicios jurídicos y asesoramiento mercantil. Todos nuestros servicios son prestados de forma online y offline de forma que nos adaptamos a todos nuestros clientes y necesidades. Además, toda la información de nuestros clientes es accesible online las 24h del día los 365 días a través de nuestra plataforma online y área privada de clientes donde podrán consultar desde el estado de su empresa hasta sus documentos jurídicos, nóminas e incluso enviar por email documentos.

Nuestra consultora ya ha presentado todas las subvenciones activas para sus clientes, ha presentado los ERTE debido a las medidas expuestas y seguimos trabajando para intentar minimizar el impacto del Covid en nuestros clientes.

Nuestra misión es ayudar a nuestros clientes con el cumplimiento de sus obligaciones, ayudarles a crecer, mejorar sus procesos y por supuesto trabajar conjuntamente formando un equipo sólido. Nos gusta considerarnos un trabajador más de la empresa y socios de nuestros clientes. Por eso mismo, remitimos regularmente éstas circulares informativas con la finalidad de informar a todos nuestros clientes. Además, impulsamos iniciativas sociales que ayuden a nuestros clientes y socios más vulnerables, luchamos por los derechos de nuestros clientes con iniciativas como la que ya hemos adelantado de recurrir ante los tribunales aquellas leyes que consideramos injustas y que vulneran los derechos de nuestros clientes.

No dude en consultar por nuestros servicios, nos encantará conocerle y atender sus necesidades.

Daniel Moreno

Director Asesoría Edac – Lcdn

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.