Concurso de Acreedores archivos - Servicios Edac
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Concurso de Acreedores

RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR EN EL CONCURSO DE ACREEDORES

02 Ene Responsabilidad del Administrador en el concurso de Acreedores

Responsabilidad del Administrador en el concurso de Acreedores En España, los concursos de acreedores son una herramienta legal que permite a las empresas en dificultades financieras reestructurarse y/o liquidarse de manera ordenada. En el contexto de un concurso de acreedores, uno de los temas más importantes...

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EL T.C. DESMONTA LA LEY CATALANA DE REGULACIÓN DE ALQUILERES

12 Oct Concurso Exprés: cómo evitar pagar las deudas generadas por la empresa y la responsabilidad personal

¿Tu empresa acumula deudas? La solución: El concurso exprés Todos en algún momento hemos tenido más o menos dificultades en nuestros negocios para pagar facturas, hacer frente a nuestras obligaciones frente hacienda o cumplir nuestros compromisos con clientes. Aquellos que han tenido una empresa sabe bien...

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06 Ago Nueva modificación del Concurso de Acreedores. ¿Qué novedades tendremos en las “quiebras”?

Nuevo Anteproyecto de Ley Concursal. Cómo afectará al concurso de acreedores, concurso exprés o a la ley de segunda oportunidad La reforma concursal lleva poco menos de 1 año funcionando y ya está prevista la modificación de la Ley Concursal con la adaptación a la Directiva...

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Cuándo presentar un Concurso de Acreedores: preguntas y respuestas

16 Abr Cuándo presentar un Concurso de Acreedores: preguntas y respuestas

CONCURSO DE ACREEDORES EN EL ESTADO DE ALARMA CUESTIONES GENERALES DEL CONCURSO ACREEDORES La actual situación de crisis económica provocada por la situación de Alarma y coronavirus está haciendo que aún estando claro que TODOS queremos que nuestras empresas sigan adelante valoremos más que nunca la posibilidad...

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Empezar desde cero: Ley de Segunda Oportunidad. ¿En qué consiste?

10 Abr Empezar desde cero: Ley de Segunda Oportunidad. ¿En qué consiste?

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: ¿Cómo empezar desde cero? En el presente artículo vamos a intentar arrojar algo de luz a las múltiples consultas que nos llegan sobre la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La realidad es que la actual situación de crisis...

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Nueva interpretación de la Ley Concursal 2017. ¡Se podrán revisar más de 2 años!

10 Dic Nueva interpretación de la Ley Concursal 2017. ¡Se podrán revisar más de 2 años!

Nueva interpretación de la Ley Concursal 2017. Se podrán revisar más de 2 años! El presente artículo pretende arrojar algo de luz sobre las nuevas interpretaciones que están efectuando los Tribunales con respecto a la Ley Concursal y a los deudores en un Concurso de Acreedores,...

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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.