Concurso de Acreedores y Ley Segunda Oportunidad - Servicios Edac
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Concurso de Acreedores y Ley Segunda Oportunidad

El Concurso de Acreedores y La Ley de Segunda Oportunidad

Todos tenemos derecho a tener una segunda oportunidad. Por suerte, hoy en día existen leyes para todos aquellos que tenemos una empresa o negocio y nos hemos visto en algún momento comprometidos por nuestras deudas.

El Concurso de Acreedores será el sistema que utilizaremos para protegernos de las deudas contraídas por nuestra empresa.

La Ley de Segunda oportunidad será el mecanismo que vamos a utilizar que podamos empezar desde cero.

La aplicación de ambos procedimientos puede ser simultáneo y/o independiente. Cada empresa y emprendedor es un mundo por lo que se hace imprescindible el análisis de cada caso.

Vamos a intentar explicar de forma muy resumida los pasos a seguir y el coste en Honorarios que tiene cada procedimiento.

 

  1. El Concurso de Acreedores

¿Necesitas cerrar una empresa? Descubre cómo un Concurso de Acreedores puede ayudarte y protegerte como administrador

Un Concurso de Acreedores puede facilitar el proceso y protegerte de responsabilidades. Descubre cómo beneficiarte.

Cómo un Concurso de Acreedores ayuda a cerrar una empresa.

¿Qué es un Concurso de Acreedores?
El Concurso de Acreedores es un procedimiento legal que permite a las empresas insolventes reestructurar sus deudas o, si no es posible continuar, cerrar de manera ordenada.

Beneficios de un Concurso de Acreedores al cerrar una empresa

  • Liquidación controlada: Evita la ejecución desordenada de activos.
  • Protección contra demandas: El administrador puede evitar la responsabilidad por insolvencia si actúa a tiempo.
  • Negociación con acreedores: Facilita acuerdos de pago o liquidación de deudas bajo supervisión judicial.

¿Por qué es importante para los administradores?
Al solicitar un concurso, los administradores cumplen con su deber legal, evitando sanciones y protegiendo su patrimonio personal.

El concurso de acreedores es una herramienta legal que ayuda a gestionar la insolvencia de una empresa, protegiendo tanto a la compañía como a sus acreedores. Para los administradores, este proceso puede ser crucial para evitar responsabilidades personales y actuar dentro del marco legal.

¿El administrador es responsable de las deudas de la empresa?

En principio, los administradores no son responsables personales de las deudas de la empresa. Sin embargo, existen excepciones importantes:

  1. Responsabilidad en concursos culpables: Si se demuestra que la insolvencia fue provocada o agravada por la gestión del administrador debido a actuaciones fraudulentas o negligentes, este podría responder con su patrimonio personal. La ley revisa hasta dos años previos a la declaración del concurso para detectar irregularidades​​
  2. Obligación de solicitar el concurso: Es fundamental que el administrador declare el concurso dentro de los dos meses posteriores a conocer la insolvencia. No hacerlo puede conllevar responsabilidades por daños a los acreedores​
  3. Concurso fortuito o culpable: Si el concurso es calificado como fortuito (es decir, no se detecta mala gestión), el administrador no enfrentará consecuencias personales. En cambio, un concurso culpable podría implicar sanciones financieras o inhabilitación​

Beneficios del concurso para el administrador

Al iniciar un concurso de acreedores de manera voluntaria y en tiempo adecuado, el administrador puede:

  • Proteger su patrimonio personal: Evita ser considerado responsable solidario de las deudas.
  • Controlar la situación financiera: Ordena la liquidación o reestructuración, evitando demandas individuales de los acreedores.
  • Cumplir con obligaciones legales: Demuestra diligencia, lo que facilita una calificación favorable del concurso.

Conclusión

Declarar un concurso de acreedores no solo puede salvar la empresa o liquidarla ordenadamente, sino que protege al administrador de posibles responsabilidades personales. Contar con asesoramiento experto es clave para navegar este proceso con éxito.

¿Necesitas más información sobre cómo iniciar un concurso de acreedores? En Asesoría Edac te ofrecemos un análisis detallado de tu situación y te ayudamos a tomar las mejores decisiones legales y financieras. ¡Contacta con nosotros y protege tu empresa hoy mismo!

Nuestro despacho en Barcelona ofrece asesoría completa para gestionar concursos de acreedores, garantizando que el proceso sea transparente y legalmente sólido.

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Puedes encontrar más información en nuestro artículo específico: ¿Cuándo presentar un concurso de acreedores?

  1. La Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es y cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad en España?

La Ley de la Segunda Oportunidad, regulada en la Ley Concursal, ofrece a personas físicas —tanto particulares como autónomos— la posibilidad de cancelar sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia. Implementada en 2015, esta ley busca que aquellos que han fracasado económicamente puedan reestructurar o eliminar sus deudas y empezar de nuevo, sin la presión de las cargas financieras acumuladas.

Objetivo principal de la Ley de la Segunda Oportunidad

La finalidad es doble:

  1. Rehabilitación económica: Permite a personas endeudadas, que no pueden hacer frente a sus obligaciones, salir de la situación sin depender eternamente de las deudas.
  2. Facilitar un nuevo comienzo: Evita la exclusión financiera y fomenta la reintegración de los deudores en el tejido productivo.

Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Para beneficiarse de esta ley, es necesario cumplir con ciertos requisitos:

  1. Declaración de insolvencia: Se debe demostrar que el deudor no puede hacer frente a sus obligaciones.
  2. Actuar de buena fe: No haber ocultado bienes o ingresos, ni haber generado la insolvencia de manera fraudulenta. Además, se requiere haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  3. Deudas no superiores a 5 millones de euros: La ley aplica solo a personas físicas con deudas dentro de este límite.

Fases del proceso

  1. Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP):
    Se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para renegociar la deuda. Esto incluye la posibilidad de establecer quitas (reducción del importe de la deuda) y esperas (ampliación del plazo de pago).
  2. Concurso Consecutivo:
    Si no se alcanza un acuerdo, se declara un concurso consecutivo. Aquí, el deudor debe liquidar sus bienes para pagar las deudas. Los acreedores recuperan lo posible y, tras este proceso, se puede solicitar la cancelación de las deudas pendientes.
  3. Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI):
    Este mecanismo permite cancelar las deudas restantes que no se pudieron saldar en el concurso. Se exoneran las deudas ordinarias y subordinadas, aunque las hipotecas y algunas obligaciones fiscales pueden no estar incluidas.

Ventajas para el deudor

  • Cancelación de deudas: Facilita la eliminación de una parte o la totalidad de las deudas.
  • Evita el embargo de ingresos futuros: Los ingresos futuros quedan protegidos una vez concluye el proceso.
  • Recuperación financiera: Permite empezar de nuevo, rehabilitando la situación económica.

¿Cómo te ayudamos en Asesoría Edac?

Nuestro equipo de expertos en derecho concursal y financiero en Barcelona te acompaña durante todo el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, asegurando que se respeten tus derechos y maximizando tus opciones de éxito.

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Todos tenemos derecho a una Segunda oportunidad.

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Puedes encontrar más información en nuestro artículo específico sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Daniel Moreno

Director Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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