Consecuencias y actuaciones urgentes ante el cierre temporal de empresas por fuerza mayor - Servicios Edac
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Consecuencias y actuaciones urgentes ante el cierre temporal de empresas por fuerza mayor

CONSECUENCIAS Y ACTUACIONES ANTE EL CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS

Apreciad@ client@

Desde nuestra Asesoría, les remitimos este comunicado para informarles de las medidas que pueden tomar con carácter extraordinario debido al cierre temporal de sus empresas.

Debido a la situación de extrema gravedad así como de colapso generalizado de administraciones e instituciones vamos a solicitar también su ayuda. Nuestra consultora está trabajando al 200% para garantizar la continuidad de nuestros clientes y poder minimizar el impacto económico en sus empresas.

Aprovechamos también para informarles que en la medida de lo posible, no debe saturarse el sistema público de salud por lo que les proporcionamos un sencillo enlace al Servicio del CatSalut 061: Acceso al cuestionario sobre cómo saber si tengo o no coronavirus

Por ahora, informarles que las medidas publicadas en el BOE publicado ayer sobre el coronavirus y el estado de Alerta y que se ha quedado considerablemente corto en cuanto a explicación de medidas, básicamente ha informado de:

 

Medidas Administrativas:

 

Básicamente se interrumpen los plazos con la Administración en la mayoría de casos:

 

1.- Se suspenden los plazos procesales con algunas salvedades. A efectos prácticos significa que se alarga cualquier procedimiento judicial que pudiéramos tener en marcha.

2.- Los plazos administrativos se interrumpen: tanto para presentar documentación, como para recibir respuesta quedan interrumpidos los plazos de comunicación y respuesta con la administración. A todos los efectos también se incluirán los plazos de presentación y prescripción de procedimientos.

 

Medidas económicas:

 

Hasta la fecha no se han articulado ayudas concretas a ningún sector más allá de aplazar impuestos. Por tanto, nada hay aprobado que nos haga pensar en ayudas directas a algún sector concreto de actividad. Las medidas hasta la fecha en esta materia son:

 

3.- Desde el jueves sabemos que una de las supuestas medidas estrella para paliar el impacto es el aplazamiento de deudas hasta un máximo de 6 meses teniendo en cuenta que los primeros 3 meses no tendrán intereses.

4.- Otra de las medidas pendientes de aprobar es cómo se articula la posibilidad de solicitar préstamos ICO para ganar liquidez. Sin embargo, una vez más, no hay nada articulado.

 

En este sentido se habla tanto de poder tramitar préstamos para empresas situadas en Catalunya a través del ICF o del ICO. Sin embargo no se ha entrado a detallar cómo se hará puesto que la avalancha de solicitudes ya presupone un colapso del sistema.

 

Medidas laborales:

 

A parte de la categorización de enfermedad laboral del coronavirus y alguna cosita más, la realidad es que la incertidumbre en materia laboral es total y el principal temor tanto nuestro como de nuestros clientes es que las medidas puedan quedarse cortas y tengamos que asumir costes imposibles con el parón económico y de facturación.

 

¿Qué opciones tenemos las empresas nivel laboral? Vamos a intentar explicarlo con un resumen:

  1. Operarios, montadores y trabajadores de línea:

En caso de interrupción del servicio y por tanto confinamiento en casa de nuestros equipos técnicos, operadores y/o trabajadores con los que hay imposibilidad de realizar teletrabajo. La mejor opción es un ERTE. Explicaremos en un mensaje a parte qué necesitamos para poder presentarlo.

 

En este caso podríamos encontrarnos en el caso de necesitar a nuestros operarios o una parte de ellos en momentos puntuales para el mantenimiento y cuidado de equipos industriales. Sin duda, en muchos de nuestros clientes nos encontramos en el dilema en que tan grave es dejar de facturar como paralizar las máquinas puesto que su degradación puede tener un coste enorme. Por eso mismo, el sistema permite solicitar reducciones de jornada para estos trabajos de mantenimiento.

2. Personal de Oficina y servicios técnicos y profesionales:

A personal de oficina se le deben facilitar los medios para realizar teletrabajo. En caso de no ser posible, deberá justificarse el por qué, o cuáles son las funciones de ese personal para poder acogernos también a un ERTE.

 

Igual que pasa con los trabajadores situados en el punto anterior, tendríamos la posibilidad, argumentado la reducción de trabajo, pedidos y/o trabajo administrativo en general de solicitar una reducción de jornada adicionalmente a la medida más radical de suspensión temporal de empleo y sueldo que supone el ERTE.

Recordarles que para el personal de oficina les hemos preparado otro artículo donde les indicamos diferentes formas gratuitas de facilitar el teletrabajo al personal de oficina. Le remitimos a nuestro artículo: Herramientas para garantizar el teletrabajo

3. Sector Turístico:

Por ahora se ha hablado de poder aplazar la Tasa Turística, etc. pero de ayudas poco…. Por tanto, sólo vemos posible ante el confinamiento y las cancelaciones de reservas, etc. el ERTE de toda la plantilla exceptuando aquellas personas que por razones organizativas puedan realizar teletrabajo y la empresa las necesite para funciones principalmente contables, administrativas, etc.

4. Sectores inicialmente afectados: Colegios, escuelas, instalaciones deportivas, etc.

Al margen de aquellas actividades de formación que puedan ser realizadas on-line recomendamos con carácter urgente acogerse a un ERTE completo de la plantilla docente ya sean profesores, entrenadores, y trabajadores de actividades extraescolares recordando que el ERTE no es sólo para extinción de contratos de forma temporal si no que puede ser utilizado para reducciones de jornada ajustándose a la realidad de los trabajos que vayan a realizarse como atención de consultas a alumnos, etc.

5. Cafeterías y Restaurantes – Hostelería en general:

A pesar de ser uno de los colectivos más perjudicados por la imposibilidad de realizar teletrabajo, no se han aprobado medidas específicas para el sector. Por tanto, y ante esta premisa estamos desde el pasado jueves 12 de Marzo pendientes de saber cómo van a ayudarnos y sin embargo las medidas han vuelto a aplazarse hasta el próximo martes sin muchas garantías de que la decisión sea valiente y firme.

 

Como ya saben los establecimientos de Hostelería pueden permanecer abiertos únicamente para servicios de Delivery. Por tanto, nuestro ERTE podrá ser:

  • Extinción Temporal de Empleados:

Podremos enumerar los trabajadores que no necesitamos e incluirlos en el ERTE. Es decir, en esta categoría se incluirían aquellos trabajadores que directamente no van a trabajar durante este periodo excepcional.

El trabajador cobrará del servicio público de desempleo.

 

  • Reducción de jornada:

Si el servicio de Delivery nos va a implicar menos horas de trabajo podemos proponer un nuevo calendario a los trabajadores implicados en este servicio y presentar este mismo proyecto en el ERTE.

El trabajador cobraría el diferencial entre las nuevas horas de la empresa y las que venía haciendo del servicio público estatal de desempleo.

 

Medidas urgentes aplicables a todos los sectores:

Ante esta crisis sanitaria, el estado de Alerta y la crisis del coronavirus, salvo que cambie mucho la cosa, podemos a día de hoy:

 

Presentar un ERE o extinción de contratos:

 Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es una medida que supone presentar un proyecto a la autoridad laboral en la que explicando las razones de fuerza mayor, económicas, o cualquier otra, se hace una propuesta para:

  • La extinción total de algunos contratos
  • La reducción de jornadas de otros empleados
  • Y que a grandes rasgos suponga una reestructuración empresarial que vaya a perdurar en el tiempo.

 

Presentar un ERTE o extinción temporal:

 Sin duda un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es la mejor y por ahora la única opción viable que vemos a la hora de ajustarnos a la situación y minimizar el impacto económico en nuestras empresas.

Tal y como les hemos ido informando, realizando un ERTE minimizamos el impacto en nuestras empresas y al mismo tiempo garantizamos los puestos de trabajo a nuestros empleados.

Hemos hablado con la autoridad laboral para poder gestionar con garantías el ERTE de nuestros clientes. Y aún creyendo y esperando que se aprueben medidas excepcionales este próximo martes, aconsejamos preparar ya la documentación y realizar las correspondientes presentaciones.

Lamentamos no poder facilitar más información hasta el momento, pero estas serían las medidas a tomar hasta la fecha de hoy. En Asesoría Edac estamos constantemente conectados con todos los organismo públicos para garantizar que reciben la mejor información y lo más rápido posible.

Les emplazamos a leer expresamente qué vamos a necesitar para poder presentar el ERTE de su empresa en nuestro artículo Pasos a seguir para presentar un ERTE

 

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac – Lcdn

www.serviciosdac.com

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com

Tenga en cuenta que las medidas que les hemos explicado son de carácter extraordinario y no pueden ser utilizadas por el bien general para realizar acciones no relacionadas con la situación económica actual de su negocio y que pueda estar relacionada con el cierre temporal de empresas, la falta de facturación y en general con las consecuencias del coronavirus.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.