Contrato autónomo: todo lo que necesitas saber - Servicios Edac
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Contrato autónomo: todo lo que necesitas saber

Si eres autónomo dependiente, o autónomo colaborador y quieres tener un contrato TRADE, o bien si eres una empresa que quiere hacer este tipo de contrato, hoy te daremos todos los detalles técnicos legales que necesitas conocer para llevarlo a cabo.

Qué es el TRADE, el trabajador autónomo económicamente dependiente, esto es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente, del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.  

Esta figura, del contrato TRADE, se sitúa al límite con los llamados falsos autónomos, que son contratados por la empresa para ahorrar costes en los seguros sociales. Es por esto que las asociaciones de autónomos reclaman desde hace tiempo la inclusión de los autónomos dependientes en el régimen general de trabajadores.

El trabajador autónomo que cumpla los requisitos para ser considerado como económicamente dependiente (los llamados TRADE o TAED) debe pedir al cliente o empresa para la que trabajan, la firma de un contrato que regule las relaciones contractuales entre ambas partes.

Para el caso en el que el cliente se pudiera negar a la firma del contrato, el trabajador siempre podrá acudir a los Juzgados de lo Social para reclamar el reconocimiento de su condición. Por su parte, el cliente puede y debe exigir que el trabajador demuestre la dependencia económica ya sea mediante un certificado de rendimientos de Agencia Tributaria, o de la declaración del IRPF del año anterior.

Características de los contratos Trade

Para poder entrar en la categoría Trade, los trabajadores deberán cumplir ciertos requisitos, como ser:

  • El emprendedor con características Trade dispone de infraestructura productiva y materiales propios necesarios para el ejercicio de la actividad, e independientes de los de su cliente.
  • Un trabajador autónomo dependiente no podrá tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar a terceros.  
  • El Trade ha de realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa, es decir que debe organizar su trabajo bajo sus propios criterios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de la empresa.

Ahora bien, los autónomos dependientes que trabajan para el sector de Delivery deben cumplir con algunas obligaciones específicas. Así que si trabajas como autónomo para empresas como Glovo, Deliveroo o Stuart, por ejemplo, deberás tener en cuenta estos puntos:

  • Tener cubierta la prestación por IT por contingencias comunes y en particular, mientras se mantenga la condición de pluriactividad, podrán optar por acogerse a la cobertura de dicha prestación en el RETA, o renunciar a ella.
  • Los Trade y los autónomos en general que desempeñen actividades con alto riesgo de siniestralidad – aunque estén en condición de pluriactividad – tendrán que cotizar en el RETA obligatoriamente por IT derivada de contingencias comunes, además de cotizar también obligatoriamente por contingencias profesionales lo quieran o no.

Preguntas frecuentes

¿Se registra el contrato?

Sí, el contrato ha de ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal con un plazo de 10 días hábiles por parte del trabajador. Además, una vez registrado deberá comunicar su inscripción al cliente en el plazo de 5 días hábiles.  

El registro de contratos TRADE puede ser telemático y cada 6 meses ha de ser revisado por las partes, para ver si se continúan manteniendo las condiciones por las que se había establecido.

¿Debe incluir cláusulas concretas?

Sí, en el contrato que la empresa realice con un autónomo dependiente tiene que figurar como mínimo (según artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio los siguientes términos):

  • Identificación de las partes: trabajador y del cliente.
  • El objeto y la causa del contrato, es decir para qué se contrata al trabajador, condiciones básicas del trabajo a realizar, etc.
  • Vacaciones: se deberán indicar los descansos anuales, semanales y los festivos. Como mínimo deberán establecerse 18 días de vacaciones anuales.
  • Duración de la jornada de forma clara: duración máxima de la jornada, en cómputo semanal, mensual o anual.
  • Identificación clara y específica de que el trabajador es económicamente dependiente del cliente.
  • Tiempo de validez: para el caso de no indicar nada en contrario, se entenderá que es indefinido.
  • Se deberá incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, que deberá contratarse obligatoriamente con una Mutua.

Nota importante: Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente, afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional. Es decir que, en caso de haber una contradicción de cláusulas, el contrato Trade tiene prioridad sobre el del sindicato o asociación.

¿Cuándo se puede interrumpir la actividad de un contrato Trade?

La regulación de los contratos TRADE estipulan concretamente que se puede interrumpir su actividad de forma justificada en los siguientes casos:

  • Por mutuo acuerdo con el cliente.
  • Cuando sea para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
  • Por riesgo grave e inminente de la vida o la salud del trabajador.
  • Por estar de baja, maternidad o paternidad.
  • Cuando una trabajadora víctima de la violencia de género haga efectivos  los medios de protección o derecho a asistencia social íntegra. Asimismo también puede adaptar la actividad para hacer efectiva la protección.
  • Por causas de fuerza mayor.
  • Por otros motivos que se pongan en el contrato o estén puestos en el acuerdo de interés profesional.

 Entonces cabe preguntar, ¿de qué modo se establecen las causas de extinción de contrato? Pues puede ser por por mutuo acuerdo entre trabajador y cliente, por causas válidamente establecidas en el contrato. Ante la muerte, jubilación o invalidez también se extinguirá el contrato de forma evidente.

También será posible que el trabajador Trade decida extinguir su contrato por incumplimiento grave por parte de su cliente, o del mismo modo el cliente puede hacer pero deberá avisar con antelación. Como mencionamos más arriba, las trabajadoras autónomas en riesgo de violencia de género tienen acceso a extinguir su contrato.

¿Qué sucede cuando el contrato se rompe por una causa no justificada?

Si el contrato se rompe por causa no justificada del cliente, el Trade tiene derecho  a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Lo mismo ocurriría al revés.

Por lo que respecta a las indemnizaciones, la cuantía de la indemnización que corresponde al cliente será la que se fijase en el contrato o el acuerdo de interés profesional aplicable.

Si no está regulada la cantidad a pagar por indemnización se tendrán en cuenta factores como el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados que haya tenido el Trade como consecuencia de la actividad profesional contratada, y el plazo de preaviso con el cliente haya avisado de la extinción del contrato.

¿Hay actividades excluídas de la posibilidad de realizar un contrato Trade?

Sí, los agentes comerciales que actúan como intermediarios independientes a cambio de una remuneración, no se les considera Trade.

Tampoco pueden ser considerados autónomos Trade, los titulares de establecimientos abiertos al público. Tampoco podrán ser los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societarios, o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Derechos y obligaciones de los autónomos dependientes

Los trabajadores Trade tendrán derecho a:

  • Formalizar un contrato de autónomo dependiente por escrito y a registrar el mismo
  • Un descanso anual de al menos 18 días hábiles
  • A escoger a sus representantes ante la empresa
  • A indemnización por los daños producidos cuando el contrato se incumpla de forma injustificada.
  • A firmar acuerdos de interés profesional
  • Al acceso a la jurisdicción de lo social

En cuanto a las obligaciones…

El Trade ha de facturar su contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa. Por tanto, el trabajador autónomo económicamente dependiente tiene las mismas obligaciones respecto a este tema que el resto de autónomos.

Los rendimientos íntegros percibidos en especie – es decir los impuestos – se valorarán por su valor normal de mercado. Para más información, consulta nuestro artículo sobre la tributación para autónomos 2017.


Marisa Graziano

Departamento Laboral, Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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