
Exactamente la misma indemnización que recibiría un trabajador con contrato indefinido. Así lo establecía -el pasado 14 de septiembre- la Sentencia C596/14 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que se puso de relieve el trato discriminatorio del sistema laboral español entre trabajadores con contratos temporales y trabajadores indefinidos.
El fallo de la sentencia reconoce el derecho de los empleados con contratos temporales a percibir una indemnización al rescindir su contrato. Tal y como la perciben los trabajadores indefinidos/fijos una vez que la empresa decide llevar a cabo la extinción del contrato.
Según el criterio del TJUE, la indemnización por contrato temporal o bajo fórmula de interinidad debe ser equivalente a lo establecido para el despido por causas objetivas que reciben los indefinidos. Por tanto, el cobro de una indemnización de 20 días por año trabajado.
Así mismo, para el tribunal comunitario, la sentencia es coherente y se apoya en lo expuesto en la Directiva 1999/70 CEE publicada en junio de 1999. De acuerdo con el apartado 1 de la Cláusula 4 que aboga por el principio de no discriminación “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.
Bajo esta cláusula, el TJUE considera que la legislación española contradice a la directiva europea, puesto que el carácter del contrato no es razón objetiva que justifique la negativa al derecho que poseen los trabajadores con contratos temporales a percibir una indemnización.
Únicamente se reconocen excepciones en caso de trabajos de “especial naturaleza” o por objetivos legítimos de “política social”. Excepciones que quedan a cargo del criterio de jueces y abogados y provocan el despiste general del trabajador afectado.
Todo esto a pesar que, en el apartado c del artículo 49.1 del propio Estatuto de los Trabajadores, se excluía expresamente este factor: “por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación”.
Legislación actual en materia de indemnización por contratos temporales en España
En España, la legislación actual establece que cuando se acaba el tiempo pactado, la obra o proyecto, la empresa debe abonar al trabajador una indemnización de 12 días de salario por año.
Esta normativa podemos encontrarla en la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en la cual se establece la indemnización por finalización de contratos temporales bajo un régimen transitorio para una aplicación progresiva.
Así pues, las indemnizaciones por la extinción de contrato eventual son:
- 8 días de salario para los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
- 9 días de salario para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
- 10 días de salario para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
- 11 días de salario para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
- 12 días de salario para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015.
A pesar de la legislación expuesta en nuestro ordenamiento laboral, desde Servicios Edac determinaremos que las situaciones que puedan ser comparables deben tratarse de manera idéntica incluso en situaciones diferentes, salvo que exista una razón objetiva para ello.
Por tanto, desde el inicio de curso de 2016 se deberá analizar si en los contratos interinos, temporales o de formación se realizan las mismas funciones que un trabajador indefinido y si existe o no causa objetiva que razone un trato diferente frente a éstos. En caso de no existir tal causa objetiva que razone un trato diferente entre ambos y las funciones sean exactamente las mismas, deberá tenerse en cuenta la indemnización por la finalización de contratos temporales equiparándolo a un indefinido.
Entonces, ¿cómo puedo calcular las indemnizaciones por contratos temporales?
En Servicios Edac, disponemos de un servicio de Asesoría Laboral en Barcelona con el objetivo de ofrecer apoyo tanto a empresas como a particulares para el cálculo de indemnizaciones, prestaciones de subsidio o paro, así como también, incapacidades temporales o permanentes.
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