Contratos temporales: ¿qué indemnización debo aplicar? - Servicios Edac
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Contratos temporales: ¿qué indemnización debo aplicar?

indemnizacion-contratos-temporales-servicios-edacExactamente la misma indemnización que recibiría un trabajador con contrato indefinido. Así lo establecía -el pasado 14 de septiembre- la Sentencia C596/14 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que se puso de relieve el trato discriminatorio del sistema laboral español entre trabajadores con contratos temporales y trabajadores indefinidos.

El fallo de la sentencia reconoce el derecho de los empleados con contratos temporales a percibir una indemnización al rescindir su contrato. Tal y como la perciben los trabajadores indefinidos/fijos una vez que la empresa decide llevar a cabo la extinción del contrato.  

Según el criterio del TJUE, la indemnización por contrato temporal o bajo fórmula de interinidad debe ser equivalente a lo establecido para el despido por causas objetivas que reciben los indefinidos. Por tanto, el cobro de una indemnización de 20 días por año trabajado.

Así mismo, para el tribunal comunitario, la sentencia es coherente y se apoya en lo expuesto en la Directiva 1999/70 CEE publicada en junio de 1999. De acuerdo con el apartado 1 de la Cláusula 4 que aboga por el principio de no discriminación “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

Bajo esta cláusula, el TJUE considera que la legislación española contradice a la directiva europea, puesto que el carácter del contrato no es razón objetiva que justifique la negativa al derecho que poseen los trabajadores con contratos temporales a percibir una indemnización.

Únicamente se reconocen excepciones en caso de trabajos de “especial naturaleza” o por objetivos legítimos de “política social”. Excepciones que quedan a cargo del criterio de jueces y abogados y provocan el despiste general del trabajador afectado.

Todo esto a pesar que, en el apartado c del artículo 49.1 del propio Estatuto de los Trabajadores, se excluía expresamente este factor: “por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación”.

Legislación actual en materia de indemnización por contratos temporales en España

En España, la legislación actual establece que cuando se acaba el tiempo pactado, la obra o proyecto, la empresa debe abonar al trabajador una indemnización de 12 días de salario por año.

Esta normativa podemos encontrarla en la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en la cual se establece la indemnización por finalización de contratos temporales bajo un régimen transitorio para una aplicación progresiva.

Así pues, las indemnizaciones por la extinción de contrato eventual son:

  • 8 días de salario para los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • 9 días de salario para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
  • 10 días de salario para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
  • 11 días de salario para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
  • 12 días de salario para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

A pesar de la legislación expuesta en nuestro ordenamiento laboral, desde Servicios Edac determinaremos que las situaciones que puedan ser comparables deben tratarse de manera idéntica incluso en situaciones diferentes, salvo que exista una razón objetiva para ello.

Por tanto, desde el inicio de curso de 2016 se deberá analizar si en los contratos interinos, temporales o de formación se realizan las mismas funciones que un trabajador indefinido y si existe o no causa objetiva que razone un trato diferente frente a éstos. En caso de no existir tal causa objetiva que razone un trato diferente entre ambos y las funciones sean exactamente las mismas, deberá tenerse en cuenta la indemnización por la finalización de contratos temporales equiparándolo a un indefinido.

Entonces, ¿cómo puedo calcular las indemnizaciones por contratos temporales?

En Servicios Edac, disponemos de un servicio de Asesoría Laboral en Barcelona con el objetivo de ofrecer apoyo tanto a empresas como a particulares para el cálculo de indemnizaciones, prestaciones de subsidio o paro, así como también, incapacidades temporales o permanentes.

¡Ponte en contacto con nosotros para recibir el asesoramiento de nuestro equipo de asesores laboristas!



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.