
Control Horario de Trabajadores: medida laboral 2019
En el mes de Marzo y a pocas semanas de las elecciones generales, se han aprobado y publicado a día 8 de marzo, nuevas medidas en materia laboral en el Real Decreto Ley 8/2019, como por ejemplo el control horario de trabajadores.
Estas medidas pretenden garantizar el mantenimiento del empleo y favorecer la contratación con la finalidad de reducir el desempleo. Entre todas las novedades laborales destaca la obligación del registro de la jornada de trabajo. Si quiere conocer en detalle esta medida le invitamos que lea este artículo:
¿De qué se trata la obligatoriedad del registro de la jornada laboral?
Sin duda, el anuncio de que toda empresa estará obligada a monitorizar la asistencia de sus empleados fue una de las medidas que más ampollas levantaron en los entornos sindicales.
Hasta la fecha, en una Inspección de Trabajo a las empresas era muy difícil cuantificar las horas extraordinarias trabajadas de cada empleado. Normalmente se trata de grandes empresas las que tienen implementado un sistema de control de la jornada como por ejemplo un terminal de fichaje. En cambio, para la mayoría de las PYMES supondrá un cambio relevante en su modelo de funcionamiento interno.
En concreto, se modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado haciendo referencia a la obligatoriedad del registro de la jornada laboral, especificando en todo caso la posibilidad de flexibilidad horaria siempre manteniendo los criterios incluidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Aunque la medida ya se había anunciado anteriormente, cuando Asesoría Edac hizo un primer artículo monográfico sobre el control horario, ahora ya se ha convertido en una medida concreta y real.
¿Cómo podemos cumplir con la nueva normativa laboral?
Esta nueva medida obliga a la creación de registros de entrada y salida para cada persona contratada por una empresa. Además, todas las empresas deberán vigilar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en esta modificación. Por tanto, esta medida perseguirá que, o bien no se realicen horas extra o bien pasen a ser retribuidas.
No obstante, esta medida no contempla un único sistema de control, lo que permite a la empresa tener libertad a la hora de la elección de cómo se debe hacer este registro de asistencia. Alguna de las opciones que tiene la empresa para cumplir la obligatoriedad del control horario son:
- Lector de tarjetas o de la huella del trabajador.
- Aplicaciones informáticas.
- Calcular las horas trabajadas durante el día a través de excel y firmar.
*Si está interesado en cumplir esta medida, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestra asesoría laboral situada en Barcelona departamento laboral para estudiar su caso particular. Se debe analizar cada singularidad del caso para poder ofrecer la mejor solución posible.
Destacamos información que debe tener en cuenta la empresa sobre el cumplimiento del artículo 34 y sus obligaciones:
- Plazo: la empresa estará obligada a conservar los datos durante 4 años. Además de que dicha información debe ser transparente y abierta a los propios trabajadores.
- Sanciones: el incumplimiento de esta nueva normativa de control horario podrá conllevar una sanción grave que podría suponer una multa de 200€ a 6.000€.
- Entrada en vigor: Entrará en vigor a partir del 12 de Mayo de 2019.
¿Qué finalidad tiene la nueva medida laboral?
El objetivo que tiene esta medida es combatir la precariedad en los lugares de trabajo, ayudar a la conciliación de la vida personal con la laboral y remunerar las horas extras trabajadas ya que en muchas ocasiones esto no ocurre. Lo que supone mayor número de horas cotizadas en la Seguridad Social.
Sin embargo, surgen algunas dudas sobre cómo será la aplicación de esta medida en oficios o tipos de trabajo que su jornada o su singularidad haga que no sea uniforme. Otra de las dudas que que no especifica es la situaciones de flexibilidad horaria o cómo se debería realizar el seguimiento del “smartworking” o el teletrabajo.
Otra de las incertezas que los expertos plantean es la consecuencia directa que puede tener en los tiempos de descansos, haciéndolos reducir causando mayor estrés y cansancio en la persona.
Incluso podría afectar a la privacidad de las personas dependiendo la gestión de la información almacenada como podrían ser los datos biométricos (huella dactilar, voz o el iris del ojo), un sistema cada vez más utilizado para detectar la identidad de la persona.
¿Necesitas más información sobre el registro de tiempo de trabajadores?
La información facilitada por Asesoría Edac es genérica, por lo que es necesario estudiar cada caso en concreto para conocer cómo proceder a la hora de realizar el control horario de trabajadores . Es la razón que ponemos a su disposición nuestro departamento laboral para resolver cualquier duda que pueda tener con respecto a las nuevas medidas introducidas en material laboral o a través de info@serviciosdac.com.
Marisa Graziano
Dept. Laboral Asesoria Edac