Control Horario de Trabajadores: medida laboral 2019 - Servicios Edac
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Control Horario de Trabajadores: medida laboral 2019

Control Horario de Trabajadores: medida laboral 2019

En el mes de Marzo y a pocas semanas de las elecciones generales, se han aprobado y publicado a día 8 de marzo, nuevas medidas en materia laboral en el Real Decreto Ley 8/2019, como por ejemplo el control horario de trabajadores.

Estas medidas pretenden garantizar el mantenimiento del empleo y favorecer la contratación con la finalidad de reducir el desempleo. Entre todas las novedades laborales destaca la obligación del registro de la jornada de trabajo. Si quiere conocer en detalle esta medida le invitamos que lea este artículo:

¿De qué se trata la obligatoriedad del registro de la jornada laboral?

Sin duda, el anuncio de que toda empresa estará obligada a monitorizar la asistencia de sus empleados fue una de las medidas que más ampollas levantaron en los entornos sindicales.  

Hasta la fecha, en una Inspección de Trabajo a las empresas era muy difícil cuantificar las horas extraordinarias trabajadas de cada empleado. Normalmente se trata de grandes empresas las que tienen implementado un sistema de control de la jornada como por ejemplo un terminal de fichaje. En cambio, para la mayoría de las PYMES supondrá un cambio relevante en su modelo de funcionamiento interno.

En concreto, se modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado haciendo referencia a la obligatoriedad del registro de la jornada laboral, especificando en todo caso la posibilidad de flexibilidad horaria siempre manteniendo los criterios incluidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Aunque la medida ya se había anunciado anteriormente, cuando Asesoría Edac hizo un primer artículo monográfico sobre el control horario, ahora ya se ha convertido en una medida concreta y real.

¿Cómo podemos cumplir con la nueva normativa laboral?

Esta nueva medida obliga a la creación de registros de entrada y salida para cada persona contratada por una empresa. Además, todas las empresas deberán vigilar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en esta modificación. Por tanto, esta medida perseguirá que, o bien no se realicen horas extra o bien pasen a ser retribuidas.

No obstante, esta medida no contempla un único sistema de control, lo que permite a la empresa tener libertad a la hora de la elección de cómo se debe hacer este registro de asistencia. Alguna de las opciones que tiene la empresa para cumplir la obligatoriedad del control horario son:

  • Lector de tarjetas o de la huella del trabajador.
  • Aplicaciones informáticas.
  • Calcular las horas trabajadas durante el día a través de excel y firmar.

*Si está interesado en cumplir esta medida, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestra asesoría laboral situada en Barcelona departamento laboral para estudiar su caso particular. Se debe analizar cada singularidad del caso para poder ofrecer la mejor solución posible.

Destacamos información que debe tener en cuenta la empresa sobre el cumplimiento del artículo 34 y sus obligaciones:

  • Plazo: la empresa estará obligada a conservar los datos durante 4 años. Además de que dicha información debe ser transparente y abierta a los propios trabajadores.  
  • Sanciones: el incumplimiento de esta nueva normativa de control horario podrá conllevar una sanción grave que podría suponer una multa de 200€ a 6.000€.
  • Entrada en vigor: Entrará en vigor a partir del 12 de Mayo de 2019.

¿Qué finalidad tiene la nueva medida laboral?

El objetivo que tiene esta medida es combatir la precariedad en los lugares de trabajo, ayudar a la conciliación de la vida personal con la laboral y remunerar las horas extras trabajadas ya que en muchas ocasiones esto no ocurre. Lo que supone mayor número de horas cotizadas en la Seguridad Social.

Sin embargo, surgen algunas dudas sobre cómo será la aplicación de esta medida en oficios o tipos de trabajo que su jornada o su singularidad haga que no sea uniforme. Otra de las dudas que que no especifica es la situaciones de flexibilidad horaria o cómo se debería realizar el seguimiento del “smartworking” o el teletrabajo.

Otra de las incertezas que los expertos plantean es la consecuencia directa que puede tener en los tiempos de descansos, haciéndolos reducir causando mayor estrés y cansancio en la persona.

Incluso podría afectar a la privacidad de las personas dependiendo la gestión de la información almacenada como podrían ser los datos biométricos (huella dactilar, voz o el iris del ojo), un sistema cada vez más utilizado para detectar la identidad de la persona.

¿Necesitas más información sobre el registro de tiempo de trabajadores?

La información facilitada por Asesoría Edac es genérica, por lo que es necesario estudiar cada caso en concreto para conocer cómo proceder a la hora de realizar el control horario de trabajadores . Es la razón que ponemos a su disposición nuestro departamento laboral para resolver cualquier duda que pueda tener con respecto a las nuevas medidas introducidas en material laboral o a través de info@serviciosdac.com.

Marisa Graziano

Dept. Laboral Asesoria Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.