Covid19: Nuevas Ayudas, prestaciones y subsidios para autónomos - Servicios Edac
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Covid19: Nuevas Ayudas, prestaciones y subsidios para autónomos

Nuevas prestaciones para autónomos a partir de Octubre

Como ya todo el mundo sabe a estas alturas, se ha publicado el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.  Ahora bien, ¿qué incluyen sus 43 páginas para autónomos?

Informamos al lector que el presente artículo podría verse modificado durante los próximos días en algunos aspectos por cuanto hemos detectado algunos aspectos que o bien no han quedado aclarados en el propio BOE o existen serias dudas de cómo se va a proceder a gestionar por parte de las MUTUAS.

Antes de empezar, queremos agradecer a MC Mutual que nos haya proporcionado esta guía que hemos podido adaptar para nuestros clientes en aras de facilitar la comprensión del texto incluido en el BOE así conocer de primera mano cómo se va a proceder a gestionar el subsidio en cada caso.

Durante los próximos 6 meses estarán activas 6 prestaciones diferentes: 

  •  Las que regulan el RDL 30/2020 que contempla: 2 prestaciones en el artículo 13; 1 prestación en el artículo 14; y 2 prestaciones más en la Disposición Adicional 4ª
  •  El CATA ordinario que se encuentra regulado en el RDL 8/2015

 

Artículo 13. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre “

 

El citado artículo contempla dos prestaciones:

  1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad (no afecta a resoluciones administrativas anteriores al 1/10/2020) como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 

 Requisitos

  1. El autónomo tiene que estar en situación de alta en la TGSS al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución (de la autoridad competente) que acuerde el cese de actividad.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (Si no lo está, tendrá que realizarse la invitación al pago que tendrá que regularizar en el plazo de 30 días).Cuantía  
  • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Se incrementa dicho porcentaje en un 20% más si se acredita ser familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad
  • Se disminuye dicho porcentaje al 40% si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación (aquí no se aplicará el incremento del párrafo anterior para familias numerosas)  Duración El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.Solicitud Deben realizarse las solicitudes dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad por parte de la autoridad competente.

    Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud (el mismo día, no al día siguiente).

    Compatibilidades 

  • Trabajo por cuenta ajena: Siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
  • Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
  • Incapacidad permanente total
  • Jubilaciones activas
  • Viudedad u orfandad
  • Maternidad y paternidad al 50%Incompatibilidades 
  • Trabajo por cuenta ajena si los ingresos de dicho trabajo superan el 1.25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad esté afectada por el cierre
  • Incapacidad temporal (tanto por CC como por CP)
  • REL y RLN
  • Maternidades y paternidades al 100%
  • Ayudas por paralización de la flota
     
    Renuncias, desistimientos, extinciones, suspensiones Para esta prestación no se prevé ni la renuncia ni la devolución. Tampoco se prevén los efectos (suspensión o extinción) de cuando concurran situaciones incompatibles (empezar otro trabajo por cuenta propia, superación del límite de ingresos…)

 

2. Prestación extraordinariade cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre 

Esta prestación está orientada a aquellos autónomos que no pudieron acceder a la prestación regulada en el artículo 9 del RDL 24/2020 ni a la prestación regulada (CATA ordinario) regulada en el RDL 8/2015

 Requisitos 

  1. El autónomo tiene que estar en situación de alta en la TGSS desde ANTES del 1 abril de 2020. 
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (Si no lo está, tendrá que realizarse la invitación al pago que tendrá que regularizar en el plazo de 30 días).
  3. No tener derecho a la prestación de cese de actividad de la Disposición Adicional 4ª del RDL 30/2020 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del RDL 8/2015, es decir, El CATA ordinario por no reunir los requisitos de carencia exigidos
  4. Que los ingresos  procedentes de su actividad como autónomo en el último trimestre del ejercicio 2020 no superen al salario mínimo interprofesional
  5. Que en el cuarto trimestre del 2020, se produzca una reducción de los ingresos en al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

Cuantía  

  • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Se disminuye dicho porcentaje al 40% si dos o más miembros de la unidad familiar que tienen derecho a la prestación.

 Duración

La duración máxima es de 4 meses y, finalizará, en todos los casos, el 31 de enero de 2021.

 Solicitud

  • Comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre (incluye el día 15)
  • Si se presenta después, los efectos comenzarán el primer día del mes siguiente  al de la solicitud

Compatibilidades 

  • Trabajo por cuenta ajena: Siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
  • Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
  • Incapacidad permanente total
  • Jubilaciones activas
  • Viudedad u orfandad
  • Maternidad y paternidad al 50%

Incompatibilidades 

  • Trabajo por cuenta ajena si los ingresos de dicho trabajo superan el 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad esté afectada por el cierre
  • Incapacidad temporal (tanto por CC como por CP)
  • REL y RLN
  • Maternidades y paternidades al 100%
  • Ayudas por paralización de la flota

 Renuncias, desistimientos, extinciones, suspensiones 

  • Se extinguirá si el trabajador autónomo pasa a cumplir con los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad regulada en la Disposición Adicional 4ª del RDL 30/2020 o con los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad regulada en el RDL 8/2015.
  • Podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación
  • También puede devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación

 

3.”Artículo 14. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada “

 

Esta prestación ya venía regulada en el artículo 10 del RDL 24/2020

Tendrá la consideración de trabajador de temporada:

Cuando el único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre. Además, si ha estado de alta como trabajador por cuenta ajena, esta alta no debe superar los 120 días a lo largo de esos dos años

Requisitos 

  1. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  2. No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  3. No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  4. No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  5.  No haber obtenido en 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros
  6.  Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (si no lo está, tendrá que realizarse la invitación al pago que tendrá que regularizar en el plazo de 30 días)

 Cuantía  

  • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad.
  • Se aplica los topes mínimos del IPREM
  • No se realiza incremento por hijos a cargo

 Duración 

Tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud (no hay descuento de días, siempre se percibirán 4 meses de prestación)

 Solicitud 

  • Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre
  • En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud

 Compatibilidades 

  • Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
  • Incapacidad permanente total
  • Jubilaciones activas
  • Viudedad u orfandad
  • Maternidad y paternidad al 50%

Incompatibilidades 

  • Trabajo por cuenta ajena
  • Incapacidad temporal (tanto por CC como por CP)
  • REL y RLN
  • Maternidades y paternidades al 100%
  • Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que perciban durante 2020 superen los 23.275 euros
  • Ayudas por paralización de la flota

 Renuncias, desistimientos, extinciones, suspensiones 

  • Pueden renunciar a la prestación y tendrán que devolver toda la cantidad percibido
  • Parece que hay la posibilidad de suspender o extinguir la prestación

 

“Disposición adicional cuarta. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial “

La citada disposición contempla dos prestaciones, que ambas son ordinarias:

4. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia 

 Se trataría de POCATA regulado en el artículo 9 del RDL 24/2020 (tiene los mismos requisitos y condiciones) y sería de aplicación para aquellos trabajadores autónomos que no pudieron acceder a dicha prestación en su momento por no cumplir con alguno de los requisitos

 ¿Cuáles serían los posibles casos potenciales? 

    • PECATA concedido hasta 30/06/2020
    • No POCATA del artículo 9 del RDL 24/2020 por no poder acreditar la reducción en el 3er. Trimestre de 2020

 Requisitos 

Son los ya establecidos en el artículo 9 del RDL 24/2020

 Cuantía  

Son en las mismas cantidades que se establecían en el artículo 9 del RDL 24/2020 tanto con respecto al porcentaje (70%) e incremento por hijos

Hay una excepción: En el caso de pluriactividad que cumpla con las siguientes condiciones, el porcentaje de prestación disminuye al 50%:

    1. Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
    2. La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad
    3. Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación
    4. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado

 Cotización 

Son los ya establecidos en el artículo 9 del RDL 24/2020

 Duración 

El período máximo de prestación es de 4 meses. Si las solicitudes se presentan pasado el 15/10/2020, se producirá descuento de días.

Solicitud 

    • Las solicitudes presentadas entre 1 de octubre y el 14 de octubre, empezarán a cobrar a partir del 1/10/2020
    • Si se presenta la solicitud a partir del 15/10/2020, se cobrará desde el día siguiente a la presentación de la solicitud
    • El plazo máximo para presentar solicitudes es el 30/01/2021, en estos casos, sólo se cobrará 1 día de prestación

 Compatibilidades e Incompatibilidades 

Son los ya establecidos en el artículo 9 del RDL 24/2020

Renuncias, desistimientos, extinciones, suspensiones 

Son los ya establecidos en el artículo 9 del RDL 24/2020

5. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que estaban percibiendo la prestación regulada en el artículo 9 del RDL 24/2020 

 Se trata de una prórroga de la prestación regulada en el artículo 9 del RDL 24/2020.

 Requisitos 

Siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión (artículo 9 del RDL 24/2020) tendrá derecho a esta prórroga

Cuantía  

Son en las mismas cantidades que se establecían en el artículo 9 del RDL 24/2020 tanto con respecto al porcentaje (70%) e incremento por hijos

Existe la misma excepción de disminución al 50% por pluriactividad

Cotización 

Son los ya establecidos en el artículo 9 del RDL 24/2020

 Duración 

El período máximo de prestación es de 4 meses. Si las solicitudes se presentan pasado el 15/10/2020, se producirá descuento de días.

Solicitud 

  • Las solicitudes presentadas entre 1 de octubre y el 14 de octubre, empezarán a cobrar a partir del 1/10/2020
  • Si se presenta la solicitud a partir del 15/10/2020, se cobrará desde el día siguiente a la presentación de la solicitud
  • El plazo máximo para presentar solicitudes es el 30/01/2021, en estos casos, sólo se cobrará 1 día de prestación

Compatibilidades e Incompatibilidades 

Son los ya establecidos en el artículo 9 del RDL 24/2020

Renuncias, desistimientos, extinciones, suspensiones 

Son los ya establecidos en el artículo 9 del RDL 24/2020

6. CATA Ordinario

Denominamos CATA ordinario a la baja o cese de actividad que ya existía con carácter previo a las ayudas y prestaciones especiales que se han creado a raíz de la pandemia y crisis provocada por el Covid19

 

Asesoría Edac es una consultora global de negocio especializada en Pymes y Autónomos que ofrece un servicio global de gestión, contabilidad y asesoramiento fiscal, gestión de nóminas y asesoramiento laboral, asesoría mercantil y jurídica y con un amplio equipo de profesionales volcados con nuestros clientes. Además, Asesoría Edac ofrece la posibilidad tanto de trabajar de forma presencial disponiendo en todo momento de un consultor especializado al que consultar.

En Asesoría Edac además ofrecemos un amplio servicio online donde todos nuestros clientes pueden acceder a todos sus datos de empresa, balances, nóminas etc en cualquier momento y desde cualquier dispositivo. Todos sus documentos estarán protegidos en nuestros servidores y serán accesibles únicamente para usted cumpliendo las más estrictas normativa de Protección de Datos.

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac – Lcdn SL

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com

Enlace al BOE: Boe 30 Septiembre medidas para ayudar a Autónomos

Con la colaboración de Eva Frago Vallecillos

Responsable de gestión del mutualista MC MUTUAL

Comunicado oficial de MC Mutual:

Recientemente se han puesto a disposición de los autónomos nuevas ayudas, según lo establecido en el nuevo Real Decreto Ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo.

Aquellos autónomos que ya tenían concedida la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada en marzo, tienen actualmente dos opciones:

Además se crean dos nuevas prestaciones que son:

Asimismo, se añade una nueva prestación extraordinaria para los autónomos de temporada, hasta enero de 2021, regulada en el artículo 14 del RDL 30/2020.

En nuestra página web puede consultar toda la información de detalle al respecto de las nuevas prestaciones para autónomos y, en breve, tendrá disponible la posibilidad de tramitar estas ayudas online.

Le recordamos que sigue operativo nuestro espacio dedicado exclusivamente a información relacionada con el COVID-19 con el enlace al detalle de las nuevas prestaciones, información acerca de cómo tramitar las bajas o recursos preventivos de gran utilidad, entre otros.

También pueden encontrar más información en el artículo publicado por La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.