¿Cuál es la cotización de criptomonedas? ¿Estás sujetas a impuestos? ¿Hacienda exige su declaración de una forma concreta? ¿Cuáles son los tramos? Te resolvemos estas y otras dudas en este artículo. ¡Desde Asesoría Edac estamos para ayudarte!
Cotización de las criptomonedas
Para dar una respuesta clara deberemos diferenciar la forma en la que hemos obtenido esas criptomonedas:
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Cotización criptomonedas ganadas mediante minería
Tal y como explicábamos, para comprar criptomonedas mediante minería y ganar dinero es necesario disponer de buenos equipos informáticos, una buena conexión a internet y acertar con las plataformas de encriptación Si entendemos todo lo anterior, y por raro que nos parezca, se asemeja bastante a lo que vendría a ser un negocio tradicional donde tú pones los medios y alguien te paga por disponer de ellos como podría ser un almacén o trastero. Siendo así, es fácil de entender que esta actividad deba ser regulada por hacienda y empezando todo el proceso mediante la correspondiente alta censal (Modelo 036). Por tanto, la cotización de las criptomonedas se divide de la siguiente manera:
IRPF
Si ganamos criptomonedas con la minería estamos hablando de una actividad económica en Estimación Directa con la obligación de presentar el pago fraccionado de IRPF (Modelo 130).
Evidentemente podrán deducirse los gastos necesarios para la obtención de rendimiento.
Además, en nuestra declaración de renta deberemos integrar los beneficios obtenidos en nuestra Base Imponible como cualquier otra actividad económica.
IVA
Se considerará que la actividad con Criptomoneda está sujeta a IVA pero Exenta de pago.
En base a lo anterior, el IVA Soportado en las compras y gastos necesarios para la actividad no será deducible.
Beneficios por Trading: cotización criptomonedas adquiridas por compraventa
Adelantábamos que la actividad de Trading con criptomoneda no dista mucha de la compra venta de acciones en bolsa. Por tanto, a los beneficios obtenidos los consideraremos como tales y pasarán a formar parte de la Base Imponible del Ahorro en la declaración de renta.
IRPF
A nivel informativo, diremos que el tipo general del impuesto sobre la Base Imponible del Ahorro a la hora de cotizar criptomonedas se sitúa en:
- De 0€ a 6.000€: 19%
- Entre 6.000€ a 50.000€: 21%
- De 5.000€ a 200.000€: 23%
- De 200.000€ en adelante: 26%
El criterio a la hora de calcular el beneficio será el FITO que consiste en tomar el valor de las compras iniciales hasta cubrir la salida de las mismas.
Debe recordarse que en caso de existir pérdidas, éstas también podrán integrarse durante los siguientes 4 ejercicios.
IVA
No existe actividad económica y por tanto no debe tenerse en cuenta ningún gasto ni impuesto ni obligación con respecto a este impuesto.
¿Qué sabe Hacienda de las Criptomonedas?
El pasado año 2020 ya pudimos ver los Asesores fiscales, y más concretamente los asesores especializados en renta y criptomonedas, que Hacienda sabía perfectamente de tus compras-ventas en criptomoneda y así lo indicaba en muchos borradores. Otra cosa es que desconoce el alcance de tus posibles beneficios y especialmente de aquellos contribuyentes que disponen de su “billetera” fuera del país.
Actualmente, Hacienda puede controlar los Exchange españoles ya que están obligados a proporcionar información sobre sus usuarios. Ahora bien, los exchange extranjeros aún escapan a su control. Es decir, si dispones de tus criptoactivos en plataformas como Coinbase o Binance puedes, por ahora, ser uno de esos temerarios que no declara con cierta tranquilidad.
Sin embargo, no olvidemos que no por ello estamos exentos de declarar. Concretamente, cada vez que realizamos una operación de compra-venta de criptomoneda deberíamos tener en cuenta el beneficio o pérdida obtenido para integrarlo posteriormente a la base imponible de la renta
A pesar de la opacidad que puede existir actualmente en las operaciones de criptomonedas y la dificultad para determinar el beneficio e incluso el capital disponible, no debemos obviar que la obligación del contribuyente es declarar tanto los beneficios como integrar el principal disponible a fecha 31.12 en la declaración de patrimonio como cualquier otro activo.
Así mismo, aquellos que disponen de los wallets fuera de España tendrían también la obligación de presentar el Modelo 720 siempre que el valor en Cripto a 31.12 pudiera ser superior a los 50.000€. En este caso la presentación se realizaría el 30 de Marzo de cada año.
En el caso anterior, si tenemos más de 50.000€ y además hemos realizado operaciones por importes superiores a los 10.000€ estaremos en el punto de mira de Hacienda.
Como resumen:
- Si has operado y realizado compra venta de criptomoneda en un Exchange español no tengas dudas que ya estás fichado.
- Si has comprado en un Exchange Extranjero estarás fichado si has realizado la operación mediante cuenta bancaria o tarjeta bancaria y sólo te librarías si el pago se realizó con una tarjeta prepago o desde una cuenta ya existente en el extranjero.
¿Qué sanciones podríamos tener por no declarar las Criptomonedas?
- IRPF – IVA – Patrimonio
Las sanciones por no declarar las criptomonedas en renta ( IRPF), IVA o Patrimonio se establecen en LGT y serían idénticas que para el resto de actividades económicas o contribuyentes que no tienen criptomonedas.
- Wallet en el extranjero
Si disponemos de nuestras monedas en otros países éstas tienen su valor de conversión a euros y por tanto podemos saber si debemos o no declarar el modelo 720. No hacerlo podría conllevar sanciones de:
- Mínimo por no declarar: 10.000€ siendo el importe de 5.000€ de sanción por cada valor no declarado, cuenta no informada o capital no acreditado.
- Mínimo de 1.500€ por presentación fuera de plazo siendo el importe de 100€ el establecido para cada valor no declarado.
Ejemplo:
Disponemos de un Wallet con 60.000€ y durante el año hemos realizado operaciones de compra venta generando a final de año un wallet de 70.000€. En este caso:
1.- Presentaríamos declaración de renta tributando un 19% por los 10.000€ obtenidos aunque no estén líquidos en nuestra cuenta bancaria.
2.- Deberíamos incluir 70.000€ en la Base de nuestra declaración sobre patrimonio para el caso de estar obligados.
3.- Deberíamos presentar el Modelo 720 informando de cada moneda e importe como por ejemplo:
– 5.000€ en Etherum – Wallet XXX País XXX
– 45.000€ en Bitcoin – Wallet YYY País YYY
– 20.000€ en DogCoin – Wallet ZZZ País ZZZ
¿Cómo te ayudamos en Asesoría Edac?
Asesoría Edac lleva varios años trabajando con inversores en criptomonedas y ha trabajado en proyectos de Blockchain lo que nos ofrece una amplia visión y perspectiva de la realidad que se mueve actualmente en el mundo de las criptomonedas. Debemos manifestar que una vez más la regulación va por detrás del mercado por lo que el contribuyente debe pensar que ante cualquier duda que pueda tener Hacienda / Administración sobre cómo ha actuado el contribuyente no dude que pensarán lo peor y más aún si las operaciones y saldos no declaradores están en el extranjero.
La U.E. ya ha instado a la Hacienda Española a establecer una regulación más clara sobre la criptomoneda y su interpretación. Sin embargo, hasta la fecha sólo tenemos algunas consultas vinculantes y poco más por lo que la indefensión del contribuyente es total ante una inspección.
Por eso mismo nuestra recomendación es sin duda ser transparentes al 100% desde el inicio con Hacienda con la finalidad de evitar sanciones ya sea con o sin razón. Esperamos con el presente artículo haber arrojado un poco más de luz a sus dudas sobre cómo declarar las criptomonedas.
En Asesoría Edac podemos ayudarle en la preparación de su declaración de renta con criptomonedas y a establecer un criterio claro y transparente a la hora de declarar. Por otro lado ya son muchos los aficionados al trading que nos están solicitando nuestros servicios de contabilidad – fiscalidad para el control de sus criptoactivos y así garantizar que declaran correctamente sus operaciones en su declaración de renta. Nuestro departamento fiscal especializado en declaración de renta y actividades económicas puede ayudarle a interpretar cómo declarar sus operaciones en Criptomoneda.
Si desea ayuda para declarar sus criptomonedas no dude en consultarnos sin compromiso. Estaremos encantados de atenderles.
Daniel Moreno Haro
Dept. Fiscal Asesoría Edac – Lcdn
Telf. 930153772 – info@serviciosdac.com
Conceptos relacionados sobre la cotización de las criptomonedas
Aunque ya apuntábamos que ampliaremos información sobre el mundo de las criptomonedas y el Blockchain en próximos artículos, no queremos si no dejar constancia que el mundo Blockchain tiene infinidad de aplicaciones en todos ámbitos de la informática y comercio y que en todo esto las Asesorías y despachos profesionales tenemos mucho trabajo a realizar tanto en adaptación de sistemas como en ciberseguridad, etc.. Sin embargo, el concepto como tal ha despuntado especialmente desde 2008 tras la aparición del Bitcoin, que nacía como una red peer-to-peer p P2P donde los usuarios intercambiaban información a la vez que encriptaban la información obteniendo por ello una recompensa llamada Bitcoin.
Nodos: como resumen diremos que los Nodos son los equipos que conforman la red cripto y que cada nodo tiene encriptado un libro contable con todas las operaciones que los usuarios han enviado para cifrar y asegurar su contenido.
Bitcoin: El Bitcoin se divide en 8 dígitos siendo la unidad más pequeña el Satoshi. Concretamente 1 Bitcoin son 0,00000001 Satoshis.
Ethereum: plataforma para crear y programar aplicaciones. La red es más ágil y rápida que la red Bitcoin y permite crear los famosos tokens con más facilidad.
Exchange más conocidos para operar: Coinbase, Okex, Binance, Bitstamp, Bitfinex, BTC-e, Kraken, Huobi…
Token: equivalente a moneda / Icon. Con una ICO compras la utilidad de un Token.