Cotización criptomonedas: impuestos de las criptomonedas en España - Servicios Edac
19260
post-template-default,single,single-post,postid-19260,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Cotización criptomonedas: impuestos de las criptomonedas en España

Criptomoneda. ¿cómo se declaran y qué control tiene hacienda?

¿Cuál es la cotización de criptomonedas? ¿Estás sujetas a impuestos? ¿Hacienda exige su declaración de una forma concreta? ¿Cuáles son los tramos? Te resolvemos estas y otras dudas en este artículo. ¡Desde Asesoría Edac estamos para ayudarte!

Cotización de las criptomonedas

Para dar una respuesta clara deberemos diferenciar la forma en la que hemos obtenido esas criptomonedas:

  • Cotización criptomonedas ganadas mediante minería

Tal y como explicábamos, para comprar criptomonedas mediante minería y ganar dinero es necesario disponer de buenos equipos informáticos, una buena conexión a internet y acertar con las plataformas de encriptación Si entendemos todo lo anterior, y por raro que nos parezca, se asemeja bastante a lo que vendría a ser un negocio tradicional donde tú pones los medios y alguien te paga por disponer de ellos como podría ser un almacén o trastero. Siendo así, es fácil de entender que esta actividad deba ser regulada por hacienda y empezando todo el proceso mediante la correspondiente alta censal (Modelo 036). Por tanto, la cotización de las criptomonedas se divide de la siguiente manera:

IRPF

Si ganamos criptomonedas con la minería estamos hablando de una actividad económica en Estimación Directa con la obligación de presentar el pago fraccionado de IRPF (Modelo 130).

Evidentemente podrán deducirse los gastos necesarios para la obtención de rendimiento.

Además, en nuestra declaración de renta deberemos integrar los beneficios obtenidos en nuestra Base Imponible como cualquier otra actividad económica.

IVA

Se considerará que la actividad con Criptomoneda está sujeta a IVA pero Exenta de pago.

En base a lo anterior, el IVA Soportado en las compras y gastos necesarios para la actividad no será deducible.

Beneficios por Trading: cotización criptomonedas adquiridas por compraventa

Adelantábamos que la actividad de Trading con criptomoneda no dista mucha de la compra venta de acciones en bolsa. Por tanto, a los beneficios obtenidos los consideraremos como tales y pasarán a formar parte de la Base Imponible del Ahorro en la declaración de renta.

IRPF

A nivel informativo, diremos que el tipo general del impuesto sobre la Base Imponible del Ahorro a la hora de cotizar criptomonedas se sitúa en:

  1. De 0€ a 6.000€: 19%
  2. Entre 6.000€ a 50.000€: 21%
  3. De 5.000€ a 200.000€: 23%
  4. De 200.000€ en adelante: 26%

El criterio a la hora de calcular el beneficio será el FITO que consiste en tomar el valor de las compras iniciales hasta cubrir la salida de las mismas.

Debe recordarse que en caso de existir pérdidas, éstas también podrán integrarse durante los siguientes 4 ejercicios.

IVA

No existe actividad económica y por tanto no debe tenerse en cuenta ningún gasto ni impuesto ni obligación con respecto a este impuesto.

¿Qué sabe Hacienda de las Criptomonedas?

El pasado año 2020 ya pudimos ver los Asesores fiscales, y más concretamente los asesores especializados en renta y criptomonedas, que Hacienda sabía perfectamente de tus compras-ventas en criptomoneda y así lo indicaba en muchos borradores. Otra cosa es que desconoce el alcance de tus posibles beneficios y especialmente de aquellos contribuyentes que disponen de su “billetera” fuera del país.

Actualmente, Hacienda puede controlar los Exchange españoles ya que están obligados a proporcionar información sobre sus usuarios. Ahora bien, los exchange extranjeros aún escapan a su control. Es decir, si dispones de tus criptoactivos en plataformas como Coinbase o Binance puedes, por ahora, ser uno de esos temerarios que no declara con cierta tranquilidad.

Sin embargo, no olvidemos que no por ello estamos exentos de declarar. Concretamente, cada vez que realizamos una operación de compra-venta de criptomoneda deberíamos tener en cuenta el beneficio o pérdida obtenido para integrarlo posteriormente a la base imponible de la renta

A pesar de la opacidad que puede existir actualmente en las operaciones de criptomonedas y la dificultad para determinar el beneficio e incluso el capital disponible, no debemos obviar que la obligación del contribuyente es declarar tanto los beneficios como integrar el principal disponible a fecha 31.12 en la declaración de patrimonio como cualquier otro activo.

Así mismo, aquellos que disponen de los wallets fuera de España tendrían también la obligación de presentar el Modelo 720 siempre que el valor en Cripto a 31.12 pudiera ser superior a los 50.000€. En este caso la presentación se realizaría el 30 de Marzo de cada año.

En el caso anterior, si tenemos más de 50.000€ y además hemos realizado operaciones por importes superiores a los 10.000€ estaremos en el punto de mira de Hacienda.

Como resumen:

  • Si has operado y realizado compra venta de criptomoneda en un Exchange español no tengas dudas que ya estás fichado.
  • Si has comprado en un Exchange Extranjero estarás fichado si has realizado la operación mediante cuenta bancaria o tarjeta bancaria y sólo te librarías si el pago se realizó con una tarjeta prepago o desde una cuenta ya existente en el extranjero.

¿Qué sanciones podríamos tener por no declarar las Criptomonedas?

  • IRPF – IVA – Patrimonio

Las sanciones por no declarar las criptomonedas en renta ( IRPF), IVA o Patrimonio se establecen en LGT y serían idénticas que para el resto de actividades económicas o contribuyentes que no tienen criptomonedas.

  • Wallet en el extranjero

Si disponemos de nuestras monedas en otros países éstas tienen su valor de conversión a euros y por tanto podemos saber si debemos o no declarar el modelo 720. No hacerlo podría conllevar sanciones de:

  • Mínimo por no declarar: 10.000€ siendo el importe de 5.000€ de sanción por cada valor no declarado, cuenta no informada o capital no acreditado.
  • Mínimo de 1.500€ por presentación fuera de plazo siendo el importe de 100€ el establecido para cada valor no declarado.

Ejemplo:

Disponemos de un Wallet con 60.000€ y durante el año hemos realizado operaciones de compra venta generando a final de año un wallet de 70.000€. En este caso:

1.- Presentaríamos declaración de renta tributando un 19% por los 10.000€ obtenidos aunque no estén líquidos en nuestra cuenta bancaria.

2.- Deberíamos incluir 70.000€ en la Base de nuestra declaración sobre patrimonio para el caso de estar obligados.

3.- Deberíamos presentar el Modelo 720 informando de cada moneda e importe como por ejemplo:

– 5.000€ en Etherum – Wallet XXX País XXX

– 45.000€ en Bitcoin – Wallet YYY País YYY

– 20.000€ en DogCoin – Wallet  ZZZ País ZZZ

¿Cómo te ayudamos en Asesoría Edac?

Asesoría Edac lleva varios años trabajando con inversores en criptomonedas y ha trabajado en proyectos de Blockchain lo que nos ofrece una amplia visión y perspectiva de la realidad que se mueve actualmente en el mundo de las criptomonedas. Debemos manifestar que una vez más la regulación va por detrás del mercado por lo que el contribuyente debe pensar que ante cualquier duda que pueda tener Hacienda / Administración sobre cómo ha actuado el contribuyente no dude que pensarán lo peor y más aún si las operaciones y saldos no declaradores están en el extranjero.

La U.E. ya ha instado a la Hacienda Española a establecer una regulación más clara sobre la criptomoneda y su interpretación. Sin embargo, hasta la fecha sólo tenemos algunas consultas vinculantes y poco más por lo que la indefensión del contribuyente es total ante una inspección.

Por eso mismo nuestra recomendación es sin duda ser transparentes al 100% desde el inicio con Hacienda con la finalidad de evitar sanciones ya sea con o sin razón. Esperamos con el presente artículo haber arrojado un poco más de luz a sus dudas sobre cómo declarar las criptomonedas.

En Asesoría Edac podemos ayudarle en la preparación de su declaración de renta con criptomonedas y a establecer un criterio claro y transparente a la hora de declarar. Por otro lado ya son muchos los aficionados al trading que nos están solicitando nuestros servicios de contabilidad – fiscalidad para el control de sus criptoactivos y así garantizar que declaran correctamente sus operaciones en su declaración de renta. Nuestro departamento fiscal especializado en declaración de renta y actividades económicas puede ayudarle a interpretar cómo declarar sus operaciones en Criptomoneda.

Si desea ayuda para declarar sus criptomonedas no dude en consultarnos sin compromiso. Estaremos encantados de atenderles.

Daniel Moreno Haro

Dept. Fiscal Asesoría Edac – Lcdn

Telf. 930153772 – info@serviciosdac.com

Conceptos relacionados sobre la cotización de las criptomonedas

Aunque ya apuntábamos que ampliaremos información sobre el mundo de las criptomonedas y el Blockchain en próximos artículos, no queremos si no dejar constancia que el mundo Blockchain tiene infinidad de aplicaciones en todos ámbitos de la informática y comercio y que en todo esto las Asesorías y despachos profesionales tenemos mucho trabajo a realizar tanto en adaptación de sistemas como en ciberseguridad, etc.. Sin embargo, el concepto como tal ha despuntado especialmente desde 2008 tras la aparición del Bitcoin, que nacía como una red peer-to-peer p P2P donde los usuarios intercambiaban información a la vez que encriptaban la información obteniendo por ello una recompensa llamada Bitcoin.

Nodos: como resumen diremos que los Nodos son los equipos que conforman la red cripto y que cada nodo tiene encriptado un libro contable con todas las operaciones que los usuarios han enviado para cifrar y asegurar su contenido.

Bitcoin: El Bitcoin se divide en 8 dígitos siendo la unidad más pequeña el Satoshi. Concretamente 1 Bitcoin son 0,00000001 Satoshis.

Ethereum: plataforma para crear y programar aplicaciones. La red es más ágil y rápida que la red Bitcoin y permite crear los famosos tokens con más facilidad.

Exchange más conocidos para operar: Coinbase, Okex, Binance, Bitstamp, Bitfinex, BTC-e, Kraken, Huobi…

Token: equivalente a moneda / Icon. Con una ICO compras la utilidad de un Token.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.