¿Cómo puedo saber cuánto voy a cobrar de paro?
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¿Cómo puedo saber cuánto voy a cobrar de paro?

cobrar-paro-servicios-edac¿Sabes cuánto vas a cobrar de paro? El paro, o como se llamaría técnicamente la prestación contributiva por desempleo, depende evidentemente de las cantidades cotizadas y acumuladas por el trabajador. Eso sí, mucho cuidado con la jornada laboral ya que existen unos máximo y mínimos en función de este último término.

El cálculo del importe a percibir de paro.

 A efectos prácticos, y por evitarnos tecnicismos, resumimos en que:

  • Sobre los primeros 180 días cotizados cobraremos el 70%.
  • Y a partir del día 181 se cobrará el 50%

Tanto para la opción A como la B se calculará por la media de esos 6 meses.

Los topes mínimos y máximos que cobraremos por la prestación contributiva

El cobro de paro o prestación por desempleo tiene un mínimo por debajo del cual no se puede cobrar y que varía en función de si se tienen o no responsabilidades familiares.

Topes mínimos a cobrar de paro

En concreto el mínimo de paro a percibir se sitúa en los 532€ y se calcula en función del índice IPREM que no entraremos a detallar en el presente.

Entonces, ¿Eso quiere decir que el mínimo que cobraré de paro son 532€? La respuesta es NO.

Por ejemplo, en caso de haber trabajado jornada completa, los mínimos a percibir serían:

  • En caso de no tener responsabilidades familiares: 497,01 euros (lo que se corresponde con el 80% del IPREM incrementado una sexta parte).
  • En caso de tener cargas familiares se cobrarían: 664,75 euros (el 107% del IPREM incrementado una sexta parte).

Ahora bien, si hemos trabajado media jornada o cualquier jornada que no sea completa los topes se reducen sustancialmente:

  • En caso de no tener responsabilidades familiares y haber estado por ejemplo a media jornada el límite es de 248,51 euros y si se tienen cargas familiares sería de 332,37 euros. Pongamos otro ejemplo habitual que es por ejemplo el de estudiantes o limpiadoras que hacen jornadas de 10h. En este último caso los importes serían 124,25 euros y 166,19 euros respectivamente.

Topes máximos a cobrar de paro

El tope máximo para jornada completa quizá sea más conocido que los mínimos por la mayoría de personas. En este caso, la prestación a recibir sería:

  • En caso de no tener responsabilidades: 1.087,20 euros (es el 175% del IPREM incrementado en una sexta parte)
  • Si se tiene 1 hijo a cargo: 1.242,52 euros (el 200% del IPREM incrementado en una sexta parte)
  • Si se tiene 2 o más hijos a cargo: 1.397,84 euros (el 225% del IPREM incrementado en una sexta parte)

Ahora bien, si se ha trabajado con jornada parcial, igual que explicábamos anteriormente, deberemos realizar algunas correcciones a estos valores. En concreto, podemos poner como ejemplo el haber estado cotizando únicamente por media jornada donde nos encontraremos en los siguientes supuestos:

  • En caso de no tener responsabilidades: 543€
  • Si se tiene 1 hijo a cargo: 621€
  • Si se tiene 2 o más hijos a cargo: 698€

Por tanto, los topes se han reducido en función de la jornada media que se haya efectuado.

La propia página o sede electrónica de la Seguridad Social dispone de un programa que calcula de forma aproximada una vez localizadas las bases de cotización en las nóminas el importe aproximado a cobrar. Dejamos al presente el enlace a la web: https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do

¿Qué pasa cuando se agota el paro y se pasa a cobrar el subsidio por desempleo?

Cuidado con el último contrato ya que, para el caso de los subsidios por desempleo, en los casos de mayores de 55 años el agotamiento, la cotización insuficiente, la ayuda familiar, entre otros. Podrían producirse los llamados subsidios parciales en los que, si por ejemplo, el último contrato era de jornada parcial también cobraremos el subsidio en la misma proporción. A efectos prácticos sería:

  • El Plan Prepara son 400 o 450 euros mensuales en función de si hay responsabilidades familiares. Ojo, con jornada parcial podríamos pasar a cobrar 223€ mensuales.
  • La Renta Activa de Inserción (RAI), así como el Programa de Activación (PAE) para el empleo tienen una ayuda económica de 426 euros al mes.

Únicamente en las ayudas extraordinarias no se produce éste cálculo parcial y no se tiene en cuenta si el hubo contrato parcial o completo en el último trabajo.

¿Por qué es importante saber cuánto nos toca de paro?

Entre otras razones, es importante porque ante la falta de trabajo muchas personas se plantean montar su propio negocio, invertir en alguno con un traspaso o buscar una franquicia de éxito. Ha de saber que cuando decida iniciar su aventura como empresario será imprescindible capitalizar el paro ya que, de no hacerlo, podría llegar a perder sus derechos y paro acumulado.

La capitalización no deja de ser la solicitud para que avance el cobro de la prestación por desempleo para así cubrir los gastos habituales de poner en marcha un negocio o actividad económica. Para hacerlo, deberá presentar un proyecto económico donde detalle en qué se gastará el dinero que le proporcionen, justificando así el gasto del mismo.

Para más información sobre cómo capitalizar o avanzar el paro para poder coger un traspaso o montar un negocio por pequeño que sea. No dude en ponerse en contacto con Servicios Edac, nuestra Consultoría especializada en Compraventa de empresas y traspaso de negocios.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.