¿Cuánto dinero se puede transportar encima en un viaje? ¿Cómo se declara? - Servicios Edac
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¿Cuánto dinero se puede transportar encima en un viaje? ¿Cómo se declara?

¿Cuánto dinero se puede transportar encima en un viaje? ¿Cómo se declara?

¿Qué pasa cuando sacamos dinero de España en efectivo?

Obligación de declarar la salida o entrada en España con dinero en efectivo

Salir de España con dinero en efectivo supone la obligación de declarar el dinero ante la Hacienda Española en aplicación de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Lo primero es definir cómo se regula en esta normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales lo que se entiende por entrada o salida de España. En concreto la normativa establece que la entrada o salida de España esaquella que se realiza desde o hacia cualquier país tercero, incluso entre los propios miembros de la Unión Europea.

A efectos prácticos, se regulan las entradas y salidas de países atravesando sus fronteras con dinero en efectivo cualquiera que sea su forma. El movimiento de entrada y salida se entiende de forma indistintamente ya se produzca de forma terrestre, marítima o aeroportuaria.

La obligación de declarar los movimientos de efectivo se regula para prevenir el Blanqueo de Capitales y otras formas graves de criminalidad, como la financiación del terrorismo, el contrabando, el tráfico de armas, etc.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Cuando una persona, ya sea español o extranjero sale de España con dinero tiene la obligación de declarar siempre que disponga en su poder de dinero en efectivo por un valor igual o superior a 10.000€ o en su defecto la contrapartida en moneda extranjera que equivalga a ese importe.

Cuando hablamos de la limitación de 10.000€ ésta se hace también extensible a declarar el movimiento de cheques bancarios siempre que sean al portador así como otros medios de pago que pudieran ser no nominativos por un importe equivalente o superior a los mismos 10.000 € así como su contravalor o cambio en cualquier moneda extranjera.

Por tanto, a efectos prácticos, si viajan varias personas con efectivo lo ideal será siempre repartir el efectivo entre los diferentes viajeros para no superar el importe de 10.000€. En caso de superarse deberá declararse la diferencia.

¿Tiene algún coste hacer la declaración?

No, la declaración es totalmente gratuita igual que pasa con los movimientos de efectivo, realizados en el interior de nuestro país, por un importe igual o superior a 100.000€ o su equivalente en moneda extranjera o tal y como se ha explicado cualquier otra fórmula equivalente.

¿Cómo se pueden declarar las salidas de dinero de España sin problemas?

La declaración regulada por la normativa de Blanquero de Capitales se realiza a través de la presentación del modelo S1 ante los Servicios de Aduanas.

Lo principal en cualquier caso es tener claro que esta declaración debe presentarse por propia iniciativa puesto que si fueran los agentes aduaneros o cualquier otro agente autorizado por el sistema fiscal del país podría presuponerse que ha existido o existe voluntad de ocultar dinero o capitales a la Hacienda Pública pudiendo no sólo llegar a ser retenido el dinero que se transporte si no además a ser multado con importes que podría llegar a duplicar el importe que se transporta en efectivo.

Será imprescindible en el momento de iniciar nuestro viaje llevar encima una copia de la declaración realizada que acredite haber declarado el efectivo durante el traslado de los fondos. Este documento además podrá ser exigido por las autoridades por lo que debe ser exhibido a requerimiento de los agentes aduaneros o policiales.

¿Qué pasa si no declaro el dinero en efectivo que estoy transportando?

La respuesta es clara, no declarar el dinero siendo susceptible de haber intentado ocultar dinero al fisco conllevará sanciones por el incumplimiento de la obligación de declarar que se determinará durante la intervención del dinero transportado. A partir de ese momento se efectuaría su depósito y el inicio de un expediente sancionador.

La sanción mínima por la falta de declaración del dinero en efectivo transporta conlleva una sanción de 600€ pudiendo llegar al doble del valor de los medios de pago intervenidos donde se evaluará desde el importe ocultado a los motivos por los que se ha ocultado o la acreditación del origen de los fondos o la reincidencia en la ocultación.

Nuestra Asesoría está especializada en Inversiones y Extranjería por lo que podemos ayudarle sin compromiso a resolver todas sus dudas para poder retornar dinero a sus familiares o a sus países de origen. Consulte sin compromiso cómo podemos ayudarle.

Ani Khachatryan

Dept. Extranjería Asesoría Edac

Más información sobre la regulación del transporte de efectivo en la web del TESORO PUBLICO



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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