
¿Qué pasa cuando sacamos dinero de España en efectivo?
Obligación de declarar la salida o entrada en España con dinero en efectivo
Salir de España con dinero en efectivo supone la obligación de declarar el dinero ante la Hacienda Española en aplicación de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Lo primero es definir cómo se regula en esta normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales lo que se entiende por entrada o salida de España. En concreto la normativa establece que la entrada o salida de España esaquella que se realiza desde o hacia cualquier país tercero, incluso entre los propios miembros de la Unión Europea.
A efectos prácticos, se regulan las entradas y salidas de países atravesando sus fronteras con dinero en efectivo cualquiera que sea su forma. El movimiento de entrada y salida se entiende de forma indistintamente ya se produzca de forma terrestre, marítima o aeroportuaria.
La obligación de declarar los movimientos de efectivo se regula para prevenir el Blanqueo de Capitales y otras formas graves de criminalidad, como la financiación del terrorismo, el contrabando, el tráfico de armas, etc.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Cuando una persona, ya sea español o extranjero sale de España con dinero tiene la obligación de declarar siempre que disponga en su poder de dinero en efectivo por un valor igual o superior a 10.000€ o en su defecto la contrapartida en moneda extranjera que equivalga a ese importe.
Cuando hablamos de la limitación de 10.000€ ésta se hace también extensible a declarar el movimiento de cheques bancarios siempre que sean al portador así como otros medios de pago que pudieran ser no nominativos por un importe equivalente o superior a los mismos 10.000 € así como su contravalor o cambio en cualquier moneda extranjera.
Por tanto, a efectos prácticos, si viajan varias personas con efectivo lo ideal será siempre repartir el efectivo entre los diferentes viajeros para no superar el importe de 10.000€. En caso de superarse deberá declararse la diferencia.
¿Tiene algún coste hacer la declaración?
No, la declaración es totalmente gratuita igual que pasa con los movimientos de efectivo, realizados en el interior de nuestro país, por un importe igual o superior a 100.000€ o su equivalente en moneda extranjera o tal y como se ha explicado cualquier otra fórmula equivalente.
¿Cómo se pueden declarar las salidas de dinero de España sin problemas?
La declaración regulada por la normativa de Blanquero de Capitales se realiza a través de la presentación del modelo S1 ante los Servicios de Aduanas.
Lo principal en cualquier caso es tener claro que esta declaración debe presentarse por propia iniciativa puesto que si fueran los agentes aduaneros o cualquier otro agente autorizado por el sistema fiscal del país podría presuponerse que ha existido o existe voluntad de ocultar dinero o capitales a la Hacienda Pública pudiendo no sólo llegar a ser retenido el dinero que se transporte si no además a ser multado con importes que podría llegar a duplicar el importe que se transporta en efectivo.
Será imprescindible en el momento de iniciar nuestro viaje llevar encima una copia de la declaración realizada que acredite haber declarado el efectivo durante el traslado de los fondos. Este documento además podrá ser exigido por las autoridades por lo que debe ser exhibido a requerimiento de los agentes aduaneros o policiales.
¿Qué pasa si no declaro el dinero en efectivo que estoy transportando?
La respuesta es clara, no declarar el dinero siendo susceptible de haber intentado ocultar dinero al fisco conllevará sanciones por el incumplimiento de la obligación de declarar que se determinará durante la intervención del dinero transportado. A partir de ese momento se efectuaría su depósito y el inicio de un expediente sancionador.
La sanción mínima por la falta de declaración del dinero en efectivo transporta conlleva una sanción de 600€ pudiendo llegar al doble del valor de los medios de pago intervenidos donde se evaluará desde el importe ocultado a los motivos por los que se ha ocultado o la acreditación del origen de los fondos o la reincidencia en la ocultación.
Nuestra Asesoría está especializada en Inversiones y Extranjería por lo que podemos ayudarle sin compromiso a resolver todas sus dudas para poder retornar dinero a sus familiares o a sus países de origen. Consulte sin compromiso cómo podemos ayudarle.
Ani Khachatryan
Dept. Extranjería Asesoría Edac
Más información sobre la regulación del transporte de efectivo en la web del TESORO PUBLICO