Hacienda ha tomado una polémica medida que podría perjudicar a las pymes. Se trata de la última normativa, que consiste en enviar las facturas en un plazo máximo de 4 días. Esta modalidad se denomina Sistema SII (Suministro Inmediato de Información) y entrará en vigor a partir del 1 de Julio de 2017 .
Tras 30 años de la actual regulación y aplicación de método de liquidación de IVA, Hacienda ha decidido cambiar la forma en que se informa de las facturaciones de clientes y proveedores. Lo hace mediante la publicación en el BOE de la nueva normativa del impuesto.
Hacienda argumenta en su propio dossier comercial que el Sistema SII tiene la ventaja del uso de la tecnología. En el presente artículo intentaremos desgranar en qué consiste el Sistema SII. Ahora bien, ya adelantamos que para aquellas pymes acogidas al REDEME ( devolución mensual de IVA ) por razones financieras, de servicios, etc y que aún utilizan programas de gestión e informáticos más simples, deberán actualizarse bien mediante la compra de algún programa que integre el nuevo sistema o bien a través de algún programa de contabilidad on-line o de gestión / facturación on-line que permita o facilite este sistema. En otro caso será inviable acogerse al Redeme y deberá solicitar la baja de este sistema dado. Su asesor tendrá que incrementar sustancialmente el coste de sus servicios para atenderle si no está preparado para que la gestión sea más sencilla.
Nuestra consultora ha estimado que los costes de gestión para las pymes acogidas al Redeme se incrementará al menos un 10% mensual por cuanto supondrá destinar más recursos administrativos y estructura para el control y gestión inmediato de facturas tanto de ventas como de compras.
¿En qué consiste el sistema SII?
Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas. Claro está, esto sólo pasará cuando se disponga de todo un equipo contable…en caso contrario mejor que empecemos ya a planificar con nuestra Gestoría cómo se hará.
El Sistema SII trata en concreto de realizar el suministro electrónico de los registros de facturación. Sí, efectivamente, todos los siguientes Libros Registro:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. Por tanto, lo primero será saber si nuestro programa de contabilidad dispone de esta tecnología y si nuestra Asesoría o Gestor también la tiene.
¿A quién afecta el nuevo sistema SII?
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
Unas 62.000 empresas se verán afectadas por este cambio normativo y de aplicación de IVA. La nueva regulación no ha tenido en cuenta el tamaño de la empresa incluida en el REDEME donde existen multitud de Pymes acogidas a este sistema como por ejemplo:
- Empresas Importadoras-Exportadoras
- Empresas de prestación de servicios Intracomunitarios
- Empresas de determinada Inversión
- Empresas dedicadas al Reciclaje y recuperación de materiales
Por tanto, estimamos desde nuestro departamento fiscal que serán las empresas que presentan declaración mensual de IVA por el Redeme las que peor lo pasarán al obligarlas al Sistema SII.
¿Cuándo se tienen que enviar las facturas?
Por regla general a los 4 días. Por tanto, y poniendo un ejemplo, el lunes deberíamos reclamar las facturas, el martes contabilizarlas y el viernes enviarlas…. ¿práctico verdad?….
La nueva regulación establece:
- Ventas / Facturas expedidas:
En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
- Facturas Recibidas
En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
- Operaciones intracomunitarias
En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
- Bienes de inversión
Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen
¿ Qué supuestas ventajas argumenta Hacienda para el sistema SII?
- Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros de IVA. Únicamente deben presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto.
- Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
- Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
- Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.
- Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
¿Cuándo entra en vigor?
La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017
Se puede consultar más información en la propia web de la Agencia Tributaria: Sistema SII
Y una vez aclaradas las “ventajas” del SII, lanzamos varias preguntas al aire:
- ¿ Se paró hacienda a pensar que una pyme acogida al Redeme quizá realiza todas las facturas de servicios a final de mes aunque el servicio es del día 15?
- ¿y pensó que quizá únicamente destina 1 día al mes para contabilizar facturas como sería el caso de una pequeña importadora por ejemplo que luego exporta? (Importa con IVA – Exporta sin IVA: razón suficiente para acogerse al REDEME )
- ¿Subvencionarán la compra de software y sistemas de gestión para poder aplicar este gran sistema?
- ¿Y las Asesorías hemos de subir nuestros honorarios a los clientes acogidos al REDEME para atender a nuestros clientes 1 vez por semana para realizar estas presentaciones?
- ¿Y si paso de todo y lo contabilizo todo a final de mes con fecha 31?¿ Puedo hacerlo? O tendré que acreditar que soy autónomo, vendo, compro, facturo, hago fotos en redes sociales, intento atender a la familia, cumplo con mis seguros obligatorios, seguridad social, no voy al médico jamás…. y 1 día al mes hago la contabilidad?
Nuestro departamento Fiscal central de Barcelona ya ha analizado varios programas de contabilidad con la finalidad de adaptar a sus clientes a la nueva normativa casi imposible de cumplir para una pyme. La gestión contable no será sencilla, pero se puede facilitar mucho si se dispone de las herramientas como un buen programa de facturación o facturación on-line, una comunicación directa con la asesoría o simplemente se le pone un poco de sentido común a la aplicación real de esta nueva obligación fiscal. Actualmente nuestro departamento fiscal contable cuenta con todas las herramientas necesarias para la puesta en marcha de este sistema suponiendo que Hacienda no de un pasito atrás en pro de la cordura general y suspenda la aplicación de este sistema de control fiscal – contable para las pymes y autónomos.
Daniel Moreno
Departamento Fiscal Asesoría Edac
Más información en: info@serviciosdac.com